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MG Abogados 03.07.2021

SE PRORROGÓ LA DOBLE INDEMNIZACION HASTA FIN DE AÑO. . El día 09/06/2020 entró en vigencia el Decreto 528/2020 el cual estableció la emergencia publica en materia ocupacional y prorrogó la doble indemnización hasta fin de año. Esto quiere decir que si fuiste contratado con anterioridad a diciembre de 2019 y despedido desde diciembre de 2019 y durante este año, tu empleador tiene que abonarte tu indemnización por despido y una indemnización igual a la anterior por obligación d...e este decreto. . OJO, esto no rige para los trabajadores que fueron contratados luego de diciembre de 2019 y durante todo este año. . Ante cualquier duda, CONSULTANOS!. Escribinos a nuestro mail: [email protected] o a nuestros whattsap 1134713785

MG Abogados 17.06.2021

BENEFICIOS. _ En el dia de ayer se publico la Ley 27459 la cual establece la EXIMICION del IMPUESTO A LAS GANANCIAS para los profesionales, tecnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomia, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud publica y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos... patogenicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria. _ No te olvides de consultarnos! _ #derecholaboral #quedateencasa See more

MG Abogados 03.06.2021

Qué es el Teletrabajo o mejor conocido como Home Office? _ Esta es una nueva modalidad de trabajo en la que el mismo se realiza desde el hogar del trabajador. Es una práctica muy conocida en el ámbito internacional que tiene poca implementación en nuestro país. Al día de la fecha sólo está regulado por una Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo donde solo indica los recaudos que tienen que tomarse para que se pueda trabajar desde el hogar.... Por la Pandemia desatada por el Coronavirus, el teletrabajo reemplazó al trabajo tradicional, haciendo que quien lo practique deba recibir su remuneración de forma completa. La Pandemia también lo habilitó como la única forma posible de trabajo para las tareas no permitidas. _ Al día de la fecha existen 21 proyectos para incorporar el teletrabajo como modo habitual de prestación de tareas, intentando que sea obligatorio para las distintas tareas, profesiones y oficios que realizamos los Argentinos. #derecholaboral #quedateencasa

MG Abogados 19.05.2021

En este contexto de Pandemia se presentan un montón de escenarios diferentes a la hora de saber cuánto cobra cada trabajador. Algunos trabajan de forma habitual, otros desde su casa y hay otras personas que por la calidad de su trabajo no pueden prestar tareas desde el lugar de aislamiento. Es por eso que te dejamos un resumen de algunas situaciones habituales en este contexto: _ Si estas trabajando, ya sea porque tu actividad fue considerada esencial o bien porque se flex...ibilizó, debes que cobrar tu SALARIO COMPLETO. Si estas realizando tareas desde tu hogar (o mas conocido como Home Office) debes cobrar tu SALARIO COMPLETO. Si estas a cargo de un menor que se encuentra en edad escolar, estés prestando tareas desde tu casa o no, debes cobrar el SALARIO COMPLETO. (Válido solo para un progenitor). Si estás dentro del grupo de riesgo, estés prestando tareas desde tu casa o no, debes cobrar el SALARIO COMPLETO. Si no estas prestando tareas de ninguna forma, podes sufrir una reducción de tu salario. Pero esta reducción se tiene que acordar con vos de forma escrita o bien con el sindicato que represente tu actividad y tiene que estar homologado por el Ministerio de Trabajo. _ NO HAY NINGUNA DISPOSICION, LEY O RESOLUCION QUE HABILITE A TU EMPLEADOR A NO PAGARTE EL SALARIO. Ante cualquier duda, CONSULTANOS! Escribinos a nuestro mail: [email protected] o a nuestros whattsap 1134713785

MG Abogados 29.04.2021

En este posteo queremos contarte algunas cosas importantes que tenés que saber a la hora de cobrar el Sueldo Anual Complementario o más conocido como aguinaldo. - Está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 122. - Se paga en dos cuotas, la primera antes del 30/06 y la segunda antes del 18/06. - Se calcula tomando el mejor sueldo del semestre correspondiente, y se divide en dos.... - No hay una regulación específica en este momento que indique que no las empresas están eximidas de abonarlo, ni tampoco que puedan pagarlo en cuotas (solo están autorizadas a pagarlo en cuotas algunas Pymes), pero no descartamos que algunas empresas no puedan abonarlo o bien que arreglen con sus trabajadores para abonarlo de una manera flexible. No dudes en consultanos si tenés alguna duda sobre tu aguinaldo, ya sea en la forma de calcularlo o en el cobro del mismo. Escribinos a nuestro mail: [email protected] o a nuestros whattsap 1134713785. #derecholaboral #quedateencasa

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Teléfono: +54 11 3471-3785

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