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MCQ Administración de Consorcios 06.06.2021

MOROSOS Y EJECUCIÓN POR EXPENSAS Primero aclararé conceptos del interés por mora: es el porcentaje de interés que se le cobra al consorcista moroso. Lo habitual... es in interés del 3 %. Se debe seguir siempre lo que indique el reglamento, porque en caso de llevar la deuda a proceso de ejecución, es el juez quien fijará los intereses aplicables. Hay un mito con respecto al tiempo que debe esperarse para iniciar la ejecución de expensas. En muchos reglamentos dice expresamente que a los 3 meses quedará abierta la vía ejecutiva, pero ésto en los tribunales no es así. A partir del primer mes de mora la deuda ya se puede ejecutar judicialmente aunque el reglamento disponga un tiempo mayor, porque los jueces aceptan la iniciación de la vía ejecutiva a partir de cumplido un mes de la mora en el pago de expensas. También aclaro que las expensas no se consideran legalmente pagas si no se abona el total del mes adeudado. Si la expensa es de $ 4.000 y el deudor paga $ 3.000 legalmente la deuda es ejecutable igual. Es importante recordar que el administrador no está obligado a recibir pagos parciales. Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada UBA, CPACF. Especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal. Esta página es a título informativo, solo se atiende en entrevista personal de consulta para consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs al 15-50498440. See more

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Teléfono: +54 11 6290-5356

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