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Estudio Jurídico Mendivil, Pozzo y asociados 26.04.2021

¿COMO ACTUAR ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA? Hay que diferenciar la violencia INTRA FAMILIAR que puede ser de genero o no, y la violencia DE GENERO que puede que se de dentro del circulo de la familia o no. La denuncia de violencia "INTRA FAMILIAR se realiza en la Comisaría de la Mujer y La Familia. Sin embargo hay casos de violencia intra familiar no de genero o violencia de genero extra familiar, donde la comisaría se inhibe de participar, entonces habrá que realiza...r la denuncia en la Comisaría de la Jurisdicción. Luego de la denuncia aparece el reto mas difícil: mantener al agresor lejos. Aparte de la denuncia de Derecho de Familia (por la que se pide una medida perimetral) puede hacerse la denuncia por el Derecho Penal iniciándose así una investigación penal por lesiones. Realizada la denuncia, la PENAL continuara su curso sola. En el caso de la PERIMETRAL hay dos opciones: ver un abogado o ir directamente al Juzgado de Familia. Hay juzgados que emiten la perimetral directamente, otros solicitan que la víctima se presente con un abogado, ya sea uno particular o uno del Area de Procesos Urgentes del Ministerio Publico. De aquí en adelante el proceso continúa con asistencia de un profesional. La perimetral: obliga a ambas partes, el agresor no puede aproximarse a la victima, pero esta tampoco puede aproximarse a él. Si comparten un domicilio se puede pedir la exclusión del hogar (no importa que el hogar sea del agresor). La perimetral no va a evitar que el agresor continué asediando a la victima. Es muy importante que la victima no lo enfrente directamente y que llame al 911 cada vez que el agresor la moleste y que luego de eso realice la denuncia PENAL por esas agresiones llevando esas denuncias al fiscal que investiga esa causa penal. El expediente que tramita en el Juzgado de Familia va a citar un cuerpo técnico. Este determinará si la violencia es extensiva a los niños y sino lo es no va a interrumpir ese vinculo, por ende habrá que poner en orden el DERECHO DE COMUNICACIÓN (de padres con hijos) y ALIMENTOS. Asesórate gratuitamente con nuestros profesionales. Hace valer tus derechos. See more

Estudio Jurídico Mendivil, Pozzo y asociados 25.04.2021

¿COMO ACTUAR ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA? Hay que diferenciar la violencia INTRA FAMILIAR que puede ser de genero o no, y la violencia DE GENERO que puede que se de dentro del circulo de la familia o no. La denuncia de violencia "INTRA FAMILIAR se realiza en la Comisaría de la Mujer y La Familia. Sin embargo hay casos de violencia intra familiar no de genero o violencia de genero extra familiar, donde la comisaría se inhibe de participar, entonces habrá que realiza...r la denuncia en la Comisaría de la Jurisdicción. Luego de la denuncia aparece el reto mas difícil: mantener al agresor lejos. Aparte de la denuncia de Derecho de Familia (por la que se pide una medida perimetral) puede hacerse la denuncia por el Derecho Penal iniciándose así una investigación penal por lesiones. Realizada la denuncia, la PENAL continuara su curso sola. En el caso de la PERIMETRAL hay dos opciones: ver un abogado o ir directamente al Juzgado de Familia. Hay juzgados que emiten la perimetral directamente, otros solicitan que la víctima se presente con un abogado, ya sea uno particular o uno del Area de Procesos Urgentes del Ministerio Publico. De aquí en adelante el proceso continúa con asistencia de un profesional. La perimetral: obliga a ambas partes, el agresor no puede aproximarse a la victima, pero esta tampoco puede aproximarse a él. Si comparten un domicilio se puede pedir la exclusión del hogar (no importa que el hogar sea del agresor). La perimetral no va a evitar que el agresor continué asediando a la victima. Es muy importante que la victima no lo enfrente directamente y que llame al 911 cada vez que el agresor la moleste y que luego de eso realice la denuncia PENAL por esas agresiones llevando esas denuncias al fiscal que investiga esa causa penal. El expediente que tramita en el Juzgado de Familia va a citar un cuerpo técnico. Este determinará si la violencia es extensiva a los niños y sino lo es no va a interrumpir ese vinculo, por ende habrá que poner en orden el DERECHO DE COMUNICACIÓN (de padres con hijos) y ALIMENTOS. Asesórate gratuitamente con nuestros profesionales. Hace valer tus derechos. See more

Estudio Jurídico Mendivil, Pozzo y asociados 19.04.2021

¿COMO SE DEBE PROCEDER SI UNA PAREJA DESEA DIVORCIARSE? Si una pareja desea divorciarse tiene que presentarse ante un Juzgado de Familia pidiendo el divorcio. Ambos cónyuges pueden ir juntos a pedirle al juez el divorcio. Asimismo uno solo de los cónyuges puede pedir el divorcio aunque el otro no esté de acuerdo. En la actualidad no es necesario esperar tiempo alguno desde el casamiento hasta el divorcio; es posible divorciarse en cualquier momento.... Asimismo no es necesario explicarle al juez las causas por las que se solicita el divorcio. Para dictar el divorcio el Juzgado de Familia solicita una propuesta de divorcio que tenga cuestiones relacionadas con la vivienda, la distribución de los bienes, posibles compensaciones económicas entre los cónyuges, los hijos y su cuidado, alimentos, etc., aunque no es un requisito excluyente para dictar el divorcio. Si los cónyuges no se ponen de acuerdo con la propuesta de divorcio, el juez igualmente dicta la sentencia de divorcio. Mientras tanto, pueden seguir discutiendo la propuesta. Asesorate gratuitamente con nuestros profesionales. Hace valer tus derechos. See more

Estudio Jurídico Mendivil, Pozzo y asociados 16.04.2021

¿COMO SE DEBE PROCEDER SI UNA PAREJA DESEA DIVORCIARSE? Si una pareja desea divorciarse tiene que presentarse ante un Juzgado de Familia pidiendo el divorcio. Ambos cónyuges pueden ir juntos a pedirle al juez el divorcio. Asimismo uno solo de los cónyuges puede pedir el divorcio aunque el otro no esté de acuerdo. En la actualidad no es necesario esperar tiempo alguno desde el casamiento hasta el divorcio; es posible divorciarse en cualquier momento.... Asimismo no es necesario explicarle al juez las causas por las que se solicita el divorcio. Para dictar el divorcio el Juzgado de Familia solicita una propuesta de divorcio que tenga cuestiones relacionadas con la vivienda, la distribución de los bienes, posibles compensaciones económicas entre los cónyuges, los hijos y su cuidado, alimentos, etc., aunque no es un requisito excluyente para dictar el divorcio. Si los cónyuges no se ponen de acuerdo con la propuesta de divorcio, el juez igualmente dicta la sentencia de divorcio. Mientras tanto, pueden seguir discutiendo la propuesta. Asesorate gratuitamente con nuestros profesionales. Hace valer tus derechos. See more

Estudio Jurídico Mendivil, Pozzo y asociados 07.04.2021

¿CUANDO CORRESPONDE EL SEGURO POR DESEMPLEO? Está dirigido a los trabajadores asalariados (en blanco) desocupados despedidos sin justa causa o por fuerza mayor que cuenten con una cantidad mínima de aportes patronales al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo o RENATEA, según corresponda) El beneficiario de este seguro recibe: una suma en dinero, el pago de asignaciones familiares, cobertura médico asistencial, reconocimiento de la antigüedad para la ju...bilación, y asimismo la posibilidad de cobrar juntas todas las cuotas del Seguro por Desempleo para desarrollar un emprendimiento. La duración varía según el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social en los últimos 2 o 3 años al cese o despido. Para desalentar la desocupación voluntaria y estimular la búsqueda de un nuevo empleo existe una escala decreciente en la prestación que se modifica cada 4 meses. Durante el primer período se percibe el 100% de la prestación adjudicada, de la cuota 5 a la 8 el 85% y el 70% durante los últimos 4 meses, más las asignaciones familiares correspondientes. El plazo para iniciar el trámite es de 90 días hábiles desde que finaliza la relación laboral. Asesorate gratuitamente con nuestros profesionales. Hace valer tus derechos. See more

Estudio Jurídico Mendivil, Pozzo y asociados 06.04.2021

¿CUANDO CORRESPONDE EL SEGURO POR DESEMPLEO? Está dirigido a los trabajadores asalariados (en blanco) desocupados despedidos sin justa causa o por fuerza mayor que cuenten con una cantidad mínima de aportes patronales al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo o RENATEA, según corresponda) El beneficiario de este seguro recibe: una suma en dinero, el pago de asignaciones familiares, cobertura médico asistencial, reconocimiento de la antigüedad para la ju...bilación, y asimismo la posibilidad de cobrar juntas todas las cuotas del Seguro por Desempleo para desarrollar un emprendimiento. La duración varía según el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social en los últimos 2 o 3 años al cese o despido. Para desalentar la desocupación voluntaria y estimular la búsqueda de un nuevo empleo existe una escala decreciente en la prestación que se modifica cada 4 meses. Durante el primer período se percibe el 100% de la prestación adjudicada, de la cuota 5 a la 8 el 85% y el 70% durante los últimos 4 meses, más las asignaciones familiares correspondientes. El plazo para iniciar el trámite es de 90 días hábiles desde que finaliza la relación laboral. Asesorate gratuitamente con nuestros profesionales. Hace valer tus derechos. See more

Estudio Jurídico Mendivil, Pozzo y asociados 28.03.2021

¿QUE SE ENTIENDE POR ACCIDENTES DE TRABAJO/ENFERMEDADES PROFESIONALES Y COMO PROCEDER EN ESTOS CASOS? Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo (accidente in intinere), y que ocasiona un daño al empleado. Se considera enfermedad profesional a toda alteración de la salud producida como consecuencia del trabajo o del ambiente laboral, que g...enera una incapacidad al trabajador. En caso de sufrir un accidente de trabajo/enfermedad profesional el trabajador debe comunicarlo inmediatamente al empleador quien tiene la obligación legal de efectuar la denuncia del siniestro ante la ART contratada, pudiendo asimismo efectuar la denuncia directamente ante la ART en caso de que el empleador no lo haga. La ART está obligada a brindar al trabajador asistencia médica, farmacológica, de prótesis, de ortopedia y de rehabilitación, hasta la curación completa del trabajador o mientras duren los síntomas. Asimismo la ART tiene la obligación de efectuarle al trabajador siniestrado pagos mensuales, es decir prestaciones dinerarias, mientras no pueda trabajar, por un máximo de 2 años y hasta el alta definitiva. En caso de quedarle secuelas incapacitantes permanentes, debe abonarle además una indemnización para reparar el daño causado. Si el empleador no contrató a una ART debe responder directamente otorgando las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes. Asesorate gratuitamente con nuestros profesionales. Hace valer tus derechos. See more

Estudio Jurídico Mendivil, Pozzo y asociados 27.03.2021

¿QUE SE ENTIENDE POR ACCIDENTES DE TRABAJO/ENFERMEDADES PROFESIONALES Y COMO PROCEDER EN ESTOS CASOS? Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo (accidente in intinere), y que ocasiona un daño al empleado. Se considera enfermedad profesional a toda alteración de la salud producida como consecuencia del trabajo o del ambiente laboral, que g...enera una incapacidad al trabajador. En caso de sufrir un accidente de trabajo/enfermedad profesional el trabajador debe comunicarlo inmediatamente al empleador quien tiene la obligación legal de efectuar la denuncia del siniestro ante la ART contratada, pudiendo asimismo efectuar la denuncia directamente ante la ART en caso de que el empleador no lo haga. La ART está obligada a brindar al trabajador asistencia médica, farmacológica, de prótesis, de ortopedia y de rehabilitación, hasta la curación completa del trabajador o mientras duren los síntomas. Asimismo la ART tiene la obligación de efectuarle al trabajador siniestrado pagos mensuales, es decir prestaciones dinerarias, mientras no pueda trabajar, por un máximo de 2 años y hasta el alta definitiva. En caso de quedarle secuelas incapacitantes permanentes, debe abonarle además una indemnización para reparar el daño causado. Si el empleador no contrató a una ART debe responder directamente otorgando las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes. Asesorate gratuitamente con nuestros profesionales. Hace valer tus derechos. See more

Estudio Jurídico Mendivil, Pozzo y asociados 12.03.2021

¿CUANDO SE ABRE UNA SUCESION? La muerte de una persona genera la apertura de la sucesión, y la transmisión de la herencia del fallecido a las personas llamadas a sucederle por testamento o por ley. Hay dos tipos de sucesión: Testamentaria: es la que se abre cuando el fallecido deja un testamento en el que dispone de sus bienes. Por la ley: es la que se abre cuando no hay testamento y se aplican las reglas del Código Civil y Comercial para distribuir el patrimonio de la ...persona fallecida. La herencia contiene todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Es decir, se heredan bienes, créditos y deudas. Los herederos responden por las deudas del fallecido con los bienes que reciben. Generalmente se promueve la sucesión para que los herederos y/o interesados puedan disponer libremente en forma legal, y distribuir, en su caso, los bienes dejados por el fallecido (inmuebles, automotores, dinero en cuentas bancarias, etc.) Asesorate gratuitamente con nuestros profesionales. Hace valer tus derechos.

Estudio Jurídico Mendivil, Pozzo y asociados 11.03.2021

¿CUANDO SE ABRE UNA SUCESION? La muerte de una persona genera la apertura de la sucesión, y la transmisión de la herencia del fallecido a las personas llamadas a sucederle por testamento o por ley. Hay dos tipos de sucesión: Testamentaria: es la que se abre cuando el fallecido deja un testamento en el que dispone de sus bienes. Por la ley: es la que se abre cuando no hay testamento y se aplican las reglas del Código Civil y Comercial para distribuir el patrimonio de la ...persona fallecida. La herencia contiene todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Es decir, se heredan bienes, créditos y deudas. Los herederos responden por las deudas del fallecido con los bienes que reciben. Generalmente se promueve la sucesión para que los herederos y/o interesados puedan disponer libremente en forma legal, y distribuir, en su caso, los bienes dejados por el fallecido (inmuebles, automotores, dinero en cuentas bancarias, etc.) Asesorate gratuitamente con nuestros profesionales. Hace valer tus derechos.