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Estudio Jurídico Causa Justa 23.04.2021

EXCELENTE FALLO!! TODOS TUVIMOS ALGUNA VEZ A UNA CONTRAPARTE REFERIRSE RESPECTO DE SU EX DE MANERA DENIGRANTE Y VIOLENTA EN EL PROCESO JUDICIAL. En un reclamo por cuota alimentaria, la ligó hasta el abogado del demandado....Continue reading

Estudio Jurídico Causa Justa 04.04.2021

14 estrategias para promover una cultura anti-bullying en la escuelaCuando todos nos unimos para decirle NO al bullying, estamos creando instituciones educativas que favorezcan el desarrollo no solo cognitivo, sino además emocional de nuestros alumnos Por Laura Lewin 22 de Marzo de 2021 Capacitadora, autora y consultora en temas de gestión educativa, neuroeducación y manejo del aula....Continue reading

Estudio Jurídico Causa Justa 17.03.2021

Deberán colacionar un inmueble vendido a uno de los coherederos, ya que encubría una donación Editorial Erreius MIÉRCOLES, 03 DE MARZO La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que hizo lugar a la demanda de colación interpuesta entre hermanos herederos, ya que se probó -en un juicio de simulación- que la compraventa realizada por la causante con la demandada y posterior constitución de usufructo encubría una donación y que, por lo tanto, debía ser ...colacionada. Dado que la simulación no constituye sino una vía para obtener la colación pretendida, la existencia de simulación no provoca la ineficacia del acto de disposición en favor de la heredera, aunque pudiese sustentar la anulabilidad del acto aparente (art. 1045, CC). Ello así porque el heredero que impugna un acto de enajenación que encubre una donación invoca en realidad la simulación, no para obtener la nulidad de la enajenación, sino la inoponibilidad de la causa aparente que la funda, lo que constituye un caso de conversión del negocio o acto ineficaz, a partir de una concepción objetiva. De esta manera, los jueces confirmaron la sentencia. En el artículo Cuestiones procesales y sustanciales de la colación, publicado en Temas de Derecho Procesal de Erreius, Juan M. Papillú explica que, como principio, nuestro sistema legal busca mantener la igualdad entre los herederos legitimarios. De allí que la realización de tales actos a título gratuito a alguno de sus descendientes o cónyuge supérstite sea considerada como un adelanto de la cuota hereditaria, aun cuando no existe en el Código vigente -a diferencia de lo que ocurría en el Código de Vélez- una norma que lo disponga expresamente. La mentada igualdad se consigue adicionando el valor de lo donado al caudal relicto neto. Se hace crecer la masa hereditaria como si el bien existiera en el patrimonio del causante al momento de su fallecimiento y, finalmente, adjudicando ese mismo valor en la hijuela del heredero que recibió la donación. El derogado artículo 3476 del Código Civil consideraba que la donación realizada a un legitimario era considerada un anticipo o adelanto de herencia. Es decir, se considera que lo que el causante entrega en vida a un heredero forzoso -descendiente o cónyuge supérstite- es a cuenta de la cuota legítima que le corresponde a este. En definitiva, estas donaciones quedan transformadas en una ventaja de tiempo, más que en una ventaja de contenido. En definitiva, la colación es un instituto sucesorio destinado a impedir que el causante quiebre la igualdad y proporcionalidad de las cuotas hereditarias de sus herederos legitimarios mediante donaciones -u otras transferencias a título gratuito- que pudiera efectuar en vida beneficiando a alguno de ellos. Para visualizar el fallo completo ingresar Al link: https://www.erreius.com//deberan-colacionar-un-inmueble-ve

Estudio Jurídico Causa Justa 11.03.2021

Cámara de Apelaciones de Resistencia y otro duro revés judicial contra el gobierno de Formosa. Era previsible la postura de las juezas chaqueñas que "lo tienen alquilado" a Insfrán cuando se dirimen causas en estados federales, no se aguardaba tanta dureza entre los considerandos del fallo por un hábeas corpus colectivo presentado por la oposición. La decisión judicial refiere a al recurso de apelación incoado la Sra. Fiscal de Estado de la Provincia de Formosa Dra. Stella ...Maris Zabala contra lo resuelto por la Sra. Jueza Federal, Dra. María Belén López Macé, en cuanto decidió declarar abstracta la acción de habeas corpus presentada por la Diputada Nacional Mónica Frade, con patrocinio letrado y representando a Juan Carlos De la Cruz Aranda, Adrián Franco Delgadillo, Liliana Maricel Benítez y Alma Valentina Delgadillo Benítez, por estar comprendidos como beneficiarios colectivos en el Expte. 593/2021. PRETENDE NUESTRO APARTAMIENTO En un tramo de los considerandos, la Cámara de Apelaciones chaqueña estima que en este estadio de la exposición no es ocioso reiterar que se pretende el apartamiento de los tres Jueces que integramos este Tribunal. En tal sentido, amerita recordar la doctrina expuesta por la Corte Nacional al decir que la recusación manifiestamente inadmisible de los jueces de la Corte debe ser rechazada de plano, pues si se admitiese que al plantearse nulidades contra los fallos de la Corte y recusarse a sus integrantes, por clara que fuese la improcedencia de la impugnación y la falta de causa de la recusación, el Tribunal debiera ser reemplazado por entero, con conjueces desinsaculados al efecto, se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones (Conf.J.A.1988I669/670), lo que mutatis mutandi resulta de aplicación ya que esta Alzada resulta único Tribunal Colegiado de Alzada con Superintendencia en la jurisdicción.. La Cámara resolvió RECHAZAR IN LIMINE la recusación de los suscriptos planteada por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa. 2. Comunicar al Centro de información Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme Acordada 5/2019. La fallo se conformó con el voto de los Dres. María Delfina Denogens, Rocío Alcalá y Enrique Bosch, https://www.noticiasformosa.com.ar//camara-de-apelacione/

Estudio Jurídico Causa Justa 23.02.2021

Ante una segunda ola Ahora el infectólogo Pedro Cahn dice que ya no hacen falta cuarentenas tan largas El médico que asesoró al Gobierno en el confinamiento del año pasado asegura que hay un agotamiento muy grande con los aislamientos obligatorios....Continue reading

Información

Localidad: Formosa, Argentina

Teléfono: +54 370 423-8469

Ubicación: Brandsen 1226 3.600 Formosa, Argentina

Web: https://business.google.com/site/l/16660329233946360932

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