Estudio Valerga & Asociados
Buenos Aires, Argentina
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Decreto de Necesidad y Urgencia N 219/2020: Hipotecas. * Hasta día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año. La misma medida se aplica a las cuotas mensuales de los créditos UVA. * Se suspende, en todo el territori...o nacional y hasta el 30 de septiembre del año en curso, las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, que recaigan sobre los inmuebles destinados a vivienda única. Más información en: http://servicios.infoleg.gob.ar//335000-3/335938/norma.htm
Decreto 315/2020: Asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios. Art 1: "Otórgase a los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo." Art. 2: "La asignación consistirá en el pago de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio y estará a cargo del Estado Nacional..." Más información en: http://servicios.infoleg.gob.ar//335000-3/335895/norma.htm
Decreto N 310/2020: Ingreso familiar de emergencia. http://servicios.infoleg.gob.ar//335000-3/335820/norma.htm
Decreto N 309/2020. Subsidio extraordinario. http://servicios.infoleg.gob.ar//335000-3/335821/norma.htm
DECRETO N 311/2020: EMERGENCIA SANITARIA. Art. 1: "Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso....". Más información en: http://servicios.infoleg.gob.ar//335000-3/335827/norma.htm
Información
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Ubicación: Lavalle 1783, piso 7 oficina B Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
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