Estudio Jurídico Frías Jara
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Informamos a nuestros clientes y colegas, que mudamos nuestras oficinas a Ayacucho 30 1 piso oficina A. Asimismo nos pueden contactar mediante nuestro correo electrónico: [email protected] y a nuestros teléfonos celulares. Nuestros mejores deseos para este año que comienza.... Los esperamos!!!
- ¿Sufriste un accidente y no te quieren reconocer todos los daños que te causaron? O bien, ¿participaste de uno y no sabés qué hacer para que te indemnicen los perjuicios? - Asesorate con nosotros para efectuar los reclamos ante la aseguradora y por la vía judicial para obtener una reparación plena de tu patrimonio. - Comunícate al: Ab. Félix Frías 3513957545... Ah. María Consuelo Jara 3516611733 Ab. Félix Alberto Frías 3516564842 E-mail: [email protected] - Si ibas manejando en una moto, también podés asesorarte con nosotros. - #accidentesdetránsito #auto #motocicletas #derecho #abogadoscba #abogados #friasjaraasociados
Como consumidores, tenemos derechos contemplados en la Ley 24240 y por los cuales podemos reclamar cuando, por ejemplo, nos debitan de nuestra cuenta en el banco conceptos que no solicitamos o que si quiera sabemos de dónde provienen. - Para ello, podemos reclamar ante la Dirección Provincial de la Defensa del Consumidor mediante un trámite totalmente gratuito. Dicha sede se encuentra en calle Tucumán 176 de la Ciudad de Córdoba Capital. - Puede suceder, que no quedemos... satisfechos con lo que nos ofrece la empresa como acuerdo y, por ende, queramos demandar en sede judicial lo que nos corresponde. - Si querés saber más sobre tus derechos como consumidor, no dudes en comunicarte con nosotros y asesorate al: Ab. Félix Frías 3513957545 Ab. María Consuelo Jara 3516611733 Ab. Félix Alberto Frías 3516564842 E-mail: [email protected]
El Poder Ejecutivo de la Nación prorrogó el DNU 329/2020 que prohibía la posibilidad de efectuar despidos o suspensiones sin justa causa o que se sustentaren en las causales de fuerza mayor o disminución o falta de trabajo que pudieren invocar los empleadores en contra de sus trabajadores. - El plazo de prórroga es de 60 días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento de dicho DNU y ha sido respetado y aplicado con amplitud por parte de los tribunales argentinos... hasta el momento. - Quedan, sin embargo, exceptuadas de dicha prohibición las suspensiones que se efectuaren en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. - De este modo, por expresa mención del art. 4 del DNU 487/2020, aquellos despidos o suspensiones que se dispusieren en violación de lo ordenado en los arts. 2 y 3 del mismo, NO PRODUCIRÁN EFECTO ALGUNO, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y en sus condiciones actuales. - A los fines de obtener un mejor asesoramiento comunícate con nosotros vía: Ab. Félix Alberto Frías 3516564842 Ab. María Consuelo Jara 3516611733 Ab. Félix Frías 3513957545 e-mail: [email protected] #trabajadorescba #legales #misderechos #despidosinjustacausa #frias&jara @ Córdoba, Argentina
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