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Martinez Waldner 09.06.2021

No pierdas tiempo, podemos hacerlo por vos. Seguimos trabajando online, hacenos tu consulta.

Martinez Waldner 28.05.2021

El Trabajo Aéreo comprende toda actividad que implique la explotación comercial de una aeronave, con excepción de los servicios de transporte aéreo. Es trabajo aéreo por ejemplo la explotación comercial de aeronaves incluyendo el traslado de personas y/o cosas en función complementaria de aquellas, excluido transporte aéreo. Es consideradas actividades de trabajo: Fotografía, medición aérea, filmación, relevamientos, propaganda, inspección y vigilancia, combate contra incend...ios, defensa y protección de fauna, siembra en lagos, ríos, arreo de ganado, control de alambrados, localización de cardúmenes, exploraciones petrolíferas montaje y construcción de cimientos, trabajos de geología y cualquier otra actividad que se realice mediante el empleo de aeronaves, sin tener como fin transportar personas. Aquellas empresas que deseen realizar alguna de estas tareas deberán solicitar el Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA), para lo cual deberán dar cumplimiento con lo solicitado por la Autoridad Aeronáutica. Estés en donde estés podemos ayudarte con tu solicitud de CETA o renovación, hacenos tu consulta!

Martinez Waldner 14.05.2021

En el día de la fecha salió publicada en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 1061/2020 en donde se exceptúa del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular a la actividad de vuelo o simuladores de vuelo. Para ello se deberá estar atento a la aparición de signos compatibles con COVID-19, utilizando la aplicación CUIDAR inmediatamente antes del comienzo de cada actividad. El explotador aéreo deberá implementar el pro...cedimiento de desinfección de los controles y superficies de la cabina de mando antes del vuelo. Además deberán proveer cubrebocas, tapabocas o barbijos. Respecto al personal autorizado como personal de tierra, técnicos, mantenimiento que tengan que cumplir funciones a bordo de la aeronave podrá realizarse con las medidas de distanciamiento social y físico cuando sea aplicable. Las tripulaciones en sus traslados al aeropuerto, circulación dentro del mismo, briefing deberán usar el tapabocas como así también un buen lavado de manos y minimizar toda interacción no esencial y contacto con otros miembros de la tripulación. Deberán desinfectarse las máscaras de oxigeno antes de otra operación o cambio de tripulación, lo mismo se aplicara para cualquier otro equipo de emergencia que se haya utilizada durante el vuelo. En caso de que algún miembro de la tripulación de vuelo o cabina experimente fiebre o algún otro síntoma sugestivo de COVID-19 debera en la medida de lo posible aislarlo del resto de la tripulación siempre que no afecte la seguridad de la aplicación. Debera darse informarse a las Autoridades de Salud Pública para una evaluación adicional. Para mas información: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalle//230729/20200616

Martinez Waldner 08.05.2021

Todas aquellas empresas que quieran operar una aeronave, como Explotador de Servicios de Transporte Aéreo bajo la Parte 121 o 135 de las RAAC deberán solicitar el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos. Estés en donde estés podemos ayudarte con tu solicitud de CETA o renovación, hacenos tu consulta!

Martinez Waldner 24.04.2021

En el marco de la emergencia sanitaria que estamos viviendo, la Autoridad Aeronáutica mediante Resolución 169/2020 habilito para aquellos CIAC certificados bajo la Parte141 que estuvieran habilitados únicamente para clases presenciales la posibilidad de impartir los cursos a distancia siempre que cumplan con ciertos requisitos. Lo mismo ocurre para aquellas empresas certificadas bajo las Partes 121 y 135 de las RAAC, los CEAC certificados bajo la Parte 142 de las RAAC y los... CIAC certificados bajo la Parte 147 de las RAAC que no cuenten con previsiones relativas a la impartición por modalidades no presenciales de los cursos de instrucción periódica (recurrent) podrán presentar una propuesta de Plan de Instrucción a distancia para su implementación durante la vigencia de la presente Resolución. Con esta decisión se busca evitar la pérdida de capacitación del personal aeronáutico. Para ello habrá que pedir una autorización especial ante la Dirección Nacional de Seguridad Operacional quien evaluará que la carga horaria y los contenidos de los cursos resulten adecuados para satisfacer las exigencias de instrucción continua previstas en la normativa vigente, entre otros.

Información

Teléfono: +54 11 5629-8545

Web: http://www.martinezwaldner.com

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