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Diaz Acosta Fabre & Asociados 05.05.2021

Luego de la feria judicial de enero, retomamos la actividad

Diaz Acosta Fabre & Asociados 26.04.2021

Luego de la feria judicial de enero, retomamos la actividad

Diaz Acosta Fabre & Asociados 24.04.2021

El 2020 fue diferente para toda la humanidad, dificil, muchas perdidas... Hoy queremos aprender de lo sucedido cuidandonos mas entre nosotros y cuidando este hermoso planeta ¡Gracias a todos quienes confiaron en nuestro trabajo! Que el 2021 nos encuentre trabajando por un mundo mas justo y por el fin de la pandemia

Diaz Acosta Fabre & Asociados 22.04.2021

El 2020 fue diferente para toda la humanidad, dificil, muchas perdidas... Hoy queremos aprender de lo sucedido cuidandonos mas entre nosotros y cuidando este hermoso planeta ¡Gracias a todos quienes confiaron en nuestro trabajo! Que el 2021 nos encuentre trabajando por un mundo mas justo y por el fin de la pandemia

Diaz Acosta Fabre & Asociados 10.04.2021

La pandemia del Covid 19 incidió en muchos aspectos de nuestras vidas y el área jurídica se vio afectada porque las obligaciones contraídas por medio de un contrato u otra fuente en muchos casos se volvieron de difícil cumplimiento. No es admisible imponerle a quien firmó un contrato antes de la pandemia y de las medidas dictadas en su consecuencia, a cumplir el mismo como si ese fenómeno no hubiera ocurrido, sin considerar la escasa o nula generación de recursos. La ...regla es que lo acordado en un contrato tiene para las partes la misma fuerza vinculante que la ley. Pero cuando las circunstancias existentes al momento de celebrar el contrato varían de tal modo no resulta lógico obligar a una de ellas o incluso a ambas, a cumplir las prestaciones a las que se obligaron en los términos pactados inicialmente. No cualquier causa o variación en la situación imperante al momento de contratar permite extinguir un contrato. El art. 1091 del Código CyCN sostiene que si la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido ésta tiene derecho a plantear la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Necesariamente debe ser un hecho imprevisible, inevitable, no causado ni imputable al deudor, extraordinario y posterior a la celebración del contrato. Ejecutar y cumplir un contrato y una obligación de buena fe impone en estas circunstancias renegociar lo pactado antes de la pandemia. Primero, entre las partes del vínculo negocial y si ello fracasara o no hubiera acuerdo, en sede judicial, donde la teoría de la imprevisión y la del esfuerzo compartido justifican la extinción anticipada de un contrato.

Diaz Acosta Fabre & Asociados 05.04.2021

La pandemia del Covid 19 incidió en muchos aspectos de nuestras vidas y el área jurídica se vio afectada porque las obligaciones contraídas por medio de un contrato u otra fuente en muchos casos se volvieron de difícil cumplimiento. No es admisible imponerle a quien firmó un contrato antes de la pandemia y de las medidas dictadas en su consecuencia, a cumplir el mismo como si ese fenómeno no hubiera ocurrido, sin considerar la escasa o nula generación de recursos. La ...regla es que lo acordado en un contrato tiene para las partes la misma fuerza vinculante que la ley. Pero cuando las circunstancias existentes al momento de celebrar el contrato varían de tal modo no resulta lógico obligar a una de ellas o incluso a ambas, a cumplir las prestaciones a las que se obligaron en los términos pactados inicialmente. No cualquier causa o variación en la situación imperante al momento de contratar permite extinguir un contrato. El art. 1091 del Código CyCN sostiene que si la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido ésta tiene derecho a plantear la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Necesariamente debe ser un hecho imprevisible, inevitable, no causado ni imputable al deudor, extraordinario y posterior a la celebración del contrato. Ejecutar y cumplir un contrato y una obligación de buena fe impone en estas circunstancias renegociar lo pactado antes de la pandemia. Primero, entre las partes del vínculo negocial y si ello fracasara o no hubiera acuerdo, en sede judicial, donde la teoría de la imprevisión y la del esfuerzo compartido justifican la extinción anticipada de un contrato.

Diaz Acosta Fabre & Asociados 23.03.2021

Hoy alrededor de las siete de la manana, en una sesion maratonica de casi 24 horas de duracion, obtuvo media sancion en la camara baja (Diputados) del Congreso de la Nacion el proyecto de ley por la Interrupcion voluntaria del embarazo (IVE) El siguiente paso es que ingrese al Senado pero, ¿sabes cual es el procedimiento completo a seguir para sancionar leyes? Las leyes son cuerpos normativos con un numero, y por lo general un titulo, de nombre y organizados en articulos, que regulan nuestra organizacion en sociedad. Y en el caso de esta ley en particular, modificaria nuestro Codigo Penal en sus art. 86 y art.88. al despenalizar y legalizar el aborto hasta la semana 14.

Diaz Acosta Fabre & Asociados 22.03.2021

Hoy alrededor de las siete de la manana, en una sesion maratonica de casi 24 horas de duracion, obtuvo media sancion en la camara baja (Diputados) del Congreso de la Nacion el proyecto de ley por la Interrupcion voluntaria del embarazo (IVE) El siguiente paso es que ingrese al Senado pero, ¿sabes cual es el procedimiento completo a seguir para sancionar leyes? Las leyes son cuerpos normativos con un numero, y por lo general un titulo, de nombre y organizados en articulos, que regulan nuestra organizacion en sociedad. Y en el caso de esta ley en particular, modificaria nuestro Codigo Penal en sus art. 86 y art.88. al despenalizar y legalizar el aborto hasta la semana 14.

Diaz Acosta Fabre & Asociados 18.03.2021

LICITACIÓN MUNICIPAL El objeto y el fin de la contratación era: la refuncionalización de la costanera y el predio del balneario municipal, con inversiones para constituirlo como punto de atracción turística para la región. El problema con el proyecto fue que no se siguieron todos los pasos establecidos. La licitación publica es el único medio de contratación para la realización de obras tanto a nivel nacional, provincial como municipal.... Este procedimiento para contratación en la administración pública garantiza la transparencia, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades. Se debe elaborar una convocatoria abierta para que puedan ofertar y presentarse quienes reúnan ciertos requisitos y elegir en base a la idoneidad. El Colegio de Abogados sede Arroyito dictó una resolución consultiva a pedido de un miembro del Consejo Deliberante de la oposición: 1- La Carta Orgánica Municipal, en su art. 49, dispone que aquellas contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en dicho artículo, serán nulas. 2- Que la licitación debe garantizar la publicidad, la competencia, la participación del máximo posible de interesados y eventuales oferentes y el control. 3- Que sería importante que el Estado Municipal incorpore en el futuro otras variantes de contratación como por ejemplo: la contratación directa previa audiencia pública vinculante. 4. Que asimismo y teniendo en cuenta que se trata de la costanera, es importante que se incorpore en la ordenanza el requisito de la evaluación del impacto ambiental, conforme lo previsto por la Ley General de Ambiente (Ley N 25.675), Ley de Política Ambiental Provincial de Córdoba (Ley N 10.208) y Carta Orgánica Municipal (art. 26).

Diaz Acosta Fabre & Asociados 05.03.2021

LICITACIÓN MUNICIPAL El objeto y el fin de la contratación era: la refuncionalización de la costanera y el predio del balneario municipal, con inversiones para constituirlo como punto de atracción turística para la región. El problema con el proyecto fue que no se siguieron todos los pasos establecidos. La licitación publica es el único medio de contratación para la realización de obras tanto a nivel nacional, provincial como municipal.... Este procedimiento para contratación en la administración pública garantiza la transparencia, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades. Se debe elaborar una convocatoria abierta para que puedan ofertar y presentarse quienes reúnan ciertos requisitos y elegir en base a la idoneidad. El Colegio de Abogados sede Arroyito dictó una resolución consultiva a pedido de un miembro del Consejo Deliberante de la oposición: 1- La Carta Orgánica Municipal, en su art. 49, dispone que aquellas contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en dicho artículo, serán nulas. 2- Que la licitación debe garantizar la publicidad, la competencia, la participación del máximo posible de interesados y eventuales oferentes y el control. 3- Que sería importante que el Estado Municipal incorpore en el futuro otras variantes de contratación como por ejemplo: la contratación directa previa audiencia pública vinculante. 4. Que asimismo y teniendo en cuenta que se trata de la costanera, es importante que se incorpore en la ordenanza el requisito de la evaluación del impacto ambiental, conforme lo previsto por la Ley General de Ambiente (Ley N 25.675), Ley de Política Ambiental Provincial de Córdoba (Ley N 10.208) y Carta Orgánica Municipal (art. 26).

Información

Teléfono: +54 3576 42-4362

Ubicación: Rivadavia 182 Arroyito, Córdoba, Argentina

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