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drjuanignacioricci 01.06.2021

TRABAJADOR DESPEDIDO DISCRIMINATORIAMENTE POR RAZONES DE SALUD DEBERÁ SER INDEMNIZADO POR DAÑO MORAL El actor padecía una afección cardíaca que lo obligó a so...licitar diferentes licencias por enfermedad de una gravedad indiscutible al punto de requerir su internación hospitalaria y al intentar retomar sus tareas, luego de finalizado el reposo médicamente prescripto, fue despedido ese mismo día, sin expresión de causa alguna. Los sucesos descriptos alcanzan la entidad suficiente para ser calificados como indicios de la comisión de un acto discriminatorio. Tanto en el intercambio epistolar como al contestar la demanda, la empleadora sólo se limitó a negar que la decisión rupturista hubiera involucrado una discriminación por enfermedad y a destacar que el despido sin invocación de causa lució legítimo y consonante con las pautas establecidas en el art. 245, LCT. Los acontecimientos relatados son merecedores de una reparación extraforfataria por el daño moral provocado, la suma de $ 100.000 dispuesta en grado luce adecuada, justa y equitativa, en atención a la gravedad de los hechos que supone despedir a un trabajador por la mera circunstancia de padecer o haber padecido una afectación en su salud. Fallo: "Fernández, Cristian Damián vs. Transportes Automotores Riachuelo S.A. (TARSA) s. Despido. CNTrab. Sala I; 18/03/2021; Rubinzal Online; RC J 1470/21". #RubinzalCulzoni #Fallo #DerechoLaboral #DespidoDiscriminatorio #Salud #EnfermedadCardíaca #DañoMoral ¿Querés estar siempre informado? Conocé Doctrina Digital, el producto premium de Rubinzal. Enterate en https://goo.gl/WG5HNw

drjuanignacioricci 27.05.2021

TRABAJADOR DESPEDIDO DISCRIMINATORIAMENTE POR RAZONES DE SALUD DEBERÁ SER INDEMNIZADO POR DAÑO MORAL El actor padecía una afección cardíaca que lo obligó a so...licitar diferentes licencias por enfermedad de una gravedad indiscutible al punto de requerir su internación hospitalaria y al intentar retomar sus tareas, luego de finalizado el reposo médicamente prescripto, fue despedido ese mismo día, sin expresión de causa alguna. Los sucesos descriptos alcanzan la entidad suficiente para ser calificados como indicios de la comisión de un acto discriminatorio. Tanto en el intercambio epistolar como al contestar la demanda, la empleadora sólo se limitó a negar que la decisión rupturista hubiera involucrado una discriminación por enfermedad y a destacar que el despido sin invocación de causa lució legítimo y consonante con las pautas establecidas en el art. 245, LCT. Los acontecimientos relatados son merecedores de una reparación extraforfataria por el daño moral provocado, la suma de $ 100.000 dispuesta en grado luce adecuada, justa y equitativa, en atención a la gravedad de los hechos que supone despedir a un trabajador por la mera circunstancia de padecer o haber padecido una afectación en su salud. Fallo: "Fernández, Cristian Damián vs. Transportes Automotores Riachuelo S.A. (TARSA) s. Despido. CNTrab. Sala I; 18/03/2021; Rubinzal Online; RC J 1470/21". #RubinzalCulzoni #Fallo #DerechoLaboral #DespidoDiscriminatorio #Salud #EnfermedadCardíaca #DañoMoral ¿Querés estar siempre informado? Conocé Doctrina Digital, el producto premium de Rubinzal. Enterate en https://goo.gl/WG5HNw

drjuanignacioricci 21.05.2021

A partir del 1 de abril entra en vigencia la ley 27.555 (TELETRABAJO) en nuestro pais. Adjunto una explicación breve pero clara del especialista en Derecho Laboral y participe de la redacción de la norma, el Dr Juan Pablo Chiesa

drjuanignacioricci 11.05.2021

LO CONDENARON A CINCO DÍAS DE ARRESTO Y A REALIZAR UN TALLER SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO POR ACOSO LABORAL Y SEXUAL Se acreditó que el imputado hizo referencias... constantes a que la víctima era muy linda; a que su novio la debía cuidar por su belleza; en más de una oportunidad le realizó invitaciones para ir a comer o tomar algo a pesar de su clara negativa; en reiteradas ocasiones al momento de saludarse le dio besos marcándole su mejilla; al menos cinco veces se dirigió a su escritorio colocándose por detrás de ella invadiendo de esa manera su esfera de intimidad; en una oportunidad le tomó las manos sin su consentimiento y, finalmente, el último día en que se desempeñó en la oficina que compartían, al enterarse de que ella había estado comentado las situaciones reseñadas, se acercó a su escritorio y le gritó que le iba a iniciar acciones legales, evidenciando este último episodio una relación desigual entre uno y otro. Las conductas reseñadas configuran hechos de acoso persistentes en el tiempo, que encuadran en lo dispuesto en el art. 52, Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.En virtud de lo expuesto, corresponde condenar al imputado por considerarlo autor responsable de la contravención prevista en el art. 52 antes mencionado a la sanción principal de cinco días de arresto de efectivo cumplimiento y a las sanciones accesorias por el término de un año, consistentes en la prohibición de tomar contacto con la denunciante por cualquier medio y la realización de un taller vinculado a cuestiones de violencia de género. Leé el fallo "G., R. A. s. Art. 67, Código Contravencional. Juzg. Penal, Contrav. y Faltas N 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 16/03/2021; Rubinzal Online; RC J 1452/21" en https://bit.ly/3swt0S0 #RubinzalCulzoni #Fallo #DerechoLaboral #ViolenciaLaboral #ActosDeHostigamiento #RelaciónDeEmpleoPúblico #CódigoContravencional #CABA #Arresto #TalleresViolenciaDeGénero ¿Querés estar siempre informado? Conocé Doctrina Digital, el producto premium de Rubinzal. Enterate en https://goo.gl/WG5HNw

drjuanignacioricci 05.05.2021

LO CONDENARON A CINCO DÍAS DE ARRESTO Y A REALIZAR UN TALLER SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO POR ACOSO LABORAL Y SEXUAL Se acreditó que el imputado hizo referencias... constantes a que la víctima era muy linda; a que su novio la debía cuidar por su belleza; en más de una oportunidad le realizó invitaciones para ir a comer o tomar algo a pesar de su clara negativa; en reiteradas ocasiones al momento de saludarse le dio besos marcándole su mejilla; al menos cinco veces se dirigió a su escritorio colocándose por detrás de ella invadiendo de esa manera su esfera de intimidad; en una oportunidad le tomó las manos sin su consentimiento y, finalmente, el último día en que se desempeñó en la oficina que compartían, al enterarse de que ella había estado comentado las situaciones reseñadas, se acercó a su escritorio y le gritó que le iba a iniciar acciones legales, evidenciando este último episodio una relación desigual entre uno y otro. Las conductas reseñadas configuran hechos de acoso persistentes en el tiempo, que encuadran en lo dispuesto en el art. 52, Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.En virtud de lo expuesto, corresponde condenar al imputado por considerarlo autor responsable de la contravención prevista en el art. 52 antes mencionado a la sanción principal de cinco días de arresto de efectivo cumplimiento y a las sanciones accesorias por el término de un año, consistentes en la prohibición de tomar contacto con la denunciante por cualquier medio y la realización de un taller vinculado a cuestiones de violencia de género. Leé el fallo "G., R. A. s. Art. 67, Código Contravencional. Juzg. Penal, Contrav. y Faltas N 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 16/03/2021; Rubinzal Online; RC J 1452/21" en https://bit.ly/3swt0S0 #RubinzalCulzoni #Fallo #DerechoLaboral #ViolenciaLaboral #ActosDeHostigamiento #RelaciónDeEmpleoPúblico #CódigoContravencional #CABA #Arresto #TalleresViolenciaDeGénero ¿Querés estar siempre informado? Conocé Doctrina Digital, el producto premium de Rubinzal. Enterate en https://goo.gl/WG5HNw

drjuanignacioricci 28.04.2021

CUMPLÍA FUNCIONES DE MAYOR JERARQUÍA Y NO SE LAS RECONOCÍAN, SE CONSIDERÓ DESPEDIDO Y LA EMPLEADORA DEBERÁ INDEMNIZARLO El examen y valoración conjunta de las... declaraciones testimoniales permite corroborar que en el año 2016 hubo un cambio en el área de desarrollo de negocios donde se desempeñaba el actor a raíz de la proyección que la empleadora buscó darle al segmento de mercado nacional, estando el actor a cargo de las oficinas del interior del país, así como de la implementación de un sistema informático de gestión y control de clientes, recibiendo órdenes directamente del director general (que era la persona encargada de evaluarlo). En conclusión, el accionante cumplía tareas inherentes a la dirección del sector, por lo que la falta de reconocimiento de ese desempeño por parte de la empleadora constituyó una injuria que lo habilitaba a considerarse despedido. Fallo: "Terrero, José María vs. Clarke Modet y Compañía Argentina S.A. s. Despido. CNTrab. Sala I; 19/03/2021; Rubinzal Online; RC J 1439/21". #RubinzalCulzoni #Fallo #DerechoLaboral #SupuestosDeInjuria #TareasDeMayorJerarquía #FaltaDeReconocimiento #DespidoIndirecto ¿Querés estar siempre informado? Conocé Doctrina Digital, el producto premium de Rubinzal. Enterate en https://goo.gl/WG5HNw

drjuanignacioricci 17.04.2021

CUMPLÍA FUNCIONES DE MAYOR JERARQUÍA Y NO SE LAS RECONOCÍAN, SE CONSIDERÓ DESPEDIDO Y LA EMPLEADORA DEBERÁ INDEMNIZARLO El examen y valoración conjunta de las... declaraciones testimoniales permite corroborar que en el año 2016 hubo un cambio en el área de desarrollo de negocios donde se desempeñaba el actor a raíz de la proyección que la empleadora buscó darle al segmento de mercado nacional, estando el actor a cargo de las oficinas del interior del país, así como de la implementación de un sistema informático de gestión y control de clientes, recibiendo órdenes directamente del director general (que era la persona encargada de evaluarlo). En conclusión, el accionante cumplía tareas inherentes a la dirección del sector, por lo que la falta de reconocimiento de ese desempeño por parte de la empleadora constituyó una injuria que lo habilitaba a considerarse despedido. Fallo: "Terrero, José María vs. Clarke Modet y Compañía Argentina S.A. s. Despido. CNTrab. Sala I; 19/03/2021; Rubinzal Online; RC J 1439/21". #RubinzalCulzoni #Fallo #DerechoLaboral #SupuestosDeInjuria #TareasDeMayorJerarquía #FaltaDeReconocimiento #DespidoIndirecto ¿Querés estar siempre informado? Conocé Doctrina Digital, el producto premium de Rubinzal. Enterate en https://goo.gl/WG5HNw

drjuanignacioricci 09.04.2021

POR LA PANDEMIA LE CONCEDIERON LICENCIA EXTRAORDINARIA CON GOCE DE HABERES Y EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS A TRABAJADORA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD La actor...a interpuso demanda sumarísima y solicitó como medida cautelar innovativa que se le ordene a su empleadora la concesión de licencia extraordinaria con goce de haberes y el pago de salarios caídos desde el mes de marzo del año 2020, fundando su petición en el marco normativo excepcional vigente y en el hecho de conformar una familia monoparental con un hijo menor a cargo. Cabe decir previamente, que en fecha 28/04/2020 la actora había solicitado una licencia sin goce haberes hasta que finalizara el ASPO (luego DISPO), pero atento a la extensión temporal de la situación de emergencia no pudo sostener más la situación y emplazó a su empleadora al pago íntegro de haberes. La coyuntura sanitaria y la situación económica imperante, implican que se deba adoptar una medida urgente a fin de evitar perjuicios mayores a una persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad y requiere la inmediata protección y prevención de todo otro daño mayor. Corresponde revocar la resolución de grado y admitir la medida cautelar innovativa solicitada por la actora. Leé el fallo "T., M. D. vs. La Mantovana de Servicios Generales S.A. s. Medida cautelar. CNTrab. Sala VIII; 05/03/2021; Rubinzal Online; RC J 1255/21" en https://bit.ly/30OW37h

drjuanignacioricci 08.04.2021

POR LA PANDEMIA LE CONCEDIERON LICENCIA EXTRAORDINARIA CON GOCE DE HABERES Y EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS A TRABAJADORA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD La actor...a interpuso demanda sumarísima y solicitó como medida cautelar innovativa que se le ordene a su empleadora la concesión de licencia extraordinaria con goce de haberes y el pago de salarios caídos desde el mes de marzo del año 2020, fundando su petición en el marco normativo excepcional vigente y en el hecho de conformar una familia monoparental con un hijo menor a cargo. Cabe decir previamente, que en fecha 28/04/2020 la actora había solicitado una licencia sin goce haberes hasta que finalizara el ASPO (luego DISPO), pero atento a la extensión temporal de la situación de emergencia no pudo sostener más la situación y emplazó a su empleadora al pago íntegro de haberes. La coyuntura sanitaria y la situación económica imperante, implican que se deba adoptar una medida urgente a fin de evitar perjuicios mayores a una persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad y requiere la inmediata protección y prevención de todo otro daño mayor. Corresponde revocar la resolución de grado y admitir la medida cautelar innovativa solicitada por la actora. Leé el fallo "T., M. D. vs. La Mantovana de Servicios Generales S.A. s. Medida cautelar. CNTrab. Sala VIII; 05/03/2021; Rubinzal Online; RC J 1255/21" en https://bit.ly/30OW37h

drjuanignacioricci 28.03.2021

SE CONFIRMÓ EL PROCESAMIENTO Y EMBARGO A MARCOS DI PALMA POR CORTAR UN CABLE DE ALTA TENSIÓN CON SU AVIONETA Y DEJAR SIN ENERGÍA ELÉCTRICA A TODO UN PUEBLO Se... confirmó la resolución por la cual se dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, del ex piloto de automovilismo por el delito previsto por el art. 196 en función de los arts. 190 y 194, Código Penal, en el marco de la causa en la cual se pesquisó al imputado por cortar un cable de alta tensión al volar con su avioneta y dejar sin energía eléctrica a una ciudad bonaerense, toda vez que se rechaza el agravio de falta de atipicidad objetiva del hecho atribuido al prevenido, pues el contenido del artículo mencionado sanciona el comportamiento culposo que cause no sólo un descarrilamiento o un naufragio, sino también "otro accidente previsto en este capítulo". A raíz de la interrupción del servicio de suministro eléctrico, el que fue producido por la conducta del justiciado, es que se puede determinar el ámbito específico de punición del tipo endilgado, por cuanto se constata que tanto las personas, así como los bienes de toda la ciudad fueron puestos en peligro con su consiguiente perturbación a la tranquilidad pública de toda una localidad. Es decir que el accidente señalado, tuvo la aptitud y magnitud necesaria para crear un peligro común a personas y bienes indeterminados. Leé el fallo "Di Palma, Marcos s. Entorpecimiento de servicios públicos (Art. 194), daños a sistemas informáticos agravados, descarrilamiento naufragio u otros accidentes culposos. Cám. Fed. Apel. Sala A, Rosario; 20/11/2020; Rubinzal Online; 62241/2017; RC J 487/21" en https://bit.ly/30dCXaH #RubinzalCulzoni #DerechoPenal #Procesamiento #Descarrilamiento #Naufragio #AccidenteCulposo #CableDeAltaTensión #Avioneta #ExPilotoAutomovilismo ¿Querés estar siempre informado? Conocé Doctrina Digital, el producto premium de Rubinzal. Enterate en https://goo.gl/WG5HNw

drjuanignacioricci 21.03.2021

SE CONFIRMÓ EL PROCESAMIENTO Y EMBARGO A MARCOS DI PALMA POR CORTAR UN CABLE DE ALTA TENSIÓN CON SU AVIONETA Y DEJAR SIN ENERGÍA ELÉCTRICA A TODO UN PUEBLO Se... confirmó la resolución por la cual se dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, del ex piloto de automovilismo por el delito previsto por el art. 196 en función de los arts. 190 y 194, Código Penal, en el marco de la causa en la cual se pesquisó al imputado por cortar un cable de alta tensión al volar con su avioneta y dejar sin energía eléctrica a una ciudad bonaerense, toda vez que se rechaza el agravio de falta de atipicidad objetiva del hecho atribuido al prevenido, pues el contenido del artículo mencionado sanciona el comportamiento culposo que cause no sólo un descarrilamiento o un naufragio, sino también "otro accidente previsto en este capítulo". A raíz de la interrupción del servicio de suministro eléctrico, el que fue producido por la conducta del justiciado, es que se puede determinar el ámbito específico de punición del tipo endilgado, por cuanto se constata que tanto las personas, así como los bienes de toda la ciudad fueron puestos en peligro con su consiguiente perturbación a la tranquilidad pública de toda una localidad. Es decir que el accidente señalado, tuvo la aptitud y magnitud necesaria para crear un peligro común a personas y bienes indeterminados. Leé el fallo "Di Palma, Marcos s. Entorpecimiento de servicios públicos (Art. 194), daños a sistemas informáticos agravados, descarrilamiento naufragio u otros accidentes culposos. Cám. Fed. Apel. Sala A, Rosario; 20/11/2020; Rubinzal Online; 62241/2017; RC J 487/21" en https://bit.ly/30dCXaH #RubinzalCulzoni #DerechoPenal #Procesamiento #Descarrilamiento #Naufragio #AccidenteCulposo #CableDeAltaTensión #Avioneta #ExPilotoAutomovilismo ¿Querés estar siempre informado? Conocé Doctrina Digital, el producto premium de Rubinzal. Enterate en https://goo.gl/WG5HNw

drjuanignacioricci 17.03.2021

LOS INCUMPLIMIENTOS INVOCADOS POR LA EMPLEADORA PARA DESPEDIR A CAMIONERO NO FUERON DEBIDAMENTE ARGUMENTADOS POR LO CUAL DEBERÁ INDEMNIZARLO Si bien la misiv...a extintiva cursada por la demandada refiere hechos que, a tenor de la contestación del trabajador, pueden resultar conocidos por éste, lo cierto es que la comunicación carece de detalles que, a la luz de los acontecimientos debatidos como injuria, resultan de importancia. No hay constancia de la fecha ni del viaje en que se habrían producido los hecho imputados. La accionada inculpó al actor de haber roto el motor del camión por haber excedido la velocidad máxima permitida, pero no indicó a cuánto habría ascendido dicho exceso. La demandada no pudo acreditar los incumplimientos invocados para poner fin al vínculo laboral que, a tenor de la comunicación resolutoria consistieron en "concurrir a su domicilio sin autorización y fundir el motor del rodado a su cargo". Finalmente, el hecho de que el accionante hubiera llevado el camión a su casa -cuya prohibición tampoco se acreditó- en modo alguno puede resultar causa suficiente para justificar la decisión resolutoria adoptada por la empresa, máxime teniendo en cuenta la antigüedad del actor y la falta de sanciones anteriores. Corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto consideró injustificado el despido del actor. Fallo: "Nuñez, Matías Alejandro vs. Caballino Hnos S.R.L. s. Despido. CNTrab. Sala II; 17/02/2021; Rubinzal Online; RC J 734/21". #RubinzalCulzoni #Fallo #DerechoLaboral #NotificaciónDelDespido #InalterabilidadDeLaCausa #DañosAlEmpleador #ConductorDeCamión #ExcesoDeVelocidad #MotorFundido #DespidoInjustificado ¿Querés estar siempre informado? Conocé Doctrina Digital, el producto premium de Rubinzal. Enterate en https://goo.gl/WG5HNw

drjuanignacioricci 16.03.2021

LOS INCUMPLIMIENTOS INVOCADOS POR LA EMPLEADORA PARA DESPEDIR A CAMIONERO NO FUERON DEBIDAMENTE ARGUMENTADOS POR LO CUAL DEBERÁ INDEMNIZARLO Si bien la misiv...a extintiva cursada por la demandada refiere hechos que, a tenor de la contestación del trabajador, pueden resultar conocidos por éste, lo cierto es que la comunicación carece de detalles que, a la luz de los acontecimientos debatidos como injuria, resultan de importancia. No hay constancia de la fecha ni del viaje en que se habrían producido los hecho imputados. La accionada inculpó al actor de haber roto el motor del camión por haber excedido la velocidad máxima permitida, pero no indicó a cuánto habría ascendido dicho exceso. La demandada no pudo acreditar los incumplimientos invocados para poner fin al vínculo laboral que, a tenor de la comunicación resolutoria consistieron en "concurrir a su domicilio sin autorización y fundir el motor del rodado a su cargo". Finalmente, el hecho de que el accionante hubiera llevado el camión a su casa -cuya prohibición tampoco se acreditó- en modo alguno puede resultar causa suficiente para justificar la decisión resolutoria adoptada por la empresa, máxime teniendo en cuenta la antigüedad del actor y la falta de sanciones anteriores. Corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto consideró injustificado el despido del actor. Fallo: "Nuñez, Matías Alejandro vs. Caballino Hnos S.R.L. s. Despido. CNTrab. Sala II; 17/02/2021; Rubinzal Online; RC J 734/21". #RubinzalCulzoni #Fallo #DerechoLaboral #NotificaciónDelDespido #InalterabilidadDeLaCausa #DañosAlEmpleador #ConductorDeCamión #ExcesoDeVelocidad #MotorFundido #DespidoInjustificado ¿Querés estar siempre informado? Conocé Doctrina Digital, el producto premium de Rubinzal. Enterate en https://goo.gl/WG5HNw

drjuanignacioricci 28.02.2021

LA SCJ DE BUENOS AIRES RECHAZÓ EL PEDIDO DE RESTITUCIÓN DE UN NIÑO A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DADO EL MALTRATO FAMILIAR RELATADO POR DEL MENOR Se rechazó el ...recurso extraordinario interpuesto por la madre del niño contra la sentencia que resolvió la permanencia de éste en la República Argentina con su padre, rechazando la pretensión de la progenitora de que el menor permanezca con ella en la República del Paraguay. Ello así, por cuanto se encuentra verificada la excepción contemplada en el punto 2, inc. b, art. 13, Convención de La Haya, y último párrafo, inc. b, art. 11, Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, dado que el niño, en todas las instancias, manifestó de manera contundente su oposición a regresar al Paraguay, ni siquiera de vacaciones, dado su temor de no poder regresar luego a la Argentina. Esta negativa del niño se encuentra fundada no sólo en su apreciación de que en este país tiene a sus abuelos paternos, tíos y primos, amigos del colegio, amigos de la Escuelita de Fútbol a la que concurre, sino también por el relato de los maltratos sufridos en el país vecino en manos de familiares maternos (abuelo, tío y primo) y compañeros del colegio. Fallo: G. F., L. C. vs. R., M. R. s. Restitución internacional de hijo. SCJ, Buenos Aires; 21/12/2020; Rubinzal Online; 123408; RC J 640/21. #RubinzalCulzoni #Fallo #RestituciónInternacionalDeMenores #DerechoDeLosNiñosASerOídos #OpiniónDelNiño #ConvenioDeLaHaya #ConvenciónInteramericana ¿Querés estar siempre informado? Conocé Doctrina Digital, el producto premium de Rubinzal. Enterate en https://goo.gl/WG5HNw

drjuanignacioricci 28.02.2021

LA SCJ DE BUENOS AIRES RECHAZÓ EL PEDIDO DE RESTITUCIÓN DE UN NIÑO A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DADO EL MALTRATO FAMILIAR RELATADO POR DEL MENOR Se rechazó el ...recurso extraordinario interpuesto por la madre del niño contra la sentencia que resolvió la permanencia de éste en la República Argentina con su padre, rechazando la pretensión de la progenitora de que el menor permanezca con ella en la República del Paraguay. Ello así, por cuanto se encuentra verificada la excepción contemplada en el punto 2, inc. b, art. 13, Convención de La Haya, y último párrafo, inc. b, art. 11, Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, dado que el niño, en todas las instancias, manifestó de manera contundente su oposición a regresar al Paraguay, ni siquiera de vacaciones, dado su temor de no poder regresar luego a la Argentina. Esta negativa del niño se encuentra fundada no sólo en su apreciación de que en este país tiene a sus abuelos paternos, tíos y primos, amigos del colegio, amigos de la Escuelita de Fútbol a la que concurre, sino también por el relato de los maltratos sufridos en el país vecino en manos de familiares maternos (abuelo, tío y primo) y compañeros del colegio. Fallo: G. F., L. C. vs. R., M. R. s. Restitución internacional de hijo. SCJ, Buenos Aires; 21/12/2020; Rubinzal Online; 123408; RC J 640/21. #RubinzalCulzoni #Fallo #RestituciónInternacionalDeMenores #DerechoDeLosNiñosASerOídos #OpiniónDelNiño #ConvenioDeLaHaya #ConvenciónInteramericana ¿Querés estar siempre informado? Conocé Doctrina Digital, el producto premium de Rubinzal. Enterate en https://goo.gl/WG5HNw

drjuanignacioricci 16.02.2021

SE ORDENÓ A "PEDIDOS YA" REINCORPORAR A UNA TRABAJADORA QUE FUE DESVINCULADA CUANDO YA REGÍA EL DNU 329/2020 La trabajadora debía facturar como monotributista, ...contaba con moto, celular con la aplicación requerida para la prestación de sus servicios (roadrunner), trabajando en la franja horaria y zona determinada por la demandada, quién corría con los riesgos en las hipótesis de que no llegasen las mercaderías a destino. En ese escenario, la demandada rescindió la vinculación comercial aduciendo haber detectado un uso indebido y/o abusivo de la aplicación con el Usuario de la accionante, todo ello cuando ya regía la prohibición de despidos prevista en el DNU 329/2020 y sus posteriores prórrogas. Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada, quedando la reinstalación que se solicita limitada a la vigencia temporal del DNU 891/2020 que prorrogó el DNU 329/2020; todo bajo apercibimiento de sanción conminatoria. Leé el fallo "De Battista, Natalia Belén s. Medidas cautelares y preparatorias. Juzg. Lab. de Feria, Rosario, Santa Fe; 27/01/2021; Rubinzal Online; RC J 267/21" en https://bit.ly/39DLXuU #RubinzalCulzoni #Fallo #DerechoLaboral #ProhibiciónDeDespedir #DNU329/2020 #TrabajadoresDeApps #Rappi #PedidosYa #Glovo #Uber #MedidaCautelar #Reincorporación #CarácterTemporal Visitá nuestra tienda digital en https://goo.gl/rQecja

drjuanignacioricci 15.02.2021

SE ORDENÓ A "PEDIDOS YA" REINCORPORAR A UNA TRABAJADORA QUE FUE DESVINCULADA CUANDO YA REGÍA EL DNU 329/2020 La trabajadora debía facturar como monotributista, ...contaba con moto, celular con la aplicación requerida para la prestación de sus servicios (roadrunner), trabajando en la franja horaria y zona determinada por la demandada, quién corría con los riesgos en las hipótesis de que no llegasen las mercaderías a destino. En ese escenario, la demandada rescindió la vinculación comercial aduciendo haber detectado un uso indebido y/o abusivo de la aplicación con el Usuario de la accionante, todo ello cuando ya regía la prohibición de despidos prevista en el DNU 329/2020 y sus posteriores prórrogas. Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada, quedando la reinstalación que se solicita limitada a la vigencia temporal del DNU 891/2020 que prorrogó el DNU 329/2020; todo bajo apercibimiento de sanción conminatoria. Leé el fallo "De Battista, Natalia Belén s. Medidas cautelares y preparatorias. Juzg. Lab. de Feria, Rosario, Santa Fe; 27/01/2021; Rubinzal Online; RC J 267/21" en https://bit.ly/39DLXuU #RubinzalCulzoni #Fallo #DerechoLaboral #ProhibiciónDeDespedir #DNU329/2020 #TrabajadoresDeApps #Rappi #PedidosYa #Glovo #Uber #MedidaCautelar #Reincorporación #CarácterTemporal Visitá nuestra tienda digital en https://goo.gl/rQecja

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