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| ANSES ESTABLECIO UN CRONOGRAMA DE PRE-INSCRIPCION PARA COBRAR EL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA | La ANSES informa que ya se ha establecido un cronograma p...ara que los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) puedan comenzar a pre-inscribirse de acuerdo con sus números de DNI a partir del próximo viernes 27 de marzo. Las personas cuyo DNI termine en los números 0 y 1 tendrán que ingresar el viernes 27 en la página Web de la ANSES para llenar un aplicativo de pre-inscripción, que les requerirá datos mínimos para iniciar el trámite de solicitud de este subsidio extraordinario. Los documentos de identidad terminados en 2 y 3 deberán hacerlo el sábado 28; los finalizados en 4 y 5 el domingo 29; los que terminan en 6 y 7 el lunes 30 y, finalmente, los DNI cuyos últimos números sean el 8 y el 9 tendrán que llenar el aplicativo en la Web el martes 31. La ANSES ruega que los interesados en concretar la pre-inscripción para cobrar este beneficio respeten estrictamente las fechas indicadas, de tal manera que se pueda facilitar el trámite y evitar una congestión de la página Web del organismo que haga más lento o impida su correcto funcionamiento. Después de concretada esta pre-inscripción en los días y fechas detallados, la ANSES llevará adelante un rápido relevamiento de datos de la información recibida de los solicitantes y, posteriormente, solicitará a éstos toda una serie de datos complementarios como, por ejemplo, sus números de cuentas bancarias. Finalmente, es muy importante que los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) se abstengan de realizar esta pre-inscripción ya que están automáticamente incluidos en el IFE y cobrarán los 10.000 pesos en la misma cuenta en la que reciben pagos todos los meses. https://www.anses.gob.ar/ #InstitutodeDerechoPrevisionaldelCAAL #SOMOSCAAL Compromiso por lo que hacemos
ASISTENCIA LETRADA URGENTE De manera incompleta quedo redactado el Decreto nacional n297/2020 y Acordada 386/20 de la SCBA. Pese a esto y de manera conjunta a situaciones de raigambre impostergable, ESTUDIO JURÍDICO KLEINER acompaña la crisis Pandemica asegurando todos aquellos Derechos que no pueden esperar.
Recordemos las excepciones de Circulación Covid 19; Seamos Conscientes: Actividades exentas de la cuarentena según el Gobierno Los sectores que están exceptuados de la cuarentena total son el personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo; autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal; personal de ...los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes; personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino; Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes. Quienes deban atender una situación de fuerza mayor; personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos; personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; personal afectado a obra pública; supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad; farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas; industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos; mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica; Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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