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Estudio Jurídico Romero Rachid 30.04.2021

INCUMPLIMIENTOS DE OBRAS SOCIALES Y MEDICINA PREPAGA LasEnfermedades Poco Frecuentes son aquellas que afectan a un número pequeño de personas en comparación con la población en general. Se consideran EPOF cuandoafectan a 1 persona cada 2.000 habitantes. En su mayoría son de origen genético, crónicas, degenerativas y, en muchos casos, pueden producir alguna discapacidad. Una gran cantidad son graves y ponen en serio riesgo la vida de las personas si no se las diagnostica ...a tiempo y se las trata de forma adecuada. LaOMS estima que mundialmente hay entre 6.000 y 8.000 enfermedades poco frecuentes identificadas, cuya incidencia en la población mundial es entre el 6 y el 8%. En nuestro país es de aproximadamente 3.200.000 personas. Argentina cuenta con legislación específica en cuanto a las EPOF. En el año 2011 se sancionó la ley26.689 de enfermedades poco frecuentes; que en conjunto con su decreto reglamentario 794/2015 y las resoluciones emanadas del Ministerio de Salud de la Nación, que aprueban el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (P.M.O.E.) estipulan el conjunto de prestaciones básicas esenciales que deben garantizar los agentes de seguro de salud, y leyes que amplían el piso de establecido en el PMO, dando mayor cobertura de prestaciones para casos especiales. Es decir que tanto las obras sociales como las empresas de medicina prepaga reguladas por las leyes 23.660, 23.661, 26.682 24.455, y sus respectivas reglamentaciones estipulan una COBERTURA INTEGRAL del 100% a las enfermedades poco frecuentes. El derecho a la salud se encuentra ampliamente protegido en nuestro sistema jurídico y debe ser interpretado siempre en favor del ser humano que atraviesa un problema de salud ya sea física o mental; en este sentido las personas con enfermedades poco frecuentes deben ser especialmente tuteladas y protegidas tanto por el sistema de salud y sus agentes como por la justicia.

Estudio Jurídico Romero Rachid 29.04.2021

INCUMPLIMIENTOS DE OBRAS SOCIALES Y MEDICINA PREPAGA LasEnfermedades Poco Frecuentes son aquellas que afectan a un número pequeño de personas en comparación con la población en general. Se consideran EPOF cuandoafectan a 1 persona cada 2.000 habitantes. En su mayoría son de origen genético, crónicas, degenerativas y, en muchos casos, pueden producir alguna discapacidad. Una gran cantidad son graves y ponen en serio riesgo la vida de las personas si no se las diagnostica ...a tiempo y se las trata de forma adecuada. LaOMS estima que mundialmente hay entre 6.000 y 8.000 enfermedades poco frecuentes identificadas, cuya incidencia en la población mundial es entre el 6 y el 8%. En nuestro país es de aproximadamente 3.200.000 personas. Argentina cuenta con legislación específica en cuanto a las EPOF. En el año 2011 se sancionó la ley26.689 de enfermedades poco frecuentes; que en conjunto con su decreto reglamentario 794/2015 y las resoluciones emanadas del Ministerio de Salud de la Nación, que aprueban el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (P.M.O.E.) estipulan el conjunto de prestaciones básicas esenciales que deben garantizar los agentes de seguro de salud, y leyes que amplían el piso de establecido en el PMO, dando mayor cobertura de prestaciones para casos especiales. Es decir que tanto las obras sociales como las empresas de medicina prepaga reguladas por las leyes 23.660, 23.661, 26.682 24.455, y sus respectivas reglamentaciones estipulan una COBERTURA INTEGRAL del 100% a las enfermedades poco frecuentes. El derecho a la salud se encuentra ampliamente protegido en nuestro sistema jurídico y debe ser interpretado siempre en favor del ser humano que atraviesa un problema de salud ya sea física o mental; en este sentido las personas con enfermedades poco frecuentes deben ser especialmente tuteladas y protegidas tanto por el sistema de salud y sus agentes como por la justicia.

Estudio Jurídico Romero Rachid 21.04.2021

ACERCA DE LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA ¿Qué es la reproducción asistida? La Ley Nacional N26.862 establece en su Art. 2 que La reproducción asistida es el conjunto de procedimientos o técnicas que se hacen con asistencia médica para lograr un embarazo cuyo acceso integral se encuentra también garantizado por el Decreto Reglamentario N956/13.... La norma reconoce dos tipos distintos de tratamientos de reproducción asistida Tratamientos de baja complejidad: Aquellos cuya práctica se realiza dentro del cuerpo de la persona gestante. Tratamiento de alta complejidad: Aquellos cuya práctica se realiza fuera del cuerpo de la persona gestante. ¿Quiénes pueden acceder a estos tratamientos? Toda persona mayor de 18 años puede llevar a cabo este tipo de tratamientos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en cualquier hospital o sanatorio habilitado a tal efecto. Particularmente en la Provincia de Buenos Aires la persona gestante debe tener entre 30 y 40 años para poder llevar a cabo esta práctica en un hospital público, según se desprende de las disposiciones del Decreto N2980/10 reglamentario de la Ley Provincial N14.208. ¿Cubren las obra sociales este tipo de tratamientos? Si, las obras sociales y prepagas tienen la obligación de cubrir el tratamiento de reproducción asistida ya que éstos se encuentran incluidos en el PMO (Plan Médico Obligatorio) de acuerdo con el Art. 8 de la Ley N26.862 y su Decreto Reglamentario N956/13. La cobertura va a contemplar la posibilidad de realizar 4 tratamientos de baja complejidad y 3 de alta complejidad por año. Además, en caso de iniciarlo, también debe cubrir el diagnostico, los medicamentos y las terapias de apoyo que requiera la persona ¿Puede suceder que las obras sociales o prepagas nieguen la cobertura? Si, puede suceder. Sin embargo, tienen la obligación cubrir el 100% del tratamiento. En esos casos lo aconsejable es iniciar el reclamo judicial pertinente. Ante cualquier consulta o negativa de cobertura pueden contactarnos por los siguientes medios: [email protected] 011-2007-3647 www.estudioromerorachid.com.ar

Estudio Jurídico Romero Rachid 19.04.2021

¿QUE SON LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES? Son aquéllas contraídas como consecuencia de las tareas realizadas por un trabajador o trabajadora y que se encuentran cubiertas y amparadas por las ART (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo). En nuestro país la Ley de Riesgos del Trabajo establece que las enfermedades profesionales estén detallas en un listado, que se va actualizando e incorporando nuevas patologías. Este tipo de afecciones no solo afectan la salud física sino también ...la salud mental y gozan de protección internacional. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los trastornos mentales producto de las condiciones laborales también forman parte de este conjunto de enfermedades y en consonancia con esta definición la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha manifestado que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones. Pueden consultarnos también por cuestiones referidas a: Discriminación laboral. Trabajo no registrado. Acoso, maltrato y renuncias forzadas. Despidos Accidentes e indemnizaciones laborales Y mucho más! Para comunicarse con nosotros pueden hacerlo a través de los siguientes medios. [email protected] 011-2007-3647 www.estudioromerorachid.com.ar

Estudio Jurídico Romero Rachid 14.04.2021

ACERCA DE LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA ¿Qué es la reproducción asistida? La Ley Nacional N26.862 establece en su Art. 2 que La reproducción asistida es el conjunto de procedimientos o técnicas que se hacen con asistencia médica para lograr un embarazo cuyo acceso integral se encuentra también garantizado por el Decreto Reglamentario N956/13.... La norma reconoce dos tipos distintos de tratamientos de reproducción asistida Tratamientos de baja complejidad: Aquellos cuya práctica se realiza dentro del cuerpo de la persona gestante. Tratamiento de alta complejidad: Aquellos cuya práctica se realiza fuera del cuerpo de la persona gestante. ¿Quiénes pueden acceder a estos tratamientos? Toda persona mayor de 18 años puede llevar a cabo este tipo de tratamientos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en cualquier hospital o sanatorio habilitado a tal efecto. Particularmente en la Provincia de Buenos Aires la persona gestante debe tener entre 30 y 40 años para poder llevar a cabo esta práctica en un hospital público, según se desprende de las disposiciones del Decreto N2980/10 reglamentario de la Ley Provincial N14.208. ¿Cubren las obra sociales este tipo de tratamientos? Si, las obras sociales y prepagas tienen la obligación de cubrir el tratamiento de reproducción asistida ya que éstos se encuentran incluidos en el PMO (Plan Médico Obligatorio) de acuerdo con el Art. 8 de la Ley N26.862 y su Decreto Reglamentario N956/13. La cobertura va a contemplar la posibilidad de realizar 4 tratamientos de baja complejidad y 3 de alta complejidad por año. Además, en caso de iniciarlo, también debe cubrir el diagnostico, los medicamentos y las terapias de apoyo que requiera la persona ¿Puede suceder que las obras sociales o prepagas nieguen la cobertura? Si, puede suceder. Sin embargo, tienen la obligación cubrir el 100% del tratamiento. En esos casos lo aconsejable es iniciar el reclamo judicial pertinente. Ante cualquier consulta o negativa de cobertura pueden contactarnos por los siguientes medios: [email protected] 011-2007-3647 www.estudioromerorachid.com.ar

Estudio Jurídico Romero Rachid 09.04.2021

PROTECCION JURIDICA DEL DERECHO DE FAMILIA. La Constitución Nacional en su art. 14 bis establece la protección integral de la familia. De la misma manera se pronuncian los instrumentos internacionales que forman parte de nuestra Constitución Nacional a partir de su incorporación conforme el art. 75 inc. 22. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, por ejemplo, dispone que: Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la soci...edad, y a recibir protección para ella. En nuestro país todas las conformaciones familiares tienen los mismos derechos y tienen que gozar de plena igualdad y no discriminación. La ley de matrimonio Igualitario 26.618 incorporó el matrimonio entre personas del mismo sexo al ordenamiento jurídico argentino, de esta manera se otorgó a ellas el acceso en igualdad de condiciones que el resto de las personas al matrimonio y al derecho fundamental de constituir una familia con reconocimiento legal. La incorporación de la voluntad procreacional como causa de filiación en el Código Civil y Comercial, la cobertura de las técnicas de reproducción asistida (TRA) según la ley 26.862, y la inscripción registral de hijos e hijas de parejas del mismo sexo, entre otras, son algunas de las ampliaciones de derechos que se consolidaron en la última década en la legislación Argentina. Podes consultarnos por cuestiones referidas a: Adopciones. Reconocimiento de hijas, hijos y filiaciones. Técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). Cuidado personal. Régimen de comunicación. Fijación de cuotas alimentarias. Y mucho más! Ante cualquier consulta pueden contactarnos a través de: [email protected] 011-2007-3647 www.estudioromerorachid.com.ar

Estudio Jurídico Romero Rachid 03.04.2021

¿QUE SON LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES? Son aquéllas contraídas como consecuencia de las tareas realizadas por un trabajador o trabajadora y que se encuentran cubiertas y amparadas por las ART (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo). En nuestro país la Ley de Riesgos del Trabajo establece que las enfermedades profesionales estén detallas en un listado, que se va actualizando e incorporando nuevas patologías. Este tipo de afecciones no solo afectan la salud física sino también ...la salud mental y gozan de protección internacional. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los trastornos mentales producto de las condiciones laborales también forman parte de este conjunto de enfermedades y en consonancia con esta definición la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha manifestado que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones. Pueden consultarnos también por cuestiones referidas a: Discriminación laboral. Trabajo no registrado. Acoso, maltrato y renuncias forzadas. Despidos Accidentes e indemnizaciones laborales Y mucho más! Para comunicarse con nosotros pueden hacerlo a través de los siguientes medios. [email protected] 011-2007-3647 www.estudioromerorachid.com.ar

Estudio Jurídico Romero Rachid 01.04.2021

PROTECCION JURIDICA DEL DERECHO DE FAMILIA. La Constitución Nacional en su art. 14 bis establece la protección integral de la familia. De la misma manera se pronuncian los instrumentos internacionales que forman parte de nuestra Constitución Nacional a partir de su incorporación conforme el art. 75 inc. 22. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, por ejemplo, dispone que: Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la soci...edad, y a recibir protección para ella. En nuestro país todas las conformaciones familiares tienen los mismos derechos y tienen que gozar de plena igualdad y no discriminación. La ley de matrimonio Igualitario 26.618 incorporó el matrimonio entre personas del mismo sexo al ordenamiento jurídico argentino, de esta manera se otorgó a ellas el acceso en igualdad de condiciones que el resto de las personas al matrimonio y al derecho fundamental de constituir una familia con reconocimiento legal. La incorporación de la voluntad procreacional como causa de filiación en el Código Civil y Comercial, la cobertura de las técnicas de reproducción asistida (TRA) según la ley 26.862, y la inscripción registral de hijos e hijas de parejas del mismo sexo, entre otras, son algunas de las ampliaciones de derechos que se consolidaron en la última década en la legislación Argentina. Podes consultarnos por cuestiones referidas a: Adopciones. Reconocimiento de hijas, hijos y filiaciones. Técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). Cuidado personal. Régimen de comunicación. Fijación de cuotas alimentarias. Y mucho más! Ante cualquier consulta pueden contactarnos a través de: [email protected] 011-2007-3647 www.estudioromerorachid.com.ar

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Teléfono: +54 11 2007-3647

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