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KM & Asociados 23.05.2021

En el día de hoy KM Abogados te trae información valiosa sobre el sueldo anual complementario o también llamado aguinaldo . ¿Qué es el sueldo anual complementario? Es un salario adicional al sueldo mensual que se abona dos veces al año . ¿Cuándo me tienen que pagar? Debe ser abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año .... ¿Cuál es el monto que debo percibir? El monto debe ser igual a la mitad de tu mejor salario mensual percibido dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año . ¿Cómo se liquida? Se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. El cálculo es la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicado por la cantidad de meses trabajados. No se contemplan los rubros no remunerativos . ¿Me pueden pagar menos o después de las fechas indicadas? Tu empleador no puede apartarse ni realizar acciones diferentes a lo que establece la ley. La misma es obligatoria y como tal debe cumplirla . Si todavía tenes dudas o en tu trabajo no te van a pagar según lo informado comunicate con nosotros. Tenes derechos y los vamos a hacer cumplir See more

KM & Asociados 05.05.2021

En el día de hoy KM Abogados te trae información valiosa sobre el sueldo anual complementario o también llamado aguinaldo . ¿Qué es el sueldo anual complementario? Es un salario adicional al sueldo mensual que se abona dos veces al año . ¿Cuándo me tienen que pagar? Debe ser abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año .... ¿Cuál es el monto que debo percibir? El monto debe ser igual a la mitad de tu mejor salario mensual percibido dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año . ¿Cómo se liquida? Se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. El cálculo es la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicado por la cantidad de meses trabajados. No se contemplan los rubros no remunerativos . ¿Me pueden pagar menos o después de las fechas indicadas? Tu empleador no puede apartarse ni realizar acciones diferentes a lo que establece la ley. La misma es obligatoria y como tal debe cumplirla . Si todavía tenes dudas o en tu trabajo no te van a pagar según lo informado comunicate con nosotros. Tenes derechos y los vamos a hacer cumplir See more

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Teléfono: +54 11 6199-6811

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