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Lex Estudio Juridico 07.01.2022

¡¡¡ Hagamos valer nuestros derechos, reclamemos !!!.. https://www.infobae.com//cine-y-pochoclo-como-reclamar-cu/

Lex Estudio Juridico 03.01.2022

El fallo destacó que la empresa no le brindó ninguna solución al comprador del vehículo fallado. Para resolver, tuvo en cuenta que el reclamante debió soportar las prolongadas estadías de su auto en el taller y acudir a otros medios de transporte http://comercioyjusticia.info//peugeot-citroen-sa-debe-pa/

Lex Estudio Juridico 24.12.2021

¿Te accidentaste en tu trabajo?, ¿Sufrís alguna complicación o enfermedad derivada del mismo? CONTACTANOS, podemos ayudarte a que cobres una indemnización por ello. Teléfono: 03541 - 15372700/15695809 [email protected]... O por mensaje privado http://m.me/Lexestjuridico/ See more

Lex Estudio Juridico 06.12.2021

¿ SUFRÍS ALGUNA ENFERMEDAD GENERADA POR TU TRABAJO? CONTACTANOS, PODEMOS AYUDARTE !!!! Teléfono: 03541 - 15372700/15695809... [email protected] O por mensaje privado http://m.me/Lexestjuridico/ See more

Lex Estudio Juridico 03.12.2021

ÁMBITO LABORAL !!! Preguntas mas frecuentes de nuestros clientes... 1. ¿Quiero iniciar un juicio o reclamo laboral, que gastos tengo que pagar?...Continue reading

Lex Estudio Juridico 16.11.2021

¡Buen Día! Si estas esperando el momento perfecto es AHORA.. Recurrí a abogados especializados y con experiencia, te estamos esperando !!! Teléfono: 03541 - 15372700/15695809 [email protected] O por mensaje privado http://m.me/Lexestjuridico/

Lex Estudio Juridico 13.11.2021

¿NO LE PAGAN EL AGUINALDO? ¿TODAVÍA SIGUE EN LA ESPERA COBRARLO? Podemos ayudarte. Haga valer sus derechos. Contacto Directo: 03541 - 15372700/15695809. Mail: [email protected] O por mensaje privado http://m.me/Lexestjuridico/

Lex Estudio Juridico 09.11.2021

DOS BANCOS DEBEN ABONAR UNA INDEMNIZACIÓN POR EMITIR TARJETAS DE CRÉDITO SIN REQUERIMIENTO.. http://www.saij.gob.ar//123456789-0abc-901-71ti-lpssedadev?

Lex Estudio Juridico 22.10.2021

ASESORAMIENTO LABORAL / ENFERMEDADES CAUSADAS EN EL TRABAJO. Para los trabajadores las consultas son GRATUITAS. Pida su entrevista ahora mismo >>> http://m.me/Lexestjuridico/ ¿Sufrís alguna ENFERMEDAD que crees que puede ser originada o agravada por el TRABAJO?... Comuníquese con Lex Estudio Juridico con más de 10 años de experiencia y honestidad. Si tenes duda en relación a este u otros temas no dude en enviarnos su consulta ahora mismo y coordinaremos una cita en nuestras oficinas. Telefono: 03541 - 15372700/15695809 [email protected] O por mensaje privado http://m.me/Lexestjuridico/

Lex Estudio Juridico 12.10.2021

SOMOS ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIAS Divorcios, Cuidado Personal; Cuota Alimentaria, Régimen De Comunicación, Responsabilidad Personal. Telefono: 03541 - 15372700/15685050/15695809 [email protected]... O por mensaje privado http://m.me/Lexestjuridico/ See more

Lex Estudio Juridico 28.09.2021

ACCIDENTES DE TRÁNSITO Lo que usted DEBE saber. Frente a un accidente de tránsito, rotura de su vehículo, un simple raspón, un golpe sin marcas, surge el derecho de reclamar su indemnización por el daño sufrido, nosotros nos encargamos de hacer valer tus derechos sin cargo. Nuestra organización está compuesta por abogados y profesionales con vasta experiencia que garantizan eficiencia en el reclamo de daños y perjuicios en accidentes de tránsito.... Esperamos su contacto. Telefono: 03541 - 15372700//15695809 [email protected] O por mensaje privado http://m.me/Lexestjuridico/

Lex Estudio Juridico 22.09.2021

¿ME PUEDEN DESPEDIR ESTANDO EMBARAZADA? Conozca sus derechos. El estado de embarazo debe ser notificado fehacientemente al empleador. Durante la gestación existe derecho a la estabilidad en el empleo. En caso de despido dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores al parto se presume que obedece a razones de maternidad dando lugar al pago de indemnización agravada; además de las indemnizaciones correspondientes, le deberán abonar una indemnizació...n equivalente a un año de remuneraciones (Art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo). Protección de la Maternidad: Se prohíbe el trabajo de la mujer embarazada durante los 45 días anteriores y 45 posteriores al parto. Como mencionamos, es importante la comunicación fehaciente del embarazo así como del parto. Estado de Excedencia: Una vez finalizado el período de licencia, la trabajadora puede elegir entre: a) Continuar trabajando como lo venía haciendo; b) Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación por tiempo de servicio; c) Quedar en situación de excedencia por período no inferior a tres meses ni superior a seis meses, lo que deberá comunicar dentro de las 48 horas anteriores al vencimiento de la licencia por maternidad(Si no notifica se considera que eligió la rescisión del contrato con la indemnización correspondiente-opción b) Esto significa que al momento de terminar la licencia con goce de sueldo la trabajadora puede optar por no concurrir al trabajo en dichos plazos pero sin goce de sueldo, pudiendo reincorporarse una vez finalizado dichos plazos. En los casos b) y c) se requiere un año de antigüedad en el empleo. Esperamos su contacto. Telefono: 03541 - 15372700/15685050/15695809 [email protected] O por mensaje privado http://m.me/Lexestjuridico/

Información

Localidad: Santa María De Punilla, Cordoba, Argentina

Ubicación: San Martin 457 5164 Santa María de Punilla, Córdoba, Argentina

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