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Estudio Juridico Fondato & Gazanea. 08.06.2021

Hace algunos días AFIP reglamentó el régimen de registración de los contratos de locacion, según lo establece la modificación que introdujo la "ley de alquileres" al código civil y comercial de la Nacion. Esto significa que a partir de ahora todos los contratos de locación que se celebren entre privados deberán ser registrados por ante el sistema de AFIP. Para obtener asesoramiento sobre esta temática y las novedades a cerca de la registracion: quienes pueden hacerlo, de que... forma se instrumenta, qué datos se necesitan y más, consulta con nuestros profesionales. Estamos en Bv. Oroño 3585. Telefonos: 341-2809848 o 4633138. [email protected]

Estudio Juridico Fondato & Gazanea. 06.06.2021

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N39/21 EMERGENCIA EN MATERIA OCUPACIONAL. El nuevo DNU que se público en el boletín oficial este 19 de febrero de 2021 estableció prorrogar la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 891/20. Quedando sin efecto y m...anteniéndose vigentes las relaciones laborales. DESPIDO SIN CAUSA: el o la trabajador/a afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente (DNU N 34/19) *pero fija un tope* Además, estableció como novedad la presuncion de la enfermedad COVID19 como enfermedad profesional-no listada- en los terminos de la ley de riesgos del trabajo. "La presente publicación es a título informativo y en ningún caso implica asesoramiento profesional para lo cual recomendamos acudir a la consulta con alguno de nuestros profesionales

Estudio Juridico Fondato & Gazanea. 03.06.2021

HABILITACIÓN DE AUDIENCIAS PRESENCIALES ART 51 CPL Tras reiterados pedidos se pudo habilitar la realización de audiencias de trámite reguladas por el artículo 5...1 del Código Procesal Laboral, a partir del 2.11.2020. Se llevarán adelante de manera presencial, siempre y cuando se cumpla en cada caso con los protocolos de higiene y seguridad dispuestos por la Autoridades Sanitarias; o en su caso, mediante la utilización de los medios tecnológicos disponibles. Santa Fe, 28 de octubre de 2020. CONSIDERANDO: Que esta Corte ha venido adoptando múltiples y variadas decisiones referentes a la contención de la pandemia generada por el virus COVID-19, en sintonía con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, como así también de las autoridades sanitarias de ambas administraciones centrales, en orden a brindar una contención uniforme de la enfermedad bajo criterios médicos y epidemiológicos certeros y efectivos. Que por Resoluciones del Alto Cuerpo Nro. 1050 de fecha 05.09.20; Nro. 1119 del 12.09.20; y Nro. 1290 del 13.10.20 se dispuso un esquema de trabajo dejando debidamente expresado que se suspendían todas las audiencias desde el día de dictada la resolución respectiva: con excepción de aquellas que, a criterio de la Magistratura, podría provocar la vulneración o pérdida de derechos para alguna de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del Titular del órgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepción dispuesta. En este último caso, las mismas se celebrarán a través de la utilización de los medios tecnológicos disponibles y, de no resultar ello factible, de manera presencial con los debidos recaudos de distanciamiento social e higiene recomendada por los respectivos protocolos de salud vigentes. Que en tal entendimiento, resulta oportuno señalar que la audiencia de trámite regulada por el artículo 51 del Código Procesal Laboral deberá considerarse incluida en la excepción prevista a la suspensión de las audiencias. En este sentido, los Magistrados con competencia en dicho fuero, podrán celebrar tales actos procesales de manera presencial si se cumple en cada caso con los protocolos de higiene y seguridad dispuestos por la Autoridades Sanitarias; o mediante la utilización de los medios tecnológicos disponibles habilitados por esta Corte Suprema de Justicia. Por todo ello, y oído el señor Procurador General, RESUELVE: I. Habilitar en el ámbito de los Distritos Judiciales Nro. 1 y Nro. 2 de este Poder Judicial la celebración de audiencias de trámite reguladas por el artículo 51 del Código Procesal Laboral, a partir del 2.11.2020. II. Los actos procesales aquí autorizados, se llevarán adelante de manera presencial, siempre y cuando se cumpla en cada caso con los protocolos de higiene y seguridad dispuestos por la Autoridades Sanitarias; o en su caso, mediante la utilización de los medios tecnológicos disponibles habilitados por esta Corte Suprema de Justicia. FDO.: GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).

Estudio Juridico Fondato & Gazanea. 19.05.2021

Santa Fe 19 de octubre de 2020 Señor Presidente Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Dr. Rafael Gutierrez... S/D: Nos dirigimos a usted, solicitándole tenga a bien ordenar la reanudación de audiencias en los diversos fueros, a través de las herramientas ofrecidas por la tecnología. La suspensión de dichos actos procesales provoca la imposibilidad de avanzar con los litigios, lo que conlleva una demora irrazonable en la resolución de los conflictos. Dicha circunstancia, amén de perjudicar a los justiciables, afecta notablemente la economía de los profesionales, debido a que, en su gran mayoría, la fuente de sustento que son los honorarios, se genera una vez concluida la controversia. Los permanentes recesos administrativos y la interrupción de la celebración de audiencias, implica que durante el año en curso los juicios estuvieron casi paralizados. Es por ello, que resulta imprescindible se encomiende a los/as magistrados/as la utilización de las vías informáticas para tal fin, cuando exista acuerdo de partes para ello. Caso contrario, se acumulará trabajo en un futuro y se postergarán de manera indefinida los pleitos, todo lo cual, aumentará la gravedad de la crisis vigente. Al aguardo de su favorable y pronta respuesta, lo saludamos atentamente. Suscriben: Andrés Abramovich, Presidente Colegio de Abogados de Santa Fe Carlos Ensinck, Presidente Colegio de Abogados de Rosario Alberto Turcato, Presidente Colegio de Abogados Venado Tuerto Julio César Pagano, Presidente Colegio de Abogados Reconquista Mabel Eusebio, Presidente Colegio de Abogados Rafaela

Estudio Juridico Fondato & Gazanea. 16.05.2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE S/D Sr. Presidente Ministro Dr. Rafael Gutiérrez... La FEDERACION DE COLEGIOS DE ABOGACIA DE SANTA FE (FECASFE) se dirige a Ud. y por su intermedio al resto de los Ministros, en ocasión de comenzar con la presentación y recepción electrónica de escritos en expedientes en trámite ante los órganos jurisdiccionales a través de una funcionalidad de la Autoconsulta on line. 1) En virtud del Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 13.10.2020 Acta Nro. 35 que habilitó la presentación y recepción electrónica de escritos en expedientes en trámite ante los órganos jurisdiccionales a través de una funcionalidad de la Autoconsulta on line, que comenzará a regir a partir del 19 de Octubre de 2020; y dado que esta Federación en virtud de instrucciones de los Cinco Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe, receptando la inquietud de sus matriculados, hacemos saber que estamos en desacuerdo con la opción de rechazo, que prevé el sistema para el perfil del órgano jurisdiccional. En efecto, el sistema permite que los juzgados de los distintos fueros dispongan de la prerrogativa de rechazar escritos judiciales, los que se tendrían por no presentados. 2) Nos expresamos en contra de esta funcionalidad del sistema, porque no es un acto jurisdiccional contemplado en ninguno de los Códigos de Procedimiento de la Provincia de Santa Fe; no existe un remedio procesal para corregir un rechazo por sistema de un escrito; ya que en ese supuesto no se estaría ante la eventual impugnación de un decreto o providencia que explicite los fundamentos de tal rechazo, y además porque no estaría suscripto por funcionario judicial. Huelga afirmar que el rechazo, que importa tener por no presentado el escrito judicial, implicará en la mayoría de los casos, una vulneración del derecho de defensa, y la eventual pérdida de un derecho. Concluyendo, solicitamos se anule en el sistema, modificándolo al efecto, la funcionalidad que permite al órgano jurisdiccional rechazar. Solicitamos, que todos los escritos presentados por autoconsulta on line sean aceptados, y que en caso de inadmisibilidad, se dicte la providencia que a derecho corresponda. 3) Asimismo referimos que se han suscitado inconvenientes con relación al rechazo de demandas iniciadas por la Mesa de Entrada Única Electrónica. Se ha verificado una disparidad de criterios en los distintos fueros, que impiden pautas homogéneas de funcionamiento. Esta heterogeneidad, sumada a las críticas circunstancias que la pandemia ha generado en la tarea cotidiana de los curiales, máxime que no existe norma formal procesal que lo regule, ni establezca los remedios procesales tendientes a corregir cualquier error humano o exceso, constituyen también riesgo de pérdida de derechos y de vulnerar el acceso a la justicia. En consonancia con lo peticionado en el acápite anterior, solicitamos se deje sin efecto esa funcionalidad de rechazo de demandas prevista en el SISFE para la M.E.U.E. 4) También, dado la constante preocupación que los matriculados han manifestado, queremos reiterar nuestra objeción relacionada con la funcionalidad que los órganos jurisdiccionales disponen en el sistema, que lo habilita a corregir, suprimir, o alterar cualquier registro, aún aquellos que hayan sido publicados en el sistema de autoconsulta, sin que ese acto de modificación quede registrado y pueda visualizarse en el mismo. A partir de la disposición del punto XV del Acta Nro. 14 de fecha 13 de Mayo de 2020, que prevé una modificación al C.P.C. y C. art. 61, determinando que las notificaciones previstas en esa norma se tendrán por producidas el Martes o Viernes posterior a la correspondiente carga del decreto o actuación en el sistema de autoconsulta de este poder judicial, lo que importa que una providencia queda notificada por la mera visualización, esta funcionalidad del sistema de los usuarios jurisdiccionales, conculcan el derecho de defensa de las partes, pues es sumamente dificultosa la prueba de esa supresión, modificación u alteración del registro digitalizado. Solicitamos que se arbitren las medidas necesarias para que los órganos jurisdiccionales de todos los fueros, realicen las correcciones acorde a las normas procedimentales que determina el C.P.C.yC. y por ende que esas correcciones estén disponibles y se visualicen en el sistema de autoconsulta. 5) También es menester, - dado los constantes reclamos en este sentido-, reiterar la necesidad que se arbitren las medidas necesarias, a través del mismo sistema, para evitar que los órganos jurisdiccionales publiquen decretos predatados o antedatados. Se trata de un usus foris muy generalizado, que hoy tiene consecuencia mucho más gravosas para las partes, a partir de la disposición mencionada del punto XV Acta Nro. 14 del 13 de Mayo de 2020, pues el sistema informático no es de mera visualización, sino que se le ha dotado de la funcionalidad de notificar. La publicación del decreto o providencia en el SISFE, puede poner en crisis el derecho de defensa, si quedan notificadas providencias antedatas, con el riesgo de la preclusión de la vía recursiva. 6) Con la finalidad de colaborar con el funcionamiento del sistema, y de aunar esfuerzos para mejorar la prestación de justicia, solicitamos tengan a bien habilitar a esta Federación, durante un lapso razonable, un usuario de prueba piloto, idéntico al que tiene cada órgano jurisdiccional, a los fines que la Comisión que esta Federación designe al efecto, pueda imponerse de las funcionalidades que prevé el sistema para los usuarios judiciales y de los distintos perfiles definidos en el mismo. Esto permitirá elaborar un informe desde la perspectiva del usuario particular, que redundará en un mejor acceso a la justicia. Finalmente, queremos expresar nuestra valoración al esfuerzo realizado en orden a acelerar la puesta en marcha de las distintas funcionalidades que permitan trabajar a la abogacía de esta provincia, minimizando la actividad presencial en los distintos tribunales. En ese orden de ideas esperamos se arbitre a la brevedad la posibilidad de remitir cédulas digitales entre partes, dentro del mismo sistema, para evitar las situaciones conflictivas que se evidencian en distintos fueros, fundamentalmente laboral, y familia. Estamos contestes que todos estos cambios, hoy en el marco de la pandemia, se instalarán en forma permanente. Esto nos obliga a que trabajemos en conjunto para que las normas procesales que reglamentan nuestra actividad, se legislen a la brevedad, en cumplimiento de lo previsto en nuestra Constitución Provincial, como así también en contar con una norma marco, tal como existe en otras jurisdicciones y en otros países, que determine las pautas fundamentales a las que debe adecuarse la digitalización de la justicia provincial. Suscriben: Dr. Andrés Abramovich, Presidente Colegio de Abogados de Santa Fe. Dr. Carlos Gustavo Ensinck, Presidente Colegio de Abogados de Rosario. Dr. Alberto Oscar Turcato, Presidente Colegio de Abogados Venado Tuerto. Dr. Julio César Pagano, Presidente Colegio de Abogados de Reconquista. Dra. Mabel Eusebio, Presidente Colegio de Abogados Rafaela.

Estudio Juridico Fondato & Gazanea. 03.05.2021

Debido a las nuevas restricciones dispuestas por el Gobierno Provincial estaremos atendiendo consultas telefónicamente. Seguimos trabajando desde casa para brindarles nuestro servicio profesional. Contacto:... Tel: 3412809848 [email protected] See more

Información

Ubicación: Bv. Oroño 3585 2000 Rosario, Santa Fe, Argentina

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