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JUBILADOS Y PENSIONADOS -IMPUESTO A LAS GANANCIAS- Atento al fallo de la Corte Suprema de la Nación, que en el pasado mes de marzo efectuó por sentencia el reconocimiento de la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias para los jubilados y pensionados cualquiera sea la Caja a la cual pertenezca, se detallan algunos puntos a considerar : I. El fallo es aplicable a la persona que es parte en el juicio en el que se dicta la sentencia, siendo en el caso resuelto, la se...ñora María Isabel García. Pero la doctrina, es decir aquello que la Corte establece como regla aplicable a todos los jubilados y pensionados, se deberá aplicar a todos aquellos que accionen judicialmente. II. En dicho entender, los jubilados que deseen los alcances del fallo tienen dos caminos: aquellos que ya hayan iniciado la acción, es decir el juicio; y aquellos que quieran iniciarlo. III. Se aclara que, de no iniciar acciones judiciales, la AFIP seguirá descontando impuesto a las ganancias, resultando el único modo de que esto no ocurra, con una sentencia judicial. IV. Las resoluciones pueden a su vez ser de dos tipos: con sentencia definitiva o medida cautelar: a) Con sentencia, deberá transcurrir todo el juicio y al final la Corte dictaminará sobre el fondo de la cuestión, como el caso mencionado arriba. b) En el caso de la medida cautelar, el jubilado por medio de la presentación de certificación en la que conste un problema de salud, le solicita al juez que antes de la sentencia definitiva, le adelante la misma dictándole de modo urgente la supresión del impuesto a las ganancias sobre su haber. V. Cabe agregar, que el objetivo final de estos juicios es también que se cobren los retroactivos, es decir, aquello que la AFIP descontó inadecuadamente según la sentencia, y por el plazo, desde dos años antes al inicio de la demanda. See more
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