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estudio_leonardini 02.05.2021

Cuando el trabajo se lleva la salud. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una multa impuesta a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no había realizado exámenes periódicos a los trabajadores de una empresa asegurada y cuyo objetivo era la detección precoz de afecciones. Es sabido que ciertas actividades requieren un seguimiento frecuente de salud para cada trabajador con el objeto que los mismos no se vean afectados por la realización de las mismas..., ya sea por estar expuestos a volúmenes altos de sonidos, realizan posiciones forzadas, exposición a radiaciones, químicos etc. El objetivo es que ante la mínima detección de un posible daño, se le otorgue al trabajador la rehabilitación necesaria para que no pierda su capacidad laborativa. En consonancia con ello, es importante también que cada empresa realice un examen médico preocupacional a cada trabajador que incorpore, con el objeto de detectar patologías preexistentes. Para el supuesto que esto no se cumpla y el trabajador sufra alguna patología, es plausible de ser reclamado por la vía judicial. See more

estudio_leonardini 26.04.2021

Cuando el trabajo se lleva la salud. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una multa impuesta a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no había realizado exámenes periódicos a los trabajadores de una empresa asegurada y cuyo objetivo era la detección precoz de afecciones. Es sabido que ciertas actividades requieren un seguimiento frecuente de salud para cada trabajador con el objeto que los mismos no se vean afectados por la realización de las mismas..., ya sea por estar expuestos a volúmenes altos de sonidos, realizan posiciones forzadas, exposición a radiaciones, químicos etc. El objetivo es que ante la mínima detección de un posible daño, se le otorgue al trabajador la rehabilitación necesaria para que no pierda su capacidad laborativa. En consonancia con ello, es importante también que cada empresa realice un examen médico preocupacional a cada trabajador que incorpore, con el objeto de detectar patologías preexistentes. Para el supuesto que esto no se cumpla y el trabajador sufra alguna patología, es plausible de ser reclamado por la vía judicial. See more

estudio_leonardini 22.04.2021

Hoy y como todos los días, celebramos la posibilidad de trabajar y dedicarnos a lo que nos apasiona . Saludamos a todos los colegas en su día.

estudio_leonardini 12.04.2021

Hoy y como todos los días, celebramos la posibilidad de trabajar y dedicarnos a lo que nos apasiona . Saludamos a todos los colegas en su día.

estudio_leonardini 05.04.2021

¿Alguna vez te paso que te llamaran insistentemente por una deuda que no es tuya? Estas empresas de cobros extra judiciales suelen ser muy insistentes y abrasivas. No ténes porque tolerar que eso ocurra. Si te pasó o te pasa que te han llamado decenas de veces a tu teléfono fijo, a tu celular, -incluso hay casos en que han llamado hasta al lugar de trabajo de una persona, informando que se tenía una deuda impaga-, eso no debés tolerarlo y sabé que dicha empresa puede ser... obligada a pagarte un daño moral por las molestias ocacionadas si recurrís a la instancia judicial. Aunque técnicamente no hay un contrato de consumo entre las partes (ya que para el caso si la deuda nisiquiera es tuya entonces no se ha firmado contrato alguno), igual puede asimilarse a un contrato de consumo de acuerdo a lo establecido por nuestro Código Civil y la ley de Consumo. Esta ultima especifica que debe darse un trato digno al consumidor, debe asegurarse un comportammiento adecuado. Se prohiben las situaciones vergonzantes (por ejmplo exponer al consumidor frente a terceros). Si bien los agentes de cobranza extrajudicial pueden utilizar medios como llamadas, correos electronicos, etc, de ninguna manera pueden - si no logran comunicarse con el presunto deudor- mencionar cual es el objeto de la llamada. A su vez esta prohibido reiterar llamadas que se traduzcan en hostigamiento, o notificar al supuesto deudor en medios comunes de comunicación , espacios laborales , o enviar cartas que no esten selladas y que se pueda visualizar su contenido. Dichas empresas no pueden actuar con impunidad y el daño es indemnizable en el ámbito judicial. Si te pasó, si te pasa, consultanos. Podemos asesorarte. See more

estudio_leonardini 04.04.2021

¿Alguna vez te paso que te llamaran insistentemente por una deuda que no es tuya? Estas empresas de cobros extra judiciales suelen ser muy insistentes y abrasivas. No ténes porque tolerar que eso ocurra. Si te pasó o te pasa que te han llamado decenas de veces a tu teléfono fijo, a tu celular, -incluso hay casos en que han llamado hasta al lugar de trabajo de una persona, informando que se tenía una deuda impaga-, eso no debés tolerarlo y sabé que dicha empresa puede ser... obligada a pagarte un daño moral por las molestias ocacionadas si recurrís a la instancia judicial. Aunque técnicamente no hay un contrato de consumo entre las partes (ya que para el caso si la deuda nisiquiera es tuya entonces no se ha firmado contrato alguno), igual puede asimilarse a un contrato de consumo de acuerdo a lo establecido por nuestro Código Civil y la ley de Consumo. Esta ultima especifica que debe darse un trato digno al consumidor, debe asegurarse un comportammiento adecuado. Se prohiben las situaciones vergonzantes (por ejmplo exponer al consumidor frente a terceros). Si bien los agentes de cobranza extrajudicial pueden utilizar medios como llamadas, correos electronicos, etc, de ninguna manera pueden - si no logran comunicarse con el presunto deudor- mencionar cual es el objeto de la llamada. A su vez esta prohibido reiterar llamadas que se traduzcan en hostigamiento, o notificar al supuesto deudor en medios comunes de comunicación , espacios laborales , o enviar cartas que no esten selladas y que se pueda visualizar su contenido. Dichas empresas no pueden actuar con impunidad y el daño es indemnizable en el ámbito judicial. Si te pasó, si te pasa, consultanos. Podemos asesorarte. See more

estudio_leonardini 26.03.2021

Nuestra sabia Constitución Nacional.

estudio_leonardini 23.03.2021

Actualmente esta en todas las noticias el tema...veamos cuáles son las condiciones que nos impone la ley , para que nuestras acciones no sean penadas y configuren una defensa legítima.

estudio_leonardini 20.03.2021

Nuestra sabia Constitución Nacional.

Información

Teléfono: +54 11 4414-5142

Web: http://www.abogadosleonardini.com.ar/

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