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Estudio Juridico Saravia 26.04.2021

Cuidarnos entre todos y todas también es estar alerta ante cualquier transgresión de los derechos humanos por parte de las instituciones y los organismos de seg...uridad. Conocé algunos de los recursos que tenés ante cualquier hecho de violencia institucional y los canales oficiales de comunicación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina. #CuidarteEsCuidarnos #ArgentinaUnida See more

Estudio Juridico Saravia 25.04.2021

Cuidarnos entre todos y todas también es estar alerta ante cualquier transgresión de los derechos humanos por parte de las instituciones y los organismos de seg...uridad. Conocé algunos de los recursos que tenés ante cualquier hecho de violencia institucional y los canales oficiales de comunicación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina. #CuidarteEsCuidarnos #ArgentinaUnida See more

Estudio Juridico Saravia 09.04.2021

SERVICIO JUDICIAL A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DURANTE LA CUARENTENA La decisión del Superior Tribunal de Justicia de implementar el sistema de trabajo remoto de la ...institución, implicó fortalecer herramientas tecnológicas para dar respuestas a la ciudadanía, como sucede en casos violencia de género e intrafamiliar. En el actual contexto de la cuarentena obligatoria, la Oficina de Protección a las Víctimas de Violencia Familiar y la Mujer (OVFyM) recordó que la vía de contacto son la línea telefónica fija de atención (0385) 450-7773/4 y otra gratuita: 0800-888-6832, en la que puede realizarse consultas todos los días del año. Para leer la nota completa http://prensa.jussantiago.gov.ar/index.php?op=2&idn=6253

Estudio Juridico Saravia 07.04.2021

SERVICIO JUDICIAL A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DURANTE LA CUARENTENA La decisión del Superior Tribunal de Justicia de implementar el sistema de trabajo remoto de la ...institución, implicó fortalecer herramientas tecnológicas para dar respuestas a la ciudadanía, como sucede en casos violencia de género e intrafamiliar. En el actual contexto de la cuarentena obligatoria, la Oficina de Protección a las Víctimas de Violencia Familiar y la Mujer (OVFyM) recordó que la vía de contacto son la línea telefónica fija de atención (0385) 450-7773/4 y otra gratuita: 0800-888-6832, en la que puede realizarse consultas todos los días del año. Para leer la nota completa http://prensa.jussantiago.gov.ar/index.php?op=2&idn=6253

Estudio Juridico Saravia 05.04.2021

Autorización traslado niñas, niños y adolescentes ARTÍCULO 1.- A fin de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos en los términos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación, incorpórase al listado de excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y... obligatorio y a la prohibición de circular, a las personas involucradas en los siguientes supuestos: a) Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente. b) Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente. ARTICULO 2. Se encuentran habilitados para realizar los traslados previstos en la presente cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio regulado por Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 y sus eventuales prórrogas. El traslado podrá realizarse una (1) vez por semana. Las personas alcanzadas por este artículo deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social. ARTÍCULO 3.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. See more

Estudio Juridico Saravia 02.04.2021

Autorización traslado niñas, niños y adolescentes ARTÍCULO 1.- A fin de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos en los términos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación, incorpórase al listado de excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y... obligatorio y a la prohibición de circular, a las personas involucradas en los siguientes supuestos: a) Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente. b) Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente. ARTICULO 2. Se encuentran habilitados para realizar los traslados previstos en la presente cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio regulado por Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 y sus eventuales prórrogas. El traslado podrá realizarse una (1) vez por semana. Las personas alcanzadas por este artículo deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social. ARTÍCULO 3.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. See more

Información

Teléfono: +54 385 435-9569

Ubicación: Salta n 571 4200 Santiago del Estero, Argentina

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