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Mauro Jose Vogel 16.01.2022

í . Derecho Inmobiliario, Urbano y Rural. Contratos.- Sucesiones: Declaratoria de Herederos. Inventarios y Avalúos.- Derecho Del Trabajo: Trabajo registrado y no registrado. Despidos e Indemnizaciones.- ... Accidentes De Tránsito y Laborales.- Divorcios. Reclamos en general. Nos encontramos frente al Reloj Municipal, de la Cuidad de Maria Grande.- Tel: 0343 - 154562798.- Wsp: 3434562798

Mauro Jose Vogel 07.01.2022

- - - - - - - Por cualquier consulta, nos encontramos frente al Reloj Municipal, de la Cuidad de Maria Grande. ... Tel: 0343 - 154562798.- Wsp: 3434562798

Mauro Jose Vogel 20.12.2021

í . ----- ó: Nos encontramos frente al Reloj Municipal, de la Cuidad de Maria Grande.- ... Tel: 0343 - 154562798.- Wsp: 3434562798

Mauro Jose Vogel 17.12.2021

- - - - - - - - ó - Por cualquier consulta, estamos a su disposición: ... Nos encontramos frente al Reloj Municipal, de la Cuidad de Maria Grande.- Tel: 0343 - 154562798.- Wsp: 3434562798

Mauro Jose Vogel 01.12.2021

- - - - - - - . Por cualquier consulta, estamos a su disposición: ... Nos encontramos frente al Reloj Municipal, de la Cuidad de Maria Grande Tel: 0343 - 154562798.- Wsp: 3434562798 See more

Mauro Jose Vogel 21.11.2021

- - A partir del nuevo Código Civil y Comercial en nuestro Pais, para iniciar un divorcio no es necesario esperar plazos ni alegar causas. Simplemente se solicita ante el juez y éste lo decreta. Las causas de divorcio como adulterio, abandono, injurias, que antes se exigían para justificar el divorcio, hoy no son necesarias. ... ¿Puedo divorciarme aunque mi pareja no quiera?. Sí. ¿Puede uno de los cónyuges oponerse al divorcio? No. Divorcio conjunto - Común acuerdo: En este caso ambos cónyuges se presentan ante el juez para pedir el divorcio con la propuesta reguladora de los efectos del divorcio. Respecto a la vivienda se le puede solicitar su uso, aunque la propiedad sea de uno solo, o ganancial. Por cualquier consulta, estamos a su disposición: Nos encontramos frente al Reloj Municipal, de la Cuidad de Maria Grande Tel: 0343 - 154562798.- Wsp: 3434562798

Mauro Jose Vogel 16.11.2021

- - - - - Ú - Por cualquier consulta, estamos a su disposición: ... Nos encontramos frente al Reloj Municipal de la Ciudad de Maria Grande Tel: 0343 - 154562798.- Wsp: 3434562798

Mauro Jose Vogel 31.10.2021

Es el proceso que se inicia para obtener la Declaratoria de Herederos. En éste proceso se identifica a los herederos, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante, se pagan sus deudas y se entregan los bienes. Lugar: A este trámite presenta en los Tribunales del último domicilio del causante. (Paraná, Villaguay, Diamante, etc.)... Tipos: Básicamente hay dos clases de sucesiones: una sucesión común o intestada, porque no existe un testamento, y la testamentaria, porque en este caso existe un testamento dejado por el causante. Sobre el hogar conyugal: El cónyuge tendrá derecho a seguir viviendo en el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal. *¿Se pueden repartir los bienes de la herencia en vida?. Sí. La persona que tiene herederos puede hacer la partición de sus bienes entre ellos por donación o por testamento. Nos encontramos en María Grande, en la esquina de calles San Martin y Córdoba, Frente al Reloj Municipal ---------------------------------------------------------- --------------------------------- Información: https://www.argentina.gob.ar/ Imagen: https://dpicuantico.com//jurisprudencia-destacada-diario-/

Mauro Jose Vogel 13.10.2021

SOBRE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN. Se aplica desde el 13 de diciembre 2019, inclusive, por un plazo de 180 días (DNU 34/2019), prorrogado por otros 180 días (DNU 528/2020) -hasta el 7 de diciembre 2020-, ampliado hasta el 25 de enero de 2021 (DNU 961/2020) y prorrogado hasta el 31/12/2021 por el DNU 39/2021 (BO 23/1/2021) con un tope de 500.000. Comprende a todos los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral, independientemente de la modalidad, hasta el día 13 ...de diciembre de 2019. Están excluidos los trabajadores ingresados a partir del 14 de diciembre 2019 y el empleo público. El monto correspondiente a la duplicación no puede exceder la suma de $ 500.000. Este tope de $ 500.000 se circunscribe a la duplicación y no al cálculo total. Por ejemplo, si la indemnización es de $ 500.000 el trabajador cobraría otros $ 500.000. Pero si la indemnización fuese de $ 1.000.000 el incremento no sería de $ 1000.000 sino de $ 500.000. Se aplica a los casos de despido sin causa. Incluye despido con invocación de causa inverosímil, carente de sustento o manifiestamente falsa y el despido indirecto. Se duplican todos los rubros indemnizatorios derivados del despido sin causa: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido e indemnizaciones especiales de estatutos con motivo del despido sin causa. No se duplican las demás indemnizaciones o multas: maternidad, matrimonio, estabilidad gremial o trabajo no registrado, ni la sanción del art. 80, último párrafo, LCT , ni la indemnización agravada la indemnización por vacaciones no gozadas del art. 156, LCT. Para más detalles dejamos la nota del Dr. Julio Armando Grisolia: http://revista-ideides.com//s/.../3350.../339378/norma.htm Nos encontramos en la esquina de calles San Martin y Córdoba, María Grande. Frente al Reloj Municipal ---------------------------------------------- Imagen extraída: https://www.erreius.com//5/doble-indemnizacion-por-decreto

Mauro Jose Vogel 03.10.2021

Cuatro cuestiones importantes a tener en cuenta tanto si sos propietario, como inquilino: .- Contrato de alquiler: Si alquilas un inmueble es mejor hacer el contrato escrito porque es más sencillo probar que el contrato de alquiler existe. De todos modos, si no tenés contrato escrito, el alquiler vale igual, pero es más difícil probarlo.... .- Pagos adelantados: Si el alquiler es para vivienda no se puede pedir al inquilino: el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a 1 mes; depósitos de garantía o exigencias asimilables mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler; el pago de valor llave o equivalentes; la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original. .- Garantías: En los alquileres el inquilino debe proponer al locador al menos 2 de las siguientes garantías: título de propiedad inmueble; aval bancario; seguro de caución; garantía de fianza o fiador solidario; garantía personal del inquilino: recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio. En caso de ser más de un inquilino se deben sumar los ingresos de cada uno. .- Resolución anticipada: En la locación de inmuebles, el inquilino puede terminar el contrato de forma anticipada. Para hacerlo, se deben cumplir estos requisitos: Si la decisión de terminar la locación se toma cuando ya pasaron 6 meses de contrato, se debe notificar al locador con 1 mes de anticipación, por lo menos.. Si la decisión de terminar la locación se toma durante el primer año del contrato, se debe pagar como indemnización 1 mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble. Si la decisión de terminar la locación se toma luego de pasado 1 año de contrato, se debe pagar como indemnización 1 mes de alquiler. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, si ya pasaron al menos 6 meses de contrato y la notificación al locador se hace con una anticipación de 3 meses o más, no corresponde pagar indemnización. Para más detalles dejamos el link de la ley: http://servicios.infoleg.gob.ar/.../3350.../339378/norma.htm -Por cualquier inquietud, consulte con un abogado de confianza-. Nos encontramos en la esquina de calles San Martin y Córdoba, María Grande. Frente al Reloj Municipal ----------------------------------------------------- ------------------------------------------ *Imagen de: https://ccisantafe.com.ar/ *Mas Información: https://www.argentina.gob.ar//derech/leysimple/alquileres

Mauro Jose Vogel 28.09.2021

Desde el año pasado rige en nuestro Pais una nueva legislación (Ley 27551) sobre ALQUILERES. Dejamos tres cuestiones importantes a tener en cuenta tanto si sos propietario, como inquilino. 1 Ajustes o aumentos: Los ajustes solo se pueden realizar UNA VEZ AL AÑO, no son legales los incrementos semestrales, trimestrales, y/o cualquier otro. (Art. 14, seg. parr.).-... 2 Monto: Para la actualización anual de los alquileres se debe tener en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), esto será elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA). (Art. 14, terc. parr.). Cualquier aumento que salga de este parámetro NO tendrá validez. 3 Duración del Contrato: Los contratos de alquiler (para viviendas o comerciales) tienen un PLAZO MÍNIMO LEGAL DE 3 años. Salvo excepciones. (Art. 3).- Para más detalles dejamos el link de la ley: http://servicios.infoleg.gob.ar/.../3350.../339378/norma.htm -Por cualquier inquietud, consulte con un abogado de confianza-. Nos encontramos en la esquina de calles San Martin y Córdoba, María Grande. Frente al Reloj Municipal

Mauro Jose Vogel 22.09.2021

Si necesitas comunicarte con nosotros, envíanos un whatsapp: 3434562798 - 3434388314 - Nos encontramos en la Ciudad de María Grande frente al Reloj Municipal de lunes a viernes de 08 a 12 y de 17 a 20.

Mauro Jose Vogel 17.09.2021

- Derecho Laboral: Esta vigente la prohibición de despidos sin causa o por falta de trabajo o fuerza mayor (como así también determinadas suspensiones) en principio hasta el 25 de abril del corriente año. Así, los despidos que se produzcan no tendrán efecto, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones. Mas información en: https://blog.errepar.com/doble-indemnizacion-despidos-orla/

Mauro Jose Vogel 12.09.2021

Desde Julio del 2020 rige una nueva legislación (Ley 27551) sobre alquileres en nuestro Pais. Dejamos tres cuestiones para tener en cuenta si sos propietario o inquilino, próximamente subiremos algunas mas. * Ajustes o aumentos: Los ajustes se pueden realizar solo una vez al año, no son legales los incrementos trimestrales, semestrales ni cualquier otro. (Art. 14, seg. parr.).- * Monto del ajuste anual: Para la actualización anual de los alquileres se debe tener en cuenta el... Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), esto será elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA). (Art. 14, terc. parr.). Cualquier aumento que salga de este parámetro no tendrá validez. *Duración del Contrato: Los contratos de alquiler (para viviendas o comerciales) tienen un plazo mínimo legal de 3 años. Salvo excepciones. (Art. 3).- Para mas detalles dejamos el link de la ley: http://servicios.infoleg.gob.ar//335000-3/339378/norma.htm ------------------------------------------- Imagen extraída de: https://acij.org.ar/argentina-tiene-una-nueva-ley-nacional/#

Mauro Jose Vogel 26.09.2020

Horarios de Atención: De Lunes a Viernes de 08:30 a 12:00 y de 17:00 a 20:00 Hs. Maria Grande, Entre Rios.

Mauro Jose Vogel 23.09.2020

Asesoramiento en Derecho Inmobiliario Urbano y Rural - Confección de Contratos de Alquileres Inmuebles Rurales - Comerciales y Vivienda. Nos encontramos en calle San Martín esquina Córdoba de la Ciudad de María Grande. Entre Ríos. Tel: 0343 - 154562798.-

Mauro Jose Vogel 05.09.2020

Desde el Colegio de Abogados solicitamos usar con RESPONSABILIDAD el permiso otorgado para el ejercicio de la profesión. Ya publicamos en nuestro sitio y en...viamos por correo a los matriculados el PROTOCOLO para tomar los recaudos sanitarios necesarios. Aquí, pueden tramitar el PERMISO NACIONAL necesario para circular dentro de cada jurisdicción. https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar//entr/categoria/4

Mauro Jose Vogel 28.08.2020

Divorcios: Mutuo Acuerdo y Express - División de Bienes - Compensación Económica - Asesoramiento General. Nos encontramos en calle San Martín esquina Córdoba de la Ciudad de María Grande. Entre Ríos. Tel: 0343 - 154562798.-

Mauro Jose Vogel 10.08.2020

Sucesiones: Presentaciones - Declaratoria de Herederos - Inventario y Avaluos - Por consultas y turnos comunicarse por mensaje privado o al teléfono 0343 - 154562798. - San Martín N798 Maria Grande. Entre Rios. -

Mauro Jose Vogel 21.07.2020

Accidentes de Transito - Reclamos ante Aseguradoras - Indemnizaciones - Daños y Perjuicios - Daño Moral - Gastos - Desvalorización del vehículo y Privación de uso. Por consultas y turnos comunicarse por mensaje privado o al teléfono 0343 - 154562798. - San Martín N798 Maria Grande. Entre Rios. -

Mauro Jose Vogel 01.07.2020

Horarios de Atención: De Lunes a Viernes de 08:30 a 12:00 y de 17:00 a 20:00 Hs.

Información

Localidad: María Grande, Entre Rios, Argentina

Teléfono: +54 343 456-2798

Ubicación: San Martin 798 3133 María Grande, Entre Rios, Argentina

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