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franza.abogados 08.06.2021

En el último tiempo, como consecuencia del paso forzoso a la digitalización que nos dejó la pandemia, comenzaron a surgir cada vez con más frecuencia, una enorme cantidad y variedad de estafas virtuales. A diferencia de las estafas tradicionales, acá el estafador, se abusa del estado de desconocimiento sobre seguridad informática de la víctima. Una de las mas frecuentes, se denomina Vishing o SMiShing y se trata de una variante de de phising, a través de una llamada telefónic...a (voice + phising) o a través de un mensaje de texto (SMS + phising). En éstos, se incita a la víctima a brindar datos privados para entrar en un sorteo, obtener los beneficios de una oferta o recibir un regalo. De esta forma, el estafador se apodera de datos sensibles para su víctima y procede en consecuencia ingresando a sus cuentas y desapoderándola de su patrimonio. El modus operandi más común consta de la obtención del token bancario y contraseña que permiten al victimario disponer inmediatamente del capital en saldo en cuenta, como así también, solicitar al banco el otorgamiento de préstamos personales de acreditación inmediata, los que son transferidos a cuentas fantasmas para luego ser retirados. Todo ocurre con tanta celeridad y precisión, que cuando la víctima toma conocimiento de lo ocurrido, no solo fue robada del dinero que disponía, sino que además se encuentra con un crédito sacado en nombre suyo, sobre el cual tendrá que responder ante la entidad bancaria. Por supuesto, el banco interviniente va a hacer responsable de la acción al cliente. Alegará su torpeza y la entrega de datos a un tercero, pero lo cierto es que a la entidad le cabe responsabilidad en toda esta acción, por no salvaguardas los elementos necesarios de seguridad informática para evitar estas situaciones. Si bien todo es muy reciente y complejo, la justicia provincial está dando muestras de estar a la altura de las circunstancias, versando sobre los derechos del consumidor financiero y tiende a dar protección al usuario ante las inmediatas medidas cautelares presentadas. Si fuiste víctima de una estafa de este tipo, consultanos, podemos ayudarte.

franza.abogados 21.05.2021

BENEFICIOS CONSTITUIR UNA SOCIEDAD La constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o una SociedadAnónima (SA) o una Sociedad Anónima Simplificada (SAS) - entre las más populares-, esuna herramienta útil, segura y accesible para todo comerciante o empresario que decidaemprender un negocio en la Argentina sin límite de proyección. Su existencia normalmenteestá asociada a las grandes firmas, pero eso surge de la falta de información y de lacreencia en que es ...un trámite sumamente complejo y oneroso, cosa que no es tal. La creación de una sociedad conlleva en grandes líneas los siguientes beneficiosdiferenciales: - Separa el patrimonio personal de los socios del patrimonio de la sociedad, lo que implicaun elemento de seguridad ante eventuales responsabilidades que son limitadas al capitalaportado. - Ordena y determina el funcionamiento, el objeto, los porcentajes de ganancia y participaciones de los socios, la forma de tomar decisiones y la responsabilidad enejecutarlas, las distribuciones de ganancias y todo lo referente al funcionamiento de la empresa. - Implica iniciar la actividad de una manera formal frente a terceros, desde su aspectocomercial e institucional, determinando las relaciones con clientes, proveedores, partners yconsumidores. - Cuentan con beneficios en el tratamiento comercial en bancos, en líneas de créditos yaccesibilidad. #derecho #sociedades #emprendedores

franza.abogados 14.05.2021

NUEVOS CONTRATOS CON FIRMA ELECTRÓNICA En el contexto actual que vivimos de distanciamiento social, ciertas actividades comercialesque requieren la firma de contratos se volvieron casi imposibles de practicar. Es por eso queen @franza.abogados pusimos en marcha un moderno proyecto para ofrecer el servicio de confección y firma de contratos electrónicos utilizando la tecnología de Adobe Sign.... El funcionamiento es igual al de una firma tradicional: Hay un contrato, ambas partes lo leen, aprueban y luego lo firman. La diferencia es que ambos firmantes pueden hacerlodesde cualquier dispositivo, a través de su correo electrónico, sin necesidad de trasladarseni de coordinar una reunión. Con el asesoramiento y acompañamiento indicado, el resultado es un documento válido y ejecutable: Reforzado con nuestro protocolo de seguridad, se recoge una gran cantidad deinformación durante la firma y guardamos una copia encriptada del contrato. Si bien la firma electrónica es una herramienta sumamente moderna, ágil y amplia, reguladapor la ley 25.506, su aplicación tiene algunas restricciones que siempre deben ser vistascaso a caso para garantizar que el contrato firmado sea válido. Si tenes dudas, necesitas más información, o crees que tu empresa o servicio necesita deesta herramienta, no dudes en contactarte con nosotros. #derecho #firmadigital #contratos

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Teléfono: +54 221 536-5110

Ubicación: Av 44 Nro. 659 EP 1900 La Plata, Buenos Aires, Argentina

Web: http://www.franza-abogados.com

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