Gladys Avellaneda & Cecilia Carrizo Avellaneda, Abogadas
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VIERNES 9/04 | CAFÉ JURÍDICO: Extinción del contrato de trabajo por jubilación el marco de la disp. alcances y modificaciones a la LCT y ley 24.241.
La negativa del hijo adolescente a relacionarse con uno de los progenitores La responsabilidad parental exige el respeto a la autonomía progresiva del hijo adol...escente conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo, por lo que a mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos (art. 639, inc. b, Cód. Civ. y Com.). Por eso es que el plan de parentalidad que contiene la distribución de los períodos de convivencia paterno-materno-filiales, tiene simple carácter indicativo en lo atinente a la situación del hijo adolescente, quedando al libre acuerdo de padre e hijo la forma, tiempo y lugar en que ambos se comunicarán. A raíz de la capacidad progresiva reconocida al adolescente por su calidad de sujeto de derecho, se agota como contrapartida la autoridad del progenitor custodio para hacerle cumplir los encuentros programados en el convenio de cuidado personal, por lo que no existe el deber de entrega que pesa típicamente sobre el padre o madre gravado con las conductas inherentes al intercambio de un hijo de corta edad. Es que, en el ámbito de las relaciones personales de los padres con los hijos, cuando éstos tienen un alto grado de madurez, por su proximidad a la mayor edad, es preferible convencer que imponer, máxime cuando el empleo de medios coercitivos (como la intervención de la fuerza pública) para la entrega, además de no ser los más adecuados para la normalización de relaciones paterno filiales, se revelan como imposibles en su ejecución efectiva (Juzg. Familia n 24 Madrid, 29/9/2010, sentencia n 522720). Bien se ha dicho que el respeto a la decisión personal de un hijo adolescente debe formar parte de su dignidad personal, pues sería contrario a éste imponerle por vía forzosa una convivencia y relación que no desea (AP Pontevedra, 19/1/ 2017, JUR 2017, 28165). A esta edad, se le considera con madurez, criterio y juicio suficiente como para saber, entender, conocer y poder determinar en régimen de absoluta igualdad con su progenitor, el tiempo, modo y lugar de las comunicaciones y contactos, huyendo de prefijaciones judiciales contraproducentes (AP Madrid, Sec. 22, 22/3/2019, JUR 2019, 152784). De allí que la pretensión ejecutoria (la denuncia de incumplimiento) es manifiestamente inadmisible por la imposibilidad jurídica del padre o madre a cargo del cuidado personal, de materializar la entrega y producir el intercambio, en función del peso relevante del posicionamiento firme del hijo adolescente sobre las modalidades de vinculación que quiere establecer con el progenitor no custodio.
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