Juzgado de primera instancia en lo civil y comercial nro. 4 la matanza
San Justo, Buenos Aires
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Se hace saber a los profesionales que, de conformidad con la entrada en vigencia de la AC 3997/20, las cédulas y mandamientos con domicilio dentro de la Provincia de Buenos Aires serán diligenciadas en formato digital. Las copias de traslado deberán ser agregadas a los instrumentos en archivo adjunto. Los mismos deberán tener expresa constancia de que el documento cuenta con firma digital y que a los fines de verificar la autenticidad, integridad del documento y tomar conocimiento de la documentación digital adjunta, el destinatario deberá acceder al subsitio web habilitado por la SCBA e ingresar manualmente el código verificador o bien escanear el código QR mediante dispositivo móvil. (Art. 8 y 9 Ac. 3845/17 SCBA, conf. su modificación art. 1 y 2 Ac. 3997/20 SCBA respectivamente).-
Se hace saber a los profesionales que, de conformidad con la entrada en vigencia de la AC 3997/20, las cédulas y mandamientos con domicilio dentro de la Provincia de Buenos Aires serán diligenciadas en formato digital. Las copias de traslado deberán ser agregadas a los instrumentos en archivo adjunto. Los mismos deberán tener expresa constancia de que el documento cuenta con firma digital y que a los fines de verificar la autenticidad, integridad del documento y tomar conocimiento de la documentación digital adjunta, el destinatario deberá acceder al subsitio web habilitado por la SCBA e ingresar manualmente el código verificador o bien escanear el código QR mediante dispositivo móvil. (Art. 8 y 9 Ac. 3845/17 SCBA, conf. su modificación art. 1 y 2 Ac. 3997/20 SCBA respectivamente).-
Se recuerda a los profesionales que a fin de tener por cumplidos los diferentes conceptos (tasa de justicia, sobretasa, bono ley, ius previsional, boletín oficial) deberán adjuntarse la Boleta de Pago y su respectivo Comprobante de Pago.
Se recuerda a los profesionales que a fin de tener por cumplidos los diferentes conceptos (tasa de justicia, sobretasa, bono ley, ius previsional, boletín oficial) deberán adjuntarse la Boleta de Pago y su respectivo Comprobante de Pago.
Se hace saber a los interesados que desde el día de la fecha, a los fines de asistir presencialmente al Juzgado, deberán sacar turno mediante el Sistema de Turnos Judiciales (www.stj.scba.gov.ar) siguiendo el instructivo del vídeo. https://youtu.be/Ff_gtwMdfHA
INSTRUCTIVO PARA DESCARGA DE OFICIOS CON FIRMA DIGITAL (CÓDIGO QR) 1- Ingrese al portal de notificaciones (https://notificaciones.scba.gov.ar) con su certificado digital (TOKEN) 2- Desde la sección de NOVEDADES o NOTIFICACIONES podrá buscar la presentación deseada 3- Una vez encontrada, proceder a imprimir: automáticamente se genera la presentación con el código QR deseado.... En caso de querer guardarlo en formato PDF (para diligenciamientos por e-mail) presione IMPRIMIR y seleccione "GUARDAR EN PDF" en lugar de su impresora.
INSTRUCTIVO PARA DESCARGA DE OFICIOS CON FIRMA DIGITAL (CÓDIGO QR) 1- Ingrese al portal de notificaciones (https://notificaciones.scba.gov.ar) con su certificado digital (TOKEN) 2- Desde la sección de NOVEDADES o NOTIFICACIONES podrá buscar la presentación deseada 3- Una vez encontrada, proceder a imprimir: automáticamente se genera la presentación con el código QR deseado.... En caso de querer guardarlo en formato PDF (para diligenciamientos por e-mail) presione IMPRIMIR y seleccione "GUARDAR EN PDF" en lugar de su impresora.
La semana pasada juró como Auxiliar Letrado de esta dependencia el Dr. Leandro Rentería. Bienvenido al equipo!
La semana pasada juró como Auxiliar Letrado de esta dependencia el Dr. Leandro Rentería. Bienvenido al equipo!
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL N 64/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente. Siendo las mismas: SC N 480/20, N 535/20, N 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución N 593/20), N 567/20 y N 583/20. Del mismo modo las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio establecido en las Resoluciones SC N 654/20, N 655/20, N 707/20, N 711/20, N 720/20, N 742/20, N 743/20, N 749/20, N 750/20, N 757/20, N 758/20, N 768/20, N 819/20, N 838/20, N 878/20, N 921/20, N 952/20, N 1120/20 y N 1186/20. Y las Resoluciones SPL N 35/20, N 37/20, N 39/20, N 41/20, N 46/20, N 47/20, N 48/20, N 49/20, N 53/20, N 55/20, N 56/20 y N 61/20.
Se hace saber a los profesionales que mediante Ac. 3991/20 la SCBA modifico el art. 11 de la Ac. 3845/17 en tal sentido que las notificaciones que deban cursarse de manera electrónica a los domicilios de igual carácter, se llevarán a cabo de manera automatizada consignándose los mismos en la providencia simple, resolución interlocutoria o sentencia, sin necesidad de confeccionar una cédula electrónica.
Se hace saber a los profesionales que con fecha 15 de octubre de 2020 entró en vigencia el funcionamiento de oficios electrónicos al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. El domicilio electrónico es: [email protected].
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL N 64/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente. Siendo las mismas: SC N 480/20, N 535/20, N 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución N 593/20), N 567/20 y N 583/20. Del mismo modo las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio establecido en las Resoluciones SC N 654/20, N 655/20, N 707/20, N 711/20, N 720/20, N 742/20, N 743/20, N 749/20, N 750/20, N 757/20, N 758/20, N 768/20, N 819/20, N 838/20, N 878/20, N 921/20, N 952/20, N 1120/20 y N 1186/20. Y las Resoluciones SPL N 35/20, N 37/20, N 39/20, N 41/20, N 46/20, N 47/20, N 48/20, N 49/20, N 53/20, N 55/20, N 56/20 y N 61/20.
Se hace saber a los profesionales que mediante Ac. 3991/20 la SCBA modifico el art. 11 de la Ac. 3845/17 en tal sentido que las notificaciones que deban cursarse de manera electrónica a los domicilios de igual carácter, se llevarán a cabo de manera automatizada consignándose los mismos en la providencia simple, resolución interlocutoria o sentencia, sin necesidad de confeccionar una cédula electrónica.
Se hace saber a los profesionales que mediante el Acuerdo N 3989 se estableció que los domicilios registrados serán utilizados para realizar notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos, comprensivas del traslado de la demanda, la intimación de pago, la citación como tercero, las diligencias preliminares, las cautelares anticipadas y en su caso la sentencia definitiva o equiparable a tal. Dichos domicilios podrán emplearse también para el diligenciamiento ...de oficios. Las personas jurídicas y organismos que suscribieron convenios de colaboración tecnológica con la Suprema Corte, como así también actas de aceptación para el uso del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas deberán inscribir sus respectivos domicilios electrónicos en el Registro para recibir las notificaciones electrónicas de los actos procesales enunciados. Entre ellos, se encuentran los siguientes sujetos: a) El Fiscal de Estado. b) El Asesor General de Gobierno. c) Los órganos o entidades descentralizadas de la Provincia de cualquier especie cuya representación en juicio no estuviere a cargo del Fiscal de Estado o de la Asesoría General de Gobierno. d) Los municipios de la Provincia y sus entidades descentralizadas de cualquier especie. e) Los bancos y las demás entidades financieras. f) Las compañías de seguros. g) Las aseguradoras de riesgos del trabajo. h) Las prestatarias de servicios públicos y las concesionarias de obras públicas. i) Las personas públicas no estatales de la Provincia. j) Los establecimientos regulados en el régimen establecido en la Ley 12.573 y sus reformas. En caso que los sujetos mencionados no cumplieran con la carga de inscribir el domicilio electrónico en el Registro, se considerará inscripto por defecto el domicilio electrónico ya consignado hasta tanto den cumplimiento a dicha carga. En cuanto al Fiscal de Estado se inscribirá por defecto, como domicilio electrónico del organismo, el establecido en su normativa interna en la materia. En las mediaciones previas obligatorias regladas por la Ley 13.951 y sus modificatorias, las partes también deberán inscribir un domicilio electrónico. La medida se sustenta en la celeridad y economía procesal, transparencia y digitalización del expediente.
Se hace saber a los profesionales que con fecha 15 de octubre de 2020 entró en vigencia el funcionamiento de oficios electrónicos al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. El domicilio electrónico es: [email protected].
Se hace saber a los profesionales que mediante el Acuerdo N 3989 se estableció que los domicilios registrados serán utilizados para realizar notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos, comprensivas del traslado de la demanda, la intimación de pago, la citación como tercero, las diligencias preliminares, las cautelares anticipadas y en su caso la sentencia definitiva o equiparable a tal. Dichos domicilios podrán emplearse también para el diligenciamiento ...de oficios. Las personas jurídicas y organismos que suscribieron convenios de colaboración tecnológica con la Suprema Corte, como así también actas de aceptación para el uso del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas deberán inscribir sus respectivos domicilios electrónicos en el Registro para recibir las notificaciones electrónicas de los actos procesales enunciados. Entre ellos, se encuentran los siguientes sujetos: a) El Fiscal de Estado. b) El Asesor General de Gobierno. c) Los órganos o entidades descentralizadas de la Provincia de cualquier especie cuya representación en juicio no estuviere a cargo del Fiscal de Estado o de la Asesoría General de Gobierno. d) Los municipios de la Provincia y sus entidades descentralizadas de cualquier especie. e) Los bancos y las demás entidades financieras. f) Las compañías de seguros. g) Las aseguradoras de riesgos del trabajo. h) Las prestatarias de servicios públicos y las concesionarias de obras públicas. i) Las personas públicas no estatales de la Provincia. j) Los establecimientos regulados en el régimen establecido en la Ley 12.573 y sus reformas. En caso que los sujetos mencionados no cumplieran con la carga de inscribir el domicilio electrónico en el Registro, se considerará inscripto por defecto el domicilio electrónico ya consignado hasta tanto den cumplimiento a dicha carga. En cuanto al Fiscal de Estado se inscribirá por defecto, como domicilio electrónico del organismo, el establecido en su normativa interna en la materia. En las mediaciones previas obligatorias regladas por la Ley 13.951 y sus modificatorias, las partes también deberán inscribir un domicilio electrónico. La medida se sustenta en la celeridad y economía procesal, transparencia y digitalización del expediente.
Información
Localidad: San Justo, Buenos Aires
Ubicación: Entre rios 2929, primer piso 1754 San Justo, Buenos Aires, Argentina
Web: http://blogs.scba.gov.ar/juzgadocivil4lamatanza/
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