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Julieta Soledad Abolio 01.06.2021

Hola! Un tema que genera mucha discusión entre los progenitores es quien debe hacerse cargo de los gastos que genera la niñera a la hora de dejar a los chicxs al cuidado de ella. Es claro que los tiempos han cambiado y hoy en día la mujer elige desarrollarse profesionalmente, salir a trabajar y estar muchas horas fuera de casa y eso requiere la demanda de una persona que cuide de los niñxs.... Por supuesto que necesariamente en muchos casos es el único sosten de familia y debe organizar y planificar la dinámica familiar de sus hijos para que ellos tengan el cuidado y atención que merecen y a su vez, mamá pueda salir a trabajar y realizar sus actividades individuales. El detalle del pago de la niñera se puede incorporar en la liquidación que armamos a la hora de solicitar alimentos al otro progenitor no conviviente. A veces el pago puede fijarse en un 50% a cada progenitor. Se puede solicitar una cuota determinada en una suma fija en dinero + una cuota o aporte en especie. Es aquí donde incorporamos el gasto de la niñera que será abonado en forma mensual junto con la cuota en dinero. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo favorable que beneficie la calidad de vida de los niñxs, entonces será el Juez quien decida fijar el monto de la cuota alimentaria, quien debe hacerse cargo del pago de la niñera y si ésta será en dinero, en especie o mixta (ambas). Cualquier duda o sugerencia podes escribirme por MD Para solicitar entrevista de asesoramiento escribime al mail: [email protected] Atención online y presencial ¡Estoy para ayudarte! Julieta Abolio - ABOGADA @familiaysucesiones #Derechodefamilia #abogadasdefamilia #cuotaalimentaria #pagodeniñera #acuerdos #progenitor #hijos #cuotaenespecie #codigocivilycomercial

Julieta Soledad Abolio 28.05.2021

¡Atención FAMILIAS! El Ministerio de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el día de ayer dispuso la Resolución 2021-60 que modifica la Resolución MTEYSS 207/2020, estableciendo licencias especiales para los progenitores que tengan hijxs en etapa escolar y se encuentren bajo su exclusivo cuidado y cuya presencia en el hogar resulte indispensable. La licencia especial tendrá lugar para los días en que los niños, niñas y adolescentes no concurran a clases presenciales y tam...bién para aquellos días en que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse con la jornada escolar NORMAL Y HABITUAL Los progenitores deberán notificar con antelación a su EMPLEADOR/A que harán uso de dicha LICENCIA y para asegurar su adecuado control deberán completar una declaración jurada con los datos del alumno/a y los datos del establecimiento o institución Educativa Solo podrá acogerse a esta inasistencia justificada uno de los progenitores o persona responsable de los cuidados de los Hijxs, por hogar Contacto: [email protected] @familiaysucesiones Julieta Abolio - ABOGADA #LicenciaLaboral #progenitores #InicioDeClases #cuidadodehijos #abogadadefamilia #responsabilidadparental

Julieta Soledad Abolio 27.05.2021

Hola! Un tema que genera mucha discusión entre los progenitores es quien debe hacerse cargo de los gastos que genera la niñera a la hora de dejar a los chicxs al cuidado de ella. Es claro que los tiempos han cambiado y hoy en día la mujer elige desarrollarse profesionalmente, salir a trabajar y estar muchas horas fuera de casa y eso requiere la demanda de una persona que cuide de los niñxs.... Por supuesto que necesariamente en muchos casos es el único sosten de familia y debe organizar y planificar la dinámica familiar de sus hijos para que ellos tengan el cuidado y atención que merecen y a su vez, mamá pueda salir a trabajar y realizar sus actividades individuales. El detalle del pago de la niñera se puede incorporar en la liquidación que armamos a la hora de solicitar alimentos al otro progenitor no conviviente. A veces el pago puede fijarse en un 50% a cada progenitor. Se puede solicitar una cuota determinada en una suma fija en dinero + una cuota o aporte en especie. Es aquí donde incorporamos el gasto de la niñera que será abonado en forma mensual junto con la cuota en dinero. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo favorable que beneficie la calidad de vida de los niñxs, entonces será el Juez quien decida fijar el monto de la cuota alimentaria, quien debe hacerse cargo del pago de la niñera y si ésta será en dinero, en especie o mixta (ambas). Cualquier duda o sugerencia podes escribirme por MD Para solicitar entrevista de asesoramiento escribime al mail: [email protected] Atención online y presencial ¡Estoy para ayudarte! Julieta Abolio - ABOGADA @familiaysucesiones #Derechodefamilia #abogadasdefamilia #cuotaalimentaria #pagodeniñera #acuerdos #progenitor #hijos #cuotaenespecie #codigocivilycomercial

Julieta Soledad Abolio 25.05.2021

¡Atención FAMILIAS! El Ministerio de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el día de ayer dispuso la Resolución 2021-60 que modifica la Resolución MTEYSS 207/2020, estableciendo licencias especiales para los progenitores que tengan hijxs en etapa escolar y se encuentren bajo su exclusivo cuidado y cuya presencia en el hogar resulte indispensable. La licencia especial tendrá lugar para los días en que los niños, niñas y adolescentes no concurran a clases presenciales y tam...bién para aquellos días en que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse con la jornada escolar NORMAL Y HABITUAL Los progenitores deberán notificar con antelación a su EMPLEADOR/A que harán uso de dicha LICENCIA y para asegurar su adecuado control deberán completar una declaración jurada con los datos del alumno/a y los datos del establecimiento o institución Educativa Solo podrá acogerse a esta inasistencia justificada uno de los progenitores o persona responsable de los cuidados de los Hijxs, por hogar Contacto: [email protected] @familiaysucesiones Julieta Abolio - ABOGADA #LicenciaLaboral #progenitores #InicioDeClases #cuidadodehijos #abogadadefamilia #responsabilidadparental

Julieta Soledad Abolio 20.05.2021

¡Buenas tardes! En esta oportunidad compartiré info sobre HONORARIOS: Los honorarios de los Abogados se cuantifican de acuerdo a la jurisdicción en que éste intervenga profesionalmente y están regulados por Leyes arancelarias ... Es la retribución en dinero que recibe el abogado, a cambio de su labor profesional tanto judicial como extrajudicial. Cabe destacar que los honorarios tienen carácter alimentario y la consulta debe cobrarse como cuando vas al médico o al psicólogo, también uno debe abonar un arancel por consulta Existe un arancel mínimo que establece la Ley, luego el abogado puede fijar un porcentaje mayor de acuerdo al tipo de proceso. En CABA existe la Ley 27.423 que ofrece una tabla de valores de acuerdo a la labor específica y al tipo de proceso. Se mide por UMA (Unidad de Medida Arancelaria) y su valor actual es el siguiente: A Octubre de 2020: $3.511 (UMA) A Noviembre de 2020: $5.134 (UMA) Ley 5134 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. HONORARIO MÍNIMO POR ACTUACIÓN EXTRAJUDICIAL: Consulta verbal: 0,5 UMA Consulta con informe (escrita): 1 UMA Redacción de carta documento: 1 UMA Redacción de contrato de Locación del 1 al 5% del valor del contrato, con un mínimo de 2 UMA. En Provincia de Bs As, rige la Ley 14.967 y el valor arancelário para calcular el honorario del Abogado se mide por JUS (Unidad Arancelaria): A partir del 1ero de Noviembre de 2020 se fijó en $2180 Honorario mínimo por actuación extrajudicial: Consulta verbal: 1 JUS Consulta escrita: 2 JUS Redacción de contrato de Locación del 1 al 5% del valor del contrato - mínimo 6 JUS En los procesos sucesorios los honorarios se calculan y se regulan sobre los bienes que se transmiten dentro de la sucesión, entre el causante y los herederos. Si te pareció útil la info podés compartirla a quien creas le resulte de interés Para solicitar una entrevista de asesoramiento podes escribirme al mail [email protected] o al WhatsApp 115- 8037717 No te dejes engañar. Que no te cobren de más!! Julieta Abolio - ABOGADA @familiaysucesiones #honorarios # leydehonorarios #UMA #JUS #abogadasdefamllia #derechodefamilia #SUCESIONES #Procesos #Juicios #expedientes #ConsultaLegal #serviciojuridico

Julieta Soledad Abolio 14.05.2021

¡Buenas tardes! En esta oportunidad compartiré info sobre HONORARIOS: Los honorarios de los Abogados se cuantifican de acuerdo a la jurisdicción en que éste intervenga profesionalmente y están regulados por Leyes arancelarias ... Es la retribución en dinero que recibe el abogado, a cambio de su labor profesional tanto judicial como extrajudicial. Cabe destacar que los honorarios tienen carácter alimentario y la consulta debe cobrarse como cuando vas al médico o al psicólogo, también uno debe abonar un arancel por consulta Existe un arancel mínimo que establece la Ley, luego el abogado puede fijar un porcentaje mayor de acuerdo al tipo de proceso. En CABA existe la Ley 27.423 que ofrece una tabla de valores de acuerdo a la labor específica y al tipo de proceso. Se mide por UMA (Unidad de Medida Arancelaria) y su valor actual es el siguiente: A Octubre de 2020: $3.511 (UMA) A Noviembre de 2020: $5.134 (UMA) Ley 5134 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. HONORARIO MÍNIMO POR ACTUACIÓN EXTRAJUDICIAL: Consulta verbal: 0,5 UMA Consulta con informe (escrita): 1 UMA Redacción de carta documento: 1 UMA Redacción de contrato de Locación del 1 al 5% del valor del contrato, con un mínimo de 2 UMA. En Provincia de Bs As, rige la Ley 14.967 y el valor arancelário para calcular el honorario del Abogado se mide por JUS (Unidad Arancelaria): A partir del 1ero de Noviembre de 2020 se fijó en $2180 Honorario mínimo por actuación extrajudicial: Consulta verbal: 1 JUS Consulta escrita: 2 JUS Redacción de contrato de Locación del 1 al 5% del valor del contrato - mínimo 6 JUS En los procesos sucesorios los honorarios se calculan y se regulan sobre los bienes que se transmiten dentro de la sucesión, entre el causante y los herederos. Si te pareció útil la info podés compartirla a quien creas le resulte de interés Para solicitar una entrevista de asesoramiento podes escribirme al mail [email protected] o al WhatsApp 115- 8037717 No te dejes engañar. Que no te cobren de más!! Julieta Abolio - ABOGADA @familiaysucesiones #honorarios # leydehonorarios #UMA #JUS #abogadasdefamllia #derechodefamilia #SUCESIONES #Procesos #Juicios #expedientes #ConsultaLegal #serviciojuridico

Julieta Soledad Abolio 12.05.2021

¡Hola! Comparto info sobre Compensación económica ¿Que significa?.. ... La compensación económica es la prestación en dinero que puede reclamar cualquiera de los cónyuges o convivientes luego de la separación o finalización del vínculo, cuando se viera alterada su situación económica y ésta produzca un desequilibrio manifiesto a raíz de esa ruptura. Es viable tanto para los casos de matrimonio civil como para aquellos que solo convivan y no estén casad@s. Existe un plazo determinado para solicitarla judicialmente y es de 6 meses desde que se produce la ruptura o separación. Pasado ese plazo caduca el derecho a peticionar. Cualquier duda, podes escribirme y te comento las opciones ya sea para el caso de estar casado/a o en unión convivencial. Saludos Julieta Abolio - Abogada

Julieta Soledad Abolio 09.05.2021

¡Hola! Comparto info sobre Compensación económica ¿Que significa?.. ... La compensación económica es la prestación en dinero que puede reclamar cualquiera de los cónyuges o convivientes luego de la separación o finalización del vínculo, cuando se viera alterada su situación económica y ésta produzca un desequilibrio manifiesto a raíz de esa ruptura. Es viable tanto para los casos de matrimonio civil como para aquellos que solo convivan y no estén casad@s. Existe un plazo determinado para solicitarla judicialmente y es de 6 meses desde que se produce la ruptura o separación. Pasado ese plazo caduca el derecho a peticionar. Cualquier duda, podes escribirme y te comento las opciones ya sea para el caso de estar casado/a o en unión convivencial. Saludos Julieta Abolio - Abogada

Julieta Soledad Abolio 05.05.2021

¡Buenos días! Buenas noticias para las Familias inquilinas de todo el País! Ayer finalmente en horas de la tarde el Gobierno anunció oficialmente la extensión del DNU 320/20 que tendrá vigencia hasta el 31/03/2021.... Esto significa que hasta dicho plazo quedan congelados los precios de los alquileres, prorrogados en forma automática los contratos vencidos y suspendidos los DESALOJOS! Resta que dicha disposición sea publicada en el Boletín Oficial la semana próxima. Recordá que si vas hacer uso del Decreto, deberás notificar al Locador mediante CD, avisando que te acoges al DNU. Si tenés alguna inquietud podes consultarme por inbox o al e-mail: [email protected] ¡Estoy para ayudarte! Julieta Abolio Abogada.

Julieta Soledad Abolio 26.04.2021

¡Buenos días! Buenas noticias para las Familias inquilinas de todo el País! Ayer finalmente en horas de la tarde el Gobierno anunció oficialmente la extensión del DNU 320/20 que tendrá vigencia hasta el 31/03/2021.... Esto significa que hasta dicho plazo quedan congelados los precios de los alquileres, prorrogados en forma automática los contratos vencidos y suspendidos los DESALOJOS! Resta que dicha disposición sea publicada en el Boletín Oficial la semana próxima. Recordá que si vas hacer uso del Decreto, deberás notificar al Locador mediante CD, avisando que te acoges al DNU. Si tenés alguna inquietud podes consultarme por inbox o al e-mail: [email protected] ¡Estoy para ayudarte! Julieta Abolio Abogada.

Julieta Soledad Abolio 16.04.2021

Asesoramiento Legal en asuntos de Familia y Sucesiones CABA y Provincia de Buenos Aires: Régimen de comunicación Cuidado personal Cuota alimentaria... Violencia Familiar con perspectiva de género Sucesiones: Ab Intestato (por Ley) Testamentaria Podés consultarme y solicitar tu entrevista a: [email protected] o WhatsApp 1558037717 Julieta Abolio ABOGADA familiaysucesiones

Julieta Soledad Abolio 08.04.2021

Asesoramiento Legal en asuntos de Familia y Sucesiones CABA y Provincia de Buenos Aires: Régimen de comunicación Cuidado personal Cuota alimentaria... Violencia Familiar con perspectiva de género Sucesiones: Ab Intestato (por Ley) Testamentaria Podés consultarme y solicitar tu entrevista a: [email protected] o WhatsApp 1558037717 Julieta Abolio ABOGADA familiaysucesiones

Julieta Soledad Abolio 05.04.2021

¡Hola! Finalmente en el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la extensión del decreto 320/20 bajo el NRO de decreto 766/20. IMPORTANTE: Ya está vigente y tiene plazo hasta el 31/01/2021 Puntos relevantes:... SUSPENSIÓN DE DESALOJOS: Están prohibidos los DESALOJOS por falta de pago. No te pueden obligar a irte de la vivienda. PRÓRROGA DE CONTRATOS: Todos aquellos contratos que tengan fecha de vencimiento hasta el 31/01/21 o que hubiesen vencido en este tiempo, se prorrogan automáticamente hasta la fecha de finalización de extensión del decreto. CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILER: Todo aumento de precio pactado en el contrato de alquiler vigente se puede congelar y recién lo vas a pagar cuando finalice la vigencia del decreto, con la posibilidad de hacerlo en 6 cuotas sin PUNITORIOS. SUBSISTENCIA DE FIANZA: Se prorrogan automáticamente todos los garantes que hayan suscripto el contrato de alquiler. No sé puede iniciar ninguna acción por ejecución del cobro de deuda contra ellos (cualquiera sea el tipo de fianza). DEUDAS POR DIFERENCIAS DE PRECIO: Se prorrogan automáticamente todas las acciones por ejecución de deuda. No te pueden obligar a pagar la diferencia de precio por contrato, hasta la finalización del decreto. DEUDAS POR FALTA DE PAGO: Está prohibida la intimación y ejecución por falta de pago. No permitas que te amenacen. Tenés derecho a permanecer en la vivienda! CBU: La inmobiliaria y/o Locador tienen la obligación de brindarte un CBU para que puedas realizar el pago del alquiler mediante TRANSFERENCIA BANCARIA. MEDIACIÓN OBLIGATORIA: Se extiende el plazo por seis (6) meses a partir del 30/03/21. Es decir, una vez finalizada la vigencia del decreto tenés 6 meses más para cancelar la deuda por falta de pago y previo al inicio de desalojo tenés derecho a una Mediación Si tenés alguna duda o necesitas asesorarte no dudes en contactarme! Julieta Abolio - ABOGADA

Julieta Soledad Abolio 01.04.2021

¿SOS INQUILIN@? En breve el Gobierno anunciará de manera oficial la extensión del DECRETO 320/20 Cualquier duda, podés consultarme! ... Estoy para ayudarte Un poco de alivio para todas las Familias de todo el territorio Argentino que alquilan su vivienda Familia&Sucesiones Julieta Abolio - ABOGADA

Julieta Soledad Abolio 21.03.2021

¡Hola! Finalmente en el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la extensión del decreto 320/20 bajo el NRO de decreto 766/20. IMPORTANTE: Ya está vigente y tiene plazo hasta el 31/01/2021 Puntos relevantes:... SUSPENSIÓN DE DESALOJOS: Están prohibidos los DESALOJOS por falta de pago. No te pueden obligar a irte de la vivienda. PRÓRROGA DE CONTRATOS: Todos aquellos contratos que tengan fecha de vencimiento hasta el 31/01/21 o que hubiesen vencido en este tiempo, se prorrogan automáticamente hasta la fecha de finalización de extensión del decreto. CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILER: Todo aumento de precio pactado en el contrato de alquiler vigente se puede congelar y recién lo vas a pagar cuando finalice la vigencia del decreto, con la posibilidad de hacerlo en 6 cuotas sin PUNITORIOS. SUBSISTENCIA DE FIANZA: Se prorrogan automáticamente todos los garantes que hayan suscripto el contrato de alquiler. No sé puede iniciar ninguna acción por ejecución del cobro de deuda contra ellos (cualquiera sea el tipo de fianza). DEUDAS POR DIFERENCIAS DE PRECIO: Se prorrogan automáticamente todas las acciones por ejecución de deuda. No te pueden obligar a pagar la diferencia de precio por contrato, hasta la finalización del decreto. DEUDAS POR FALTA DE PAGO: Está prohibida la intimación y ejecución por falta de pago. No permitas que te amenacen. Tenés derecho a permanecer en la vivienda! CBU: La inmobiliaria y/o Locador tienen la obligación de brindarte un CBU para que puedas realizar el pago del alquiler mediante TRANSFERENCIA BANCARIA. MEDIACIÓN OBLIGATORIA: Se extiende el plazo por seis (6) meses a partir del 30/03/21. Es decir, una vez finalizada la vigencia del decreto tenés 6 meses más para cancelar la deuda por falta de pago y previo al inicio de desalojo tenés derecho a una Mediación Si tenés alguna duda o necesitas asesorarte no dudes en contactarme! Julieta Abolio - ABOGADA

Julieta Soledad Abolio 18.03.2021

¡Hola! Aquí un poco de info sobre el CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJXS ¿QUE ES EL CUIDADO PERSONAL? ... El cuidado personal de los hijxs es lo que antiguamente se denominaba como "tenencia", termino que afortunadamente fue reemplazado con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. Básicamente hace alusión a los deberes y facultades de los progenitores en la crianza de los niñxs. Por regla general el cuidado personal siempre es COMPARTIDO: Existen varias modalidades: Alternado Indistinto Unilateral (este solo se fija en situaciones excepcionales y debidamente fundadas) Espero te haya resultado útil la info y desde ya que podés compartirla, darle me gusta o guardarla. Si tenés dudas sobre la modalidad de cuidado personal de tus hijos o estás atravesando una separación y no sabes cómo organizar la nueva realidad familiar , no dejes de asesorarte! Consultame! Estoy para ayudarte Estoy trabajando con entrevista virtual Familia&Sucesiones Julieta Abolio - ABOGADA

Julieta Soledad Abolio 15.03.2021

¡Buenas tardes! ¿En qué momento puedo solicitar alimentos? ¿ Cuál es la acción más rápida y efectiva para hacer valer el derecho alimentario que tienen los niñxs?... Acá una breve explicación y la importancia de este derecho alimentario que tienen todos los niños, niñas y adolescentes ¿Que son los ALIMENTOS PROVISORIOS?: Los alimentos provisorios son de naturaleza cautelar y los puede dictar el Juez en cualquier etapa del proceso Están regulados en el Art 544 del Código Civil y Comercial de la Nación y con la sola invocación de un estado de necesidad y falta de medios económicos es suficiente para que prospere dicha petición. Luego podrán solicitarse los alimentos definitivos pero dicha acción requiere de mediación previa OBLIGATORIA. El Juez deberá fijar una cuota de alimentos provisorios en el corto plazo con el fin de asegurar las necesidades imprescindibles de los niñxs Las medidas cautelares deberán sustanciarse en lo inmediato sin mayor demora. Espero te haya resultado útil esta información Si crees que puede ser importante para otras personas podés compartirlo Cualquier duda o consulta, estoy para ayudarte! Podés escribirme! Hasta la próxima Buen fin de semana

Julieta Soledad Abolio 14.03.2021

¿SOS INQUILIN@? En breve el Gobierno anunciará de manera oficial la extensión del DECRETO 320/20 Cualquier duda, podés consultarme! ... Estoy para ayudarte Un poco de alivio para todas las Familias de todo el territorio Argentino que alquilan su vivienda Familia&Sucesiones Julieta Abolio - ABOGADA

Julieta Soledad Abolio 06.03.2021

¡Buenas tardes! En esta oportunidad hablaré sobre las UNIONES CONVIVENCIALES de acuerdo a lo que establece nuestro Código Civil y Comercial de la Nación Las Uniones Convivenciales están reguladas en nuestro CCyCN en su Libro 2do, Título III (Desde el art 509 hasta el 528).... Se denomina "Unión convivencial" a toda aquella unión estable, pública, notoria y permanente de dos personas de igual o distinto sexo que comparten un proyecto de vida en común basado en el afecto como una forma de vivir en familia, alternativa al matrimonio. ¿Cuales son los requisitos de dicha unión? a) Mayoría de edad, b) no estar unidos por vínculos de parentescos c) no estar casados o en otra unión convivencial d) mantener la convivencia por un mínimo de dos años. ¿Es obligatorio registrar la unión convivencial? Nuestro CCyCN no ha previsto la registración como condición exigible para su constitución. Solo prevé a los fines de facilitar la prueba de la unión Cabe preguntar: ¿Cuando una relación de pareja amerita ser considerada un proyecto familiar en común como para reconocerle ciertos derechos?. El cuerpo normativo al fijar un plazo mínimo de relación lo que busca es resguardar la seguridad jurídica y evitar la arbitrariedad que puede derivarse de la indeterminación. ¿Donde debo inscribir mi unión convivencial?: La inscripción debe realizarse de acuerdo al registro que corresponda a la jurisdicción local. Dicho acto facilita la condición probatoria. ATENCIÓN No es procedente inscribir una nueva unión convivencial si aún no he cancelado la preexistente ¿Quien debe registrar la unión convivencial ? Ambos integrantes de la pareja. El registro hace "plena prueba" de la unión ¿Cuando CESA la unión convivencial?: a) por la muerte de uno de los convivientes b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros d) por el matrimonio de los convivientes e) por mutuo acuerdo f) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro y g) por el cese de la convivencia mantenida Espero te haya resultado útil la info Cualquier inquietud, estoy a disposición para ayudarte! Hasta la próxima Familia&Sucesiones Julieta Abolio - ABOGADA

Julieta Soledad Abolio 06.03.2021

¡Hola! Aquí un poco de info sobre el CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJXS ¿QUE ES EL CUIDADO PERSONAL? ... El cuidado personal de los hijxs es lo que antiguamente se denominaba como "tenencia", termino que afortunadamente fue reemplazado con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. Básicamente hace alusión a los deberes y facultades de los progenitores en la crianza de los niñxs. Por regla general el cuidado personal siempre es COMPARTIDO: Existen varias modalidades: Alternado Indistinto Unilateral (este solo se fija en situaciones excepcionales y debidamente fundadas) Espero te haya resultado útil la info y desde ya que podés compartirla, darle me gusta o guardarla. Si tenés dudas sobre la modalidad de cuidado personal de tus hijos o estás atravesando una separación y no sabes cómo organizar la nueva realidad familiar , no dejes de asesorarte! Consultame! Estoy para ayudarte Estoy trabajando con entrevista virtual Familia&Sucesiones Julieta Abolio - ABOGADA

Julieta Soledad Abolio 25.02.2021

¡Hola! Si estás pensando en iniciar el trámite de DIVORCIO y no sabes por donde empezar, acá te dejo un poco de info En primer lugar, destacar que el inicio de un proceso de DIVORCIO no requiere del paso previo de una mediación.... La mediación es una instancia previa con carácter obligatorio en algunas acciones legales regulada en la LEY 26.589 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que favorece la posibilidad de acercar a las partes y en algunos casos lograr con éxito la firma de un acuerdo sin tener que iniciar un proceso judicial, que llevará más tiempo y en muchos casos queda a la suerte de la decisión de un Juez/a. Dicha Ley , en su art 5to excluye al trámite del DIVORCIO, por lo tanto la petición del mismo no se encuentra sujeta a la mediación previa OBLIGATORIA Si tenés dudas sobre el tema o necesitas averiguar los costos del trámite de DIVORCIO podés consultarme por e-mail a [email protected], mensaje privado o vía whatsapp 1558037717 ¡Estoy para ayudarte! Buen lunes Familia&Sucesiones Julieta Abolio - ABOGADA

Julieta Soledad Abolio 16.02.2021

¡Buenas tardes! ¿En qué momento puedo solicitar alimentos? ¿ Cuál es la acción más rápida y efectiva para hacer valer el derecho alimentario que tienen los niñxs?... Acá una breve explicación y la importancia de este derecho alimentario que tienen todos los niños, niñas y adolescentes ¿Que son los ALIMENTOS PROVISORIOS?: Los alimentos provisorios son de naturaleza cautelar y los puede dictar el Juez en cualquier etapa del proceso Están regulados en el Art 544 del Código Civil y Comercial de la Nación y con la sola invocación de un estado de necesidad y falta de medios económicos es suficiente para que prospere dicha petición. Luego podrán solicitarse los alimentos definitivos pero dicha acción requiere de mediación previa OBLIGATORIA. El Juez deberá fijar una cuota de alimentos provisorios en el corto plazo con el fin de asegurar las necesidades imprescindibles de los niñxs Las medidas cautelares deberán sustanciarse en lo inmediato sin mayor demora. Espero te haya resultado útil esta información Si crees que puede ser importante para otras personas podés compartirlo Cualquier duda o consulta, estoy para ayudarte! Podés escribirme! Hasta la próxima Buen fin de semana

Julieta Soledad Abolio 10.02.2021

¡Feliz día del Abogado! Saludos a todos mis colégas

Julieta Soledad Abolio 07.02.2021

¡Buenas tardes! En esta oportunidad hablaré sobre las UNIONES CONVIVENCIALES de acuerdo a lo que establece nuestro Código Civil y Comercial de la Nación Las Uniones Convivenciales están reguladas en nuestro CCyCN en su Libro 2do, Título III (Desde el art 509 hasta el 528).... Se denomina "Unión convivencial" a toda aquella unión estable, pública, notoria y permanente de dos personas de igual o distinto sexo que comparten un proyecto de vida en común basado en el afecto como una forma de vivir en familia, alternativa al matrimonio. ¿Cuales son los requisitos de dicha unión? a) Mayoría de edad, b) no estar unidos por vínculos de parentescos c) no estar casados o en otra unión convivencial d) mantener la convivencia por un mínimo de dos años. ¿Es obligatorio registrar la unión convivencial? Nuestro CCyCN no ha previsto la registración como condición exigible para su constitución. Solo prevé a los fines de facilitar la prueba de la unión Cabe preguntar: ¿Cuando una relación de pareja amerita ser considerada un proyecto familiar en común como para reconocerle ciertos derechos?. El cuerpo normativo al fijar un plazo mínimo de relación lo que busca es resguardar la seguridad jurídica y evitar la arbitrariedad que puede derivarse de la indeterminación. ¿Donde debo inscribir mi unión convivencial?: La inscripción debe realizarse de acuerdo al registro que corresponda a la jurisdicción local. Dicho acto facilita la condición probatoria. ATENCIÓN No es procedente inscribir una nueva unión convivencial si aún no he cancelado la preexistente ¿Quien debe registrar la unión convivencial ? Ambos integrantes de la pareja. El registro hace "plena prueba" de la unión ¿Cuando CESA la unión convivencial?: a) por la muerte de uno de los convivientes b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros d) por el matrimonio de los convivientes e) por mutuo acuerdo f) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro y g) por el cese de la convivencia mantenida Espero te haya resultado útil la info Cualquier inquietud, estoy a disposición para ayudarte! Hasta la próxima Familia&Sucesiones Julieta Abolio - ABOGADA

Julieta Soledad Abolio 24.01.2021

¡Hola! Si estás pensando en iniciar el trámite de DIVORCIO y no sabes por donde empezar, acá te dejo un poco de info En primer lugar, destacar que el inicio de un proceso de DIVORCIO no requiere del paso previo de una mediación.... La mediación es una instancia previa con carácter obligatorio en algunas acciones legales regulada en la LEY 26.589 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que favorece la posibilidad de acercar a las partes y en algunos casos lograr con éxito la firma de un acuerdo sin tener que iniciar un proceso judicial, que llevará más tiempo y en muchos casos queda a la suerte de la decisión de un Juez/a. Dicha Ley , en su art 5to excluye al trámite del DIVORCIO, por lo tanto la petición del mismo no se encuentra sujeta a la mediación previa OBLIGATORIA Si tenés dudas sobre el tema o necesitas averiguar los costos del trámite de DIVORCIO podés consultarme por e-mail a [email protected], mensaje privado o vía whatsapp 1558037717 ¡Estoy para ayudarte! Buen lunes Familia&Sucesiones Julieta Abolio - ABOGADA

Julieta Soledad Abolio 12.01.2021

¡Feliz día del Abogado! Saludos a todos mis colégas

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