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Estudio Leiser l abogados 23.04.2021

METODO CALCULO DE INDICE PARA CONTRATOS DE LOCACION En el transcurso de cada mes, el Índice para Contratos de Locación se construirá en base a la tasa media geométrica calculada sobre las variaciones, con igual ponderación, del índice de precios al consumidor con cobertura nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) publicada por la Secretaría de Seguridad Social

Estudio Leiser l abogados 08.04.2021

EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO ACUERDO TACITO La actora cursó su primera pieza postal, 3 meses y 11 días despues que había dejado de trabajar para la demandada, y dado que durante ese lapso las partes no se exigieron mutuamente el cumplimiento de los deberes a su cargo (trabajar y dar trabajo), cabe concluir que el vínculo se disolvió por voluntad concurrente, expresada en forma tácita en los términos del art. 241, LCT. Quinteros, Giovanni vs. Barla S.A. y otros s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII, 07/09/2020; RC J 5624/20

Estudio Leiser l abogados 02.04.2021

NO SE REINSTALAN TRABAJADORES EVENTUALES En autos Ibáñez, Lucas Manuel c/Electro Outlet SRL y otro s/juicio sumarísimo, el Juzgado Nacional del Trabajo n 48 rechazó una medida cautelar que pretendía la reincorporación del trabajador en una empresa de servicios eventuales, se le abonen los salarios caídos desde el despido hasta su efectiva reincorporación y las diferencias salariales por pago insuficiente desde el inicio de la relación laboral. La magistrada evaluó que del intercambio cartular, surgia que en principio su prestación habría sido suspendida en conformidad a lo dispuesto por el art. 5 inc. a) del Decreto 1694/06.

Estudio Leiser l abogados 28.03.2021

FELICIDADES ABOGADOS

Estudio Leiser l abogados 14.03.2021

FELICIDADES ABOGADOS

Estudio Leiser l abogados 24.02.2021

SE DEJA SIN EFECTO LA REINSTALACION ORDENADA POR LA JUEZA DE GRADO EN UN DESPIDO DISPUESTO EN PERIODO DE PRUEBA Al respecto, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señaló qie la extinción decidida unilateralmente por el empleador "no se asimila al despido incausado". Ello, por tratarse de "un modo de extinción autónomo que se configura por la operatividad del plazo suspensivo, cierto y determinado por el art. 92 bis LCT". El instituto del período de pr...ueba "es aquél establecido por el legislador a los fines de satisfacer las expectativas que cada una de las partes pusieron en su relación y que implica que el trabajador pueda acceder al estándar de protección establecido para el ámbito privado por la normativa vigente". En igual sentido, los jueces manfiestaron que el Decreto en cuestión se refiere al "ilícito contractual como consecuencia del despido arbitrario y cuya sanción conlleva a la indemnización prevista en el art. 245 LCT, estableciendo una estabilidad absoluta en el empleo". Sin embargo, la norma no prevé el supuesto de extinción del contrato notificado durante el período de prueba sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, pero con obligación de preavisar.

Información

Teléfono: 4815-7846

Ubicación: Libertad 877 - P 6 1012 Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Web: http://www.estudioleiser.com

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