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Johana Suarez 02.06.2021

Muchas veces la ruptura de una pareja, trae aparejada un descenso de la calidad de vida de todos sus miembros y por lo general los más afectados son las mujeres que quedan a cargo del cuidado de los hijos. El progenitor no conviviente muchas veces no paga la cuota alimentaria o lo que abona es insuficiente para sostener la calidad de vida que tenían sus hijos cuando existía la unión de pareja. Por eso es importante, que cada vez más juzgados adopten esta mirada a través ...de las sentencias judiciales y se compensen las desigualdades entre ambos progenitores. Te leo en los comentarios Si te gustó el post Guardalo para leerlo después Podés compartirlo con tus amig@s www.johanasuarezabogada.com #divorcio #derechodefamilia #alimentos #rupturadepareja #compensacioneconomica #feminizaciondelapobreza #separacion #parejas #filiacion #cuotaalimentaria #abogadosdefamilia #abogados #plandeparentalidad #familiasensambladas #padresehijos #disputasfamiliares #deudadealimentos #justicia #abogadadefamilia

Johana Suarez 31.05.2021

La aplicación práctica del artículo 660 CCyCN. Puede abordarse desde la valoración de dos aspectos fundamentales; el primero el tipo de actividad que se trate (cuidado de la persona menor de edad, apoyo escolar, cocinar, aseo de la vivienda, etc) y el otro aspecto es la actividad económica que no puede llevar a cabo la madre del niño (afectada por la necesidad de cuidar a las personas menores de edad a su cargo). Este último aspecto está íntimamente vinculada con el mantenimi...ento de la posición económica del grupo familiar en el mismo estado al que tenía antes de la ruptura de la pareja. También es importante mencionar que al producirse un desequilibrio económico, se puede solicitar una compensación económica. No hay que una fórmula matemática, sino que depende de la capacidad socioeconómica que tenía la familia antes de producirse la separación. Por ejemplo: En M. L., N. E. c. D. B., E. A. s/fijación de compensación la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo en el que se ordenó a un hombre pagarle una compensación económica a su exmujer porque esta no pudo desarrollarse profesionalmente durante la vigencia del matrimonio (27 años), ya que se dedicó al cuidado del hogar y del hijo en común. Con relación al monto de la compensación, uno de los datos más relevantes lo arrojó la pericial contable, que demostró la evolución comparativa de los patrimonios de ambas partes. Así, el experto señaló que en el año 1982 la actora poseía un patrimonio de $5.572.159.492; en el año 2009, de $177.916,64; y en el año 2017, de $ 426.040,44. Por su parte, el Sr. D. B., en el año 1995, poseía un patrimonio de $497.398,08; en el año 2009, de $2.662.214,30; y en el año 2016, de $11.317.838,76. Además, el hombre tenía un crédito no declarado, que debía tomarse en cuenta a la hora de calcular la compensación. La jueza de primera instancia había fijado la compensación en una suma cercana a los $8.000.000, que fue confirmada por los magistrados teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Como podemos ver el Código Civil y Comercial de la Nación teniendo en cuenta la perspectiva de género, tiende a tomar medidas protectoras de quién se quedó a cargo del cuidado exclusivo de los hijos y luego de una ruptura de la pareja, equilibrar la condición económica de cada uno. Si te gustó el post Te leo en los comentarios www.johanasuarezabogada.com #divorcio #derechodefamilia #separacion #parejas #filiacion #cuotaalimentaria #abogadosdefamilia #abogados #plandeparentalidad #familiasensambladas #padresehijos #disputasfamiliares #deudadealimentos #justicia

Johana Suarez 30.05.2021

Muchas veces la ruptura de una pareja, trae aparejada un descenso de la calidad de vida de todos sus miembros y por lo general los más afectados son las mujeres que quedan a cargo del cuidado de los hijos. El progenitor no conviviente muchas veces no paga la cuota alimentaria o lo que abona es insuficiente para sostener la calidad de vida que tenían sus hijos cuando existía la unión de pareja. Por eso es importante, que cada vez más juzgados adopten esta mirada a través ...de las sentencias judiciales y se compensen las desigualdades entre ambos progenitores. Te leo en los comentarios Si te gustó el post Guardalo para leerlo después Podés compartirlo con tus amig@s www.johanasuarezabogada.com #divorcio #derechodefamilia #alimentos #rupturadepareja #compensacioneconomica #feminizaciondelapobreza #separacion #parejas #filiacion #cuotaalimentaria #abogadosdefamilia #abogados #plandeparentalidad #familiasensambladas #padresehijos #disputasfamiliares #deudadealimentos #justicia #abogadadefamilia

Johana Suarez 25.05.2021

Cuando el progenitor no conviviente tiene a su favor un régimen de comunicación con su hijo/a y no lo cumple puede surgir la siguiente pregunta ¿Se puede obligarlo a que cumpla? Desde la práctica resulta muy difícil poder hacer efectivo el cumplimiento del mismo porque si no quiere cuidar al NNYA, lo más probable es que lo descuide ( y pueda resultar perjudicial para el menor de edad). Otro es el caso en que el progenitor conviviente con el hijo/a impida el contacto con e...l progenitor no conviviente. En estos casos es viable realizar la denuncia por impedimento de contacto. El art. 557, establece que el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado del régimen de comunicación establecido por sentencia o convenio homologado medidas razonables para asegurar su efectivo cumplimiento, como pueden ser la aplicación de sanciones pecuniarias ( multa dineraria al progenitor que impide la comunicación del progenitor no conviviente con el hijo/a). Asimismo, siempre es conveniente solicitar la intervención del equipo interdisciplinario ( psicólogo y trabajador social) a fin de que elaboren un informe sobre la familia y realicen las recomendaciones que estimen necesarias. Si te gustó el post Podés guardalo para leerlo después Compartilo con tus amigos #regimendecomunicacion #impedimentodecontacto #divorcio #derechodefamilia #separacion #parejas #filiacion #cuotaalimentaria #abogadosdefamilia #abogados #plandeparentalidad #familiasensambladas #padresehijos #disputasfamiliares #deudadealimentos #justicia #abogadaenargentina

Johana Suarez 23.05.2021

La aplicación práctica del artículo 660 CCyCN. Puede abordarse desde la valoración de dos aspectos fundamentales; el primero el tipo de actividad que se trate (cuidado de la persona menor de edad, apoyo escolar, cocinar, aseo de la vivienda, etc) y el otro aspecto es la actividad económica que no puede llevar a cabo la madre del niño (afectada por la necesidad de cuidar a las personas menores de edad a su cargo). Este último aspecto está íntimamente vinculada con el mantenimi...ento de la posición económica del grupo familiar en el mismo estado al que tenía antes de la ruptura de la pareja. También es importante mencionar que al producirse un desequilibrio económico, se puede solicitar una compensación económica. No hay que una fórmula matemática, sino que depende de la capacidad socioeconómica que tenía la familia antes de producirse la separación. Por ejemplo: En M. L., N. E. c. D. B., E. A. s/fijación de compensación la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo en el que se ordenó a un hombre pagarle una compensación económica a su exmujer porque esta no pudo desarrollarse profesionalmente durante la vigencia del matrimonio (27 años), ya que se dedicó al cuidado del hogar y del hijo en común. Con relación al monto de la compensación, uno de los datos más relevantes lo arrojó la pericial contable, que demostró la evolución comparativa de los patrimonios de ambas partes. Así, el experto señaló que en el año 1982 la actora poseía un patrimonio de $5.572.159.492; en el año 2009, de $177.916,64; y en el año 2017, de $ 426.040,44. Por su parte, el Sr. D. B., en el año 1995, poseía un patrimonio de $497.398,08; en el año 2009, de $2.662.214,30; y en el año 2016, de $11.317.838,76. Además, el hombre tenía un crédito no declarado, que debía tomarse en cuenta a la hora de calcular la compensación. La jueza de primera instancia había fijado la compensación en una suma cercana a los $8.000.000, que fue confirmada por los magistrados teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Como podemos ver el Código Civil y Comercial de la Nación teniendo en cuenta la perspectiva de género, tiende a tomar medidas protectoras de quién se quedó a cargo del cuidado exclusivo de los hijos y luego de una ruptura de la pareja, equilibrar la condición económica de cada uno. Si te gustó el post Te leo en los comentarios www.johanasuarezabogada.com #divorcio #derechodefamilia #separacion #parejas #filiacion #cuotaalimentaria #abogadosdefamilia #abogados #plandeparentalidad #familiasensambladas #padresehijos #disputasfamiliares #deudadealimentos #justicia

Johana Suarez 16.05.2021

Cuando el progenitor no conviviente tiene a su favor un régimen de comunicación con su hijo/a y no lo cumple puede surgir la siguiente pregunta ¿Se puede obligarlo a que cumpla? Desde la práctica resulta muy difícil poder hacer efectivo el cumplimiento del mismo porque si no quiere cuidar al NNYA, lo más probable es que lo descuide ( y pueda resultar perjudicial para el menor de edad). Otro es el caso en que el progenitor conviviente con el hijo/a impida el contacto con e...l progenitor no conviviente. En estos casos es viable realizar la denuncia por impedimento de contacto. El art. 557, establece que el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado del régimen de comunicación establecido por sentencia o convenio homologado medidas razonables para asegurar su efectivo cumplimiento, como pueden ser la aplicación de sanciones pecuniarias ( multa dineraria al progenitor que impide la comunicación del progenitor no conviviente con el hijo/a). Asimismo, siempre es conveniente solicitar la intervención del equipo interdisciplinario ( psicólogo y trabajador social) a fin de que elaboren un informe sobre la familia y realicen las recomendaciones que estimen necesarias. Si te gustó el post Podés guardalo para leerlo después Compartilo con tus amigos #regimendecomunicacion #impedimentodecontacto #divorcio #derechodefamilia #separacion #parejas #filiacion #cuotaalimentaria #abogadosdefamilia #abogados #plandeparentalidad #familiasensambladas #padresehijos #disputasfamiliares #deudadealimentos #justicia #abogadaenargentina

Johana Suarez 12.05.2021

"No tengo plata para pagar la cuota alimentaria" Una de las excusas más comunes que utilizan los deudores alimentarios. Cuando se realiza una mediación ( en CABA) o una audiencia de etapa previa ( en provincia de Buenos Aires) No es necesario presentar pruebas del caudal económico del responsable que debe abonar los alimentos. Desde mi práctica profesional recomiendo siempre tener los informes de sobre todos los bienes registrables que tiene el demandado y si trabaja en bla...nco saber cuanto es el sueldo aproximado que tiene, y si es monotributista conocer la categoría donde está inscripto. Contar con toda esa información nos permite conocer con exactitud el caudal económico y solicitar una cuota conforme a la capacidad económica que tiene el otro progenitor y eventualmente llegar a un acuerdo más justo. Porque quienes más tienen, muchas veces son los que menos quieren pagar. Si te gustó el post Guardalo para leerlo después Podés compartirlo tomando una captura de pantalla y etiquetarme www.johanasuarezabogada.com #divorcio #derechodefamilia #alimentos #separacion #parejas #filiacion #cuotaalimentaria #abogadosdefamilia #abogados #plandeparentalidad #progenitorafin #abogados #familiasensambladas #padresehijos #disputasfamiliares #deudadealimentos #justicia #abogadosdefamilia #abogadosargentina

Johana Suarez 10.05.2021

"No tengo plata para pagar la cuota alimentaria" Una de las excusas más comunes que utilizan los deudores alimentarios. Cuando se realiza una mediación ( en CABA) o una audiencia de etapa previa ( en provincia de Buenos Aires) No es necesario presentar pruebas del caudal económico del responsable que debe abonar los alimentos. Desde mi práctica profesional recomiendo siempre tener los informes de sobre todos los bienes registrables que tiene el demandado y si trabaja en bla...nco saber cuanto es el sueldo aproximado que tiene, y si es monotributista conocer la categoría donde está inscripto. Contar con toda esa información nos permite conocer con exactitud el caudal económico y solicitar una cuota conforme a la capacidad económica que tiene el otro progenitor y eventualmente llegar a un acuerdo más justo. Porque quienes más tienen, muchas veces son los que menos quieren pagar. Si te gustó el post Guardalo para leerlo después Podés compartirlo tomando una captura de pantalla y etiquetarme www.johanasuarezabogada.com #divorcio #derechodefamilia #alimentos #separacion #parejas #filiacion #cuotaalimentaria #abogadosdefamilia #abogados #plandeparentalidad #progenitorafin #abogados #familiasensambladas #padresehijos #disputasfamiliares #deudadealimentos #justicia #abogadosdefamilia #abogadosargentina

Johana Suarez 27.04.2021

El contenido de la obligación alimentaria de los abuelos o ascendientes es el previsto en elart. 541 CCyCdestinada a cubrir las necesidades básicas del nieto. En cambio, con el progenitor afín, el contenido de la cuota alimentaria es "amplia" como lo establece en elartículo 659 CCyC. También es importante decir que cuando el hijo del cónyuge o conviviente alcanza la mayoría de edad, es decir, que cumple los dieciocho años, cesa la obligación alimentaria delprogen...itor afín. La limitación temporal es una diferencia con la obligación alimentaria de carácter subsidiario impuesta a los abuelos por elart. 668 CCyC, porque a estos últimos se extiende hasta los veintiún años (art. 658, 2do. párr., CCyC) e incluso, puede extenderse hasta los veinticinco años si estudia o capacita. Si tenés alguna consulta podés escribirme en los comentarios o por mensaje directo #progenitorafín #cuotaalimentaria #familiasensambladas #divorcio #derechodefamilia #separacion #parejas #filiacion #cuotaalimentaria #abogadosdefamilia #abogados #plandeparentalidad #familiasensambladas #padresehijos #disputasfamiliares #deudadealimentos #justicia

Johana Suarez 24.04.2021

LA RESPONSABILIDAD DE PAGAR LOS ALIMENTOS DEL PROGENITOR AFÍN El progenitor afín es el "cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño oadolescente" Entre los diversos deberes que se le imponen alprogenitor afín, se encuentra el "alimentario" (art. 676 CCyC) ... Es decir, que cuando el obligado al pago de la cuota alimentaria, no lo hace, se le puede reclamar también a el cónyuge o conviviente. También, es importante resaltar que la obligación alimentaria delprogenitor afíntiene carácter subsidiario y finaliza en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia. www.johanasuarezabogada.com 1130460273 #progenitorafín #familiasensambladas #divorcio #derechodefamilia #separacion #parejas #filiacion #cuotaalimentaria #abogadosdefamilia #abogados #plandeparentalidad #familiasensambladas #padresehijos #disputasfamiliares #deudadealimentos #justicia

Johana Suarez 22.04.2021

El contenido de la obligación alimentaria de los abuelos o ascendientes es el previsto en elart. 541 CCyCdestinada a cubrir las necesidades básicas del nieto. En cambio, con el progenitor afín, el contenido de la cuota alimentaria es "amplia" como lo establece en elartículo 659 CCyC. También es importante decir que cuando el hijo del cónyuge o conviviente alcanza la mayoría de edad, es decir, que cumple los dieciocho años, cesa la obligación alimentaria delprogen...itor afín. La limitación temporal es una diferencia con la obligación alimentaria de carácter subsidiario impuesta a los abuelos por elart. 668 CCyC, porque a estos últimos se extiende hasta los veintiún años (art. 658, 2do. párr., CCyC) e incluso, puede extenderse hasta los veinticinco años si estudia o capacita. Si tenés alguna consulta podés escribirme en los comentarios o por mensaje directo #progenitorafín #cuotaalimentaria #familiasensambladas #divorcio #derechodefamilia #separacion #parejas #filiacion #cuotaalimentaria #abogadosdefamilia #abogados #plandeparentalidad #familiasensambladas #padresehijos #disputasfamiliares #deudadealimentos #justicia

Johana Suarez 19.04.2021

¿Cómo se calcula la cuota alimentaria? Es una tarea compleja porque hay varias cuestiones que se deben considerar a la hora de establecer los alimentos. Lo primero, es importante conocer el caudal económico del progenitor no conviviente con los hijos menores de edad.... No es lo mismo un progenitor que trabaja en relación de dependencia ( que a través de un oficio judicial se puede conocer cuánto gana mensualmente) que uno que trabaja en negro. También, no es lo mismo un progenitor que participa activamente en la crianza de sus hijos, que uno ausente. Otra de las cuestiones importante es realizar una lista de gastos mensuales que tienen los niños, niñas y adolescentes. Para determinar que porcentaje del sueldo cubriría la cuota alimentaria de sus hijos. Por lo general los alimentos rondan entre un 20% y un 30%. Pero hay casos donde esté porcentaje no cubre con las necesidades básicas de los alimentos, entonces se puede establecer una cuota mayor que puede rondar entre 40% o 50% ( por ejemplo; cuando el niño tiene una enfermedad y hay mayores gastos mensuales en concepto de medicamentos). Por eso, no se puede generalizar y es importante consultar en cada caso en particular. Contacto: www.johanasuarezabogada.com WhatsApp 1130460273 #divorcio #derechodefamilia #separacion #parejas #filiacion #cuotaalimentaria #alimentos #abogadosdefamilia #abogados #plandeparentalidad #familiasensambladas #padresehijos #disputasfamiliares #deudadealimentos #justicia

Johana Suarez 14.04.2021

LA RESPONSABILIDAD DE PAGAR LOS ALIMENTOS DEL PROGENITOR AFÍN El progenitor afín es el "cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño oadolescente" Entre los diversos deberes que se le imponen alprogenitor afín, se encuentra el "alimentario" (art. 676 CCyC) ... Es decir, que cuando el obligado al pago de la cuota alimentaria, no lo hace, se le puede reclamar también a el cónyuge o conviviente. También, es importante resaltar que la obligación alimentaria delprogenitor afíntiene carácter subsidiario y finaliza en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia. www.johanasuarezabogada.com 1130460273 #progenitorafín #familiasensambladas #divorcio #derechodefamilia #separacion #parejas #filiacion #cuotaalimentaria #abogadosdefamilia #abogados #plandeparentalidad #familiasensambladas #padresehijos #disputasfamiliares #deudadealimentos #justicia

Johana Suarez 10.04.2021

INICIA TU DIVORCIO en 3 simples pasos. 1 Solicita una entrevista, coordinamos el día y horario de la consulta. 2 Acompañas la documentación necesaria para redactar y adjuntar en la demanda, junto con el pago inicial.... 3Se inicia la demanda de divorcio ( unilateral o conjunta) Se ofrecen planes de pagos accesibles Contacto por MD WhatsApp al 1130460273 www.johanasuarezabogada.com #divorcio #derechodefamilia #separacion #parejas #filiacion #cuotaalimentaria #abogadosdefamilia #abogados #plandeparentalidad #familiasensambladas #padresehijos #disputasfamilisres #deudadealimentos #justicia

Johana Suarez 02.04.2021

DAÑO MORAL POR FALTA DE RECONOCIMIENTO PATERNO Quería comentarles el siguiente fallo G. P. J. y otro c/ T. D. s/filiación, donde lajueza María Victoria Famá, del Juzgado Nacional en lo Civil N 92, explicó que toda persona tienederecho a la identidad, eso significa que el hijo tiene derecho a gozar del título de estado que se corresponda con la realidad biológica, de modo que elprogenitortiene el correlativo deber de reconocerlo, pues tal reconocimiento no solo impor...ta la consagración efectiva del derecho a la identidad, sino también la satisfacción de otros aspectos inherentes a este derecho (p. ej., elderecho al nombre, el derecho a vivir en la familia de origen y ser criado por esta, y, en general, losderechos-deberes derivados de la responsabilidad parental -alimentación, derechos hereditarios, etc.-). Laidentidad personal es un requisito para ladignidad de la persona y para su verdadera autodeterminación. Cuando el padre ha incumplido su deber de reconocer voluntariamente al hijo, surge el deber de reparar el daño ocasionado en los términos consagrados por elart. 1738 del Código Civil y Comercial de la Nación. El resarcimiento del daño moral no requiere prueba, sino quese presume ante el perjuicio de un derecho personalísimo derivado del incumplimiento de una obligación legal. ¿Sabías sobre el resarcimiento por daño moral debido a la falta de reconocimiento? Para solicitar una entrevista, pueden contactarse conmigo por mensaje directo o a través de WhatsApp al 1130460273. www.johanasuarezabogada.com #divorcio #derechodefamilia #separacion #parejas #filiacion #cuotaalimentaria #abogadosdefamilia #abogados #plandeparentalidad #familiasensambladas #faltadereconocimientopaterno #padresehijos #disputasfamiliares #deudadealimentos #justicia

Johana Suarez 26.03.2021

¿Cómo se calcula la cuota alimentaria? Es una tarea compleja porque hay varias cuestiones que se deben considerar a la hora de establecer los alimentos. Lo primero, es importante conocer el caudal económico del progenitor no conviviente con los hijos menores de edad.... No es lo mismo un progenitor que trabaja en relación de dependencia ( que a través de un oficio judicial se puede conocer cuánto gana mensualmente) que uno que trabaja en negro. También, no es lo mismo un progenitor que participa activamente en la crianza de sus hijos, que uno ausente. Otra de las cuestiones importante es realizar una lista de gastos mensuales que tienen los niños, niñas y adolescentes. Para determinar que porcentaje del sueldo cubriría la cuota alimentaria de sus hijos. Por lo general los alimentos rondan entre un 20% y un 30%. Pero hay casos donde esté porcentaje no cubre con las necesidades básicas de los alimentos, entonces se puede establecer una cuota mayor que puede rondar entre 40% o 50% ( por ejemplo; cuando el niño tiene una enfermedad y hay mayores gastos mensuales en concepto de medicamentos). Por eso, no se puede generalizar y es importante consultar en cada caso en particular. Contacto: www.johanasuarezabogada.com WhatsApp 1130460273 #divorcio #derechodefamilia #separacion #parejas #filiacion #cuotaalimentaria #alimentos #abogadosdefamilia #abogados #plandeparentalidad #familiasensambladas #padresehijos #disputasfamiliares #deudadealimentos #justicia

Johana Suarez 13.03.2021

La violencia económica es la que el "violento" realiza menoscabando los recursos económicos de la víctima dejándola en un estado de vulnerabilidad y desamparo, generando así una dependencia. Asimismo, en virtud a los altos índices de mora alimentaria, los jueces han adoptado medidas para garantizar el efectivo pago de las cuotas alimentarias y sancionar al deudor. En un anterior post les expliqué sobre la inscripción en el RDAM.... Hoy les traigo otras medidas sancionatorias que se han tomado desde la administración de justicia; 1) Se dispuso la clausura de un comercio y el secuestro del celular del moroso. Juzgado de Familia, Rawson, 01/09/2017, "S. s/ violencia familiar", eldial.com, AAA145. 2) Prohibición de salida del país a un progenitor y se lo compele a realizar tareas comunitarias derivadas del incumplimiento de sus obligaciones alimentarias. Cita Online: AR/JUR/20077/2016. JUZGADO DE FAMILIA NRO. 2 DE MENDOZA B., E. L. c. C. C., D. G. s/ ejecución alimentos o 17/02/2016. 3) Progenitor que debe una gran suma dineraria en alimentos le es prohibida la entrada a su Club deportivo. Cita Online: AR/JUR/47789/2018. CÁMARA 1A DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO, SALA I T., A. M. c. P., M. s/ alimentos o 11/09/2018 #divorcio #derechodefamilia #separacion #parejas #filiacion #cuotaalimentaria #abogadosdefamilia #abogados #plandeparentalidad #rupturadepareja #familiasensambladas #padresehijos #disputasfamilisres #deudadealimentos #justicia #abogadadefamilia

Johana Suarez 03.03.2021

DAÑO MORAL POR FALTA DE RECONOCIMIENTO PATERNO Quería comentarles el siguiente fallo G. P. J. y otro c/ T. D. s/filiación, donde lajueza María Victoria Famá, del Juzgado Nacional en lo Civil N 92, explicó que toda persona tienederecho a la identidad, eso significa que el hijo tiene derecho a gozar del título de estado que se corresponda con la realidad biológica, de modo que elprogenitortiene el correlativo deber de reconocerlo, pues tal reconocimiento no solo impor...ta la consagración efectiva del derecho a la identidad, sino también la satisfacción de otros aspectos inherentes a este derecho (p. ej., elderecho al nombre, el derecho a vivir en la familia de origen y ser criado por esta, y, en general, losderechos-deberes derivados de la responsabilidad parental -alimentación, derechos hereditarios, etc.-). Laidentidad personal es un requisito para ladignidad de la persona y para su verdadera autodeterminación. Cuando el padre ha incumplido su deber de reconocer voluntariamente al hijo, surge el deber de reparar el daño ocasionado en los términos consagrados por elart. 1738 del Código Civil y Comercial de la Nación. El resarcimiento del daño moral no requiere prueba, sino quese presume ante el perjuicio de un derecho personalísimo derivado del incumplimiento de una obligación legal. ¿Sabías sobre el resarcimiento por daño moral debido a la falta de reconocimiento? Para solicitar una entrevista, pueden contactarse conmigo por mensaje directo o a través de WhatsApp al 1130460273. www.johanasuarezabogada.com #divorcio #derechodefamilia #separacion #parejas #filiacion #cuotaalimentaria #abogadosdefamilia #abogados #plandeparentalidad #familiasensambladas #faltadereconocimientopaterno #padresehijos #disputasfamiliares #deudadealimentos #justicia

Johana Suarez 23.02.2021

La violencia económica es la que el "violento" realiza menoscabando los recursos económicos de la víctima dejándola en un estado de vulnerabilidad y desamparo, generando así una dependencia. Asimismo, en virtud a los altos índices de mora alimentaria, los jueces han adoptado medidas para garantizar el efectivo pago de las cuotas alimentarias y sancionar al deudor. En un anterior post les expliqué sobre la inscripción en el RDAM.... Hoy les traigo otras medidas sancionatorias que se han tomado desde la administración de justicia; 1) Se dispuso la clausura de un comercio y el secuestro del celular del moroso. Juzgado de Familia, Rawson, 01/09/2017, "S. s/ violencia familiar", eldial.com, AAA145. 2) Prohibición de salida del país a un progenitor y se lo compele a realizar tareas comunitarias derivadas del incumplimiento de sus obligaciones alimentarias. Cita Online: AR/JUR/20077/2016. JUZGADO DE FAMILIA NRO. 2 DE MENDOZA B., E. L. c. C. C., D. G. s/ ejecución alimentos o 17/02/2016. 3) Progenitor que debe una gran suma dineraria en alimentos le es prohibida la entrada a su Club deportivo. Cita Online: AR/JUR/47789/2018. CÁMARA 1A DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO, SALA I T., A. M. c. P., M. s/ alimentos o 11/09/2018 #divorcio #derechodefamilia #separacion #parejas #filiacion #cuotaalimentaria #abogadosdefamilia #abogados #plandeparentalidad #rupturadepareja #familiasensambladas #padresehijos #disputasfamilisres #deudadealimentos #justicia #abogadadefamilia

Johana Suarez 23.02.2021

La cuota alimentaria es un derecho esencial y fundamental que tienen los niños, niñas y adolescentes. Ante una orden judicial de retención directa los agentes de retención (cualquier organismo del estado o empleador) deben cumplir con la misma, caso contrario serán solidariamente responsables con el deudor. En este caso los funcionarios de la UDAI ( dos contadores públicos) fueron inscriptos junto con el alimentante en el registro de deudores alimentarios y a la ANSES se le a...plicó una multa de pesos $1.339.321 por incumplimiento de una sentencia judicial. Si te gustó este post podés; Guardarlo Compartirlo con tus amigos Te leo en los comentarios #divorcio #derechodefamilia #separacion #parejas #filiacion #cuotaalimentaria #abogadosdefamilia #abogados #plandeparentalidad #familiasensambladas #padresehijos #disputasfamilisres #deudadealimentos #justicia #familiaargentina

Johana Suarez 17.02.2021

La cuota alimentaria es un derecho esencial y fundamental que tienen los niños, niñas y adolescentes. Ante una orden judicial de retención directa los agentes de retención (cualquier organismo del estado o empleador) deben cumplir con la misma, caso contrario serán solidariamente responsables con el deudor. En este caso los funcionarios de la UDAI ( dos contadores públicos) fueron inscriptos junto con el alimentante en el registro de deudores alimentarios y a la ANSES se le a...plicó una multa de pesos $1.339.321 por incumplimiento de una sentencia judicial. Si te gustó este post podés; Guardarlo Compartirlo con tus amigos Te leo en los comentarios #divorcio #derechodefamilia #separacion #parejas #filiacion #cuotaalimentaria #abogadosdefamilia #abogados #plandeparentalidad #familiasensambladas #padresehijos #disputasfamilisres #deudadealimentos #justicia #familiaargentina

Johana Suarez 14.02.2021

EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (RDAM) Tiene por objeto registrar por orden judicial a los progenitores que estén obligados al pago de los alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude tres cuotas consecutivas ( por ejemplo; septiembre, octubre y noviembre) o cinco alternadas (ej: febrero, marzo, mayo, julio, septiembre). El fundamento legal de la creación del RDAM es la protección de los Derechos del Niño dado que los ben...eficiados con el pago de la cuota alimentaria son los niños, niñas o adolescentes destinatarios de la misma. ¿Cuáles son consecuencias para el deudor estar inscripto en este registro? 1 No se le otorgará o renovará la licencia de conducir. 2Las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales, no darán curso a operaciones bancarias como la obtención de créditos, tarjetas de crédito o apertura de cuenta corriente entre otras. 3No podrá ser proveedor de la Provincia, Municipios ni organismos descentralizados, no se le otorgarán habilitaciones para la apertura de comercio y/o industrias, ni concesiones o permisos y no podrá participar en licitaciones. ¿Conocías sobre el RDAM? Si te gustó esta publicación podés Guardarla Compartirla con tus amigos Comentar aquí debajo

Johana Suarez 11.02.2021

EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (RDAM) Tiene por objeto registrar por orden judicial a los progenitores que estén obligados al pago de los alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude tres cuotas consecutivas ( por ejemplo; septiembre, octubre y noviembre) o cinco alternadas (ej: febrero, marzo, mayo, julio, septiembre). El fundamento legal de la creación del RDAM es la protección de los Derechos del Niño dado que los ben...eficiados con el pago de la cuota alimentaria son los niños, niñas o adolescentes destinatarios de la misma. ¿Cuáles son consecuencias para el deudor estar inscripto en este registro? 1 No se le otorgará o renovará la licencia de conducir. 2Las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales, no darán curso a operaciones bancarias como la obtención de créditos, tarjetas de crédito o apertura de cuenta corriente entre otras. 3No podrá ser proveedor de la Provincia, Municipios ni organismos descentralizados, no se le otorgarán habilitaciones para la apertura de comercio y/o industrias, ni concesiones o permisos y no podrá participar en licitaciones. ¿Conocías sobre el RDAM? Si te gustó esta publicación podés Guardarla Compartirla con tus amigos Comentar aquí debajo