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Martul Abogados 24.05.2021

Uno de los objetivos de este blog es acercarles información para que conozcan sus DERECHOS como consumidores pero lo cierto es que también tenemos RESPONSABILIDADES, así que recordemos: Como consumidores de productos tenemos la capacidad de cambiar el mundo siendo conscientes de lo que compramos. Se generó un gran revuelo como consecuencia de una campaña de concientización sobre el testeo de productos cosméticos en animales.... Veamos cuales son las leyes que regulan estas prácticas en Argentina: No existe una ley específica que refiera a la utilización de animales para experimentación pero corresponde aplicar la ley sobre Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales que establece muy escuetamente lo siguiente: Serán considerados actos de crueldad: 4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia; y 5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones Existen reglamentos de la ANMAT, proyectos de ley, ONGs y recomendaciones internacionales, pero aún no se ha sancionado ninguna ley que le dé un marco legal a la actividad con animales en laboratorios. Conseguir que se apruebe esta ley es un paso fundamental para que se norme esta actividad tan importante en la investigación científica, ya que desde hace tiempo los profesionales de universidades, laboratorios y centros de investigación científica reclaman por ello. ¿Te sirvió esta informacion? Deja tu opinión!

Martul Abogados 19.05.2021

¿Qué pasa con el consumo de marihuana en Argentina? Hay una creencia urbana de que la tenencia de marihuana para consumo personal está permitida o despenalizada: esto es FALSO La realidad es que la ley prohíbe la tenencia de marihuana para consumo personal.... Lo que existe son fallos de la CSJN que fijaron pautas para dejar de perseguir penalmente al consumidor, aunque aún no tiene respaldo normativo. ¿Qué dicen los fallos de la Corte más famosos en relación al consumo de marihuana? En los fallos Arriolla y Bazterriza, la corte sentencio que el consumo personal, sin tener una conducta ostensible frente a terceros es una conducta privada y está protegida por la Constitución Nacional. El año pasado, mediante el decreto reglamentario 883/2020, el Gobierno Nacional sancionó la autorización del cultivo de cannabis personal para uso medicinal. ¿Sabías esto?

Martul Abogados 07.05.2021

Mucho se ha dicho estos días sobre la figura de la legítima defensa Hare un breve resumen para comprender su alcance, eliminando las subjetividades. ¿Qué es la legítima defensa?... Se da cuando una persona actúa en estado de necesidad defensiva. Es una causa de justificación y no aplicaría sanción penal. Mal dicho, es un permiso legal para danar a otro cuando estamos siendo atacados. Requisitos para que aplique: 1Que la agresión sea ilegitima. 2Que el medio para defenderse sea necesario y racional. 3Que quien se defiende no haya provocado al agresor. EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA Y HOMICIDIO: Si quien se defiende mata al agresor que escapaba con un bien material: Aquí aún existe legítima defensa pero tiene que ser PROPORCIONAL, entonces si quien se defiende mata al agresor para defender un bien material o económico estaríamos ante EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA y tendría la pena del homicidio culposo. Si quien se defiende mata al agresor que NO escapa con un bien: Se entiende que la agresión ilegitima termino y en caso de que quien se defiende mate al agresor estaríamos ante un homicidio agravado. CONCLUSIÓN: La legítima defensa autoriza a un individuo a que se defienda de un ataque a sus derechos pero nunca habilita la justicia por mano propia o la pena de muerte sin ley por un ataque que ya culmino. ¿Qué opinas? Dejalo en los comentarios

Martul Abogados 25.04.2021

Recordatorio: Podes cambiar de abogado siempre que quieras y en cualquier momento del proceso. Nos están llegando muchas preguntas de personas que tienen juicios o trámites judiciales en proceso y sus abogados nos les dan la respuesta o simplemente no se animan a preguntarles porque no tienen contacto.... Nos han llegado a preguntar en qué momento le van a tener que pagar al abogado o cuánto les va a costar aproximadamente No te olvides: siempre podes cambiar de abogado y eso no te va a perjudicar.

Martul Abogados 15.04.2021

Contrato de alquiler en dólares, ¿se puede? 1 El art. 1187 del Código Civil y Comercial establece que las locaciones deben pactarse en DINERO, es decir, moneda local. 2 El mismo Código en otro artículo establece que la moneda extranjera (dólar) se considera una COSA.... ¿Cuál es la solución a esto? El art. 1133 habilita a fijar un precio en relación al valor de una cosa, es decir, se pueden fijar contratos de locación en valor del dólar. Conclusión: Se pueden realizar contratos de alquiler en dólares y la nueva ley de alquileres no lo prohíbe ¿Qué opinas? Deja tu comentario

Información

Teléfono: 47868940

Ubicación: Avenida Cabildo 2847 1428 Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Web: http://www.martulabogados.com

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