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Miranda, Venialgo y asociados 06.07.2021

FELIZ DIA DEL TRABAJADOR El Día del Trabajador se celebra en buena parte del mundo el 1 de mayo como homenaje a lo sucedido el mismo día de 1886 en Chicago, Estados Unidos, cuando un grupo de trabajadores decidieron hacer una huelga en Haymarket Square como reclamo por sus derechos laborales, reivindicando su derecho a una jornada laboral de 8 horas. Esto acabó en la revuelta del 4 de mayo y varias condenas a muerte pero también con la reducción del horario y el homenaje anual de buena parte del mundo a esos huelguistas. Como estudio jurídico especializado en conflictos de índole laboral nos sumamos a los festejos de los trabajadores que han reclamado el reconocimiento de sus derechos, es por eso que todo el equipo que formamos parte de Miranda, Venialgo y Asociados les deseamos un muy feliz Dia del Trabajador.

Miranda, Venialgo y asociados 27.06.2021

DOBLE INDEMNIZACIÓN Decreto N 39/2021 Ante cualquier inconveniente con sus empleadores usted tiene derecho a asesorarse con un profesional. Teléfono: 3764-527699 Sucursales:... Bolívar 2243 P.B -Posadas- Berutti 753 -Oberá- Cabo Primero Patricio Guanca Casa 4 - Concepción de la Sierra- See more

Miranda, Venialgo y asociados 24.06.2021

SUSPENSIÓN DE DESPIDOS Decreto N 266/2021 Ante cualquier inconveniente con sus empleadores usted tiene derecho a asesorarse con un profesional. Teléfono: 3764-527699 Sucursales:... Bolívar 2243 P.B -Posadas- Berutti 753 -Oberá- Cabo Primero Patricio Guanca Casa 4 - Concepción de la Sierra- See more

Miranda, Venialgo y asociados 13.06.2021

ALGUNA PALABRAS ANTE LA INGENTE DEMANDA DE ASESORAMIENTO DE CLIENTES DEL ESTUDIO El nuevo coronavirus conocido como SARS-CoV-2 es responsable de la enfermedad Covid-19, que provoca problemas de salud de mayor o menor gravedad, dependiendo de casa caso, y puede dejar secuelas después de que parezca que se ha superado. Mediante el DNU 367/2020, El Covid, se ha incorporado al listado de enfermedades profesionales de la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que implica, que si un trab...ajador a contraído la enfermedad en el Establecimiento Laboral o en el recorrido habitual desde su casa al trabajo, o del lugar de trabajo a su casa, la ART a la cual se encuentra filiado el patrón, debe cubrir el tratamiento de la enfermedad y brindar las prestaciones dinerarias que el sistema de la ley establece. El coronavirus SAR-CoV-2 en algunos casos provoca afecciones de salud que impactan en el sistema respiratorio, neuronal, cardiaco, hepático y renales entre otros, que a la fecha siguen siendo objeto de estudio a nivel mundial, sin precisiones respecto de las consecuencias permanentes que podría ocasionar en algunos pacientes, de allí, que lo recomendable medicamente es el seguimiento posterior del estado de salud al alta médica por Covid, recomendándose la consulta periódica con un médico clínico, quien a través de los análisis y estudios que considere conveniente valuara la condición del paciente, indicando en su caso y de ser necesario, el tratamiento a seguir. En el plano del trabajador, este dato no es menor, puesto que si a la fecha no se tienen precisiones respecto de secuelas y eventuales enfermedades, en caso de contraer el coronavirus, deberá estar atento a su estado de salud, recurriendo tempranamente y en caso de alguna sintomatología con su médico clínico de confianza, comunicando en caso de hallazgos de enfermedades relacionadas a su empleador, a fin de reingresar al sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo, fundando en la recidiva de la enfermedad. El punto crítico, es cuando el coronavirus provoca una disminución permanente de la capacidad laborativa, es decir, las secuelas impiden la ejecución normal de las labores realizadas habitualmente, puesto que en ese caso, deberá solicitar aparte de la atención médica, la indemnización por incapacidad que establece la ley, derecho último que también corresponde a esposa o concubina e hijos en caso de fallecimiento. Importante entonces es documentar la enfermedad desde su inicio a fin de acceder a todas las prestaciones que establece la Ley de Riesgos del Trabajo, siendo en consecuencia necesario la consulta con un abogado especialista que pueda evaluar la situación con certeza y ejercer de la mejor manera posible la defensa. La mejor solución siempre será prevenir, cumpliendo con los protocolos médicos recomendados, pero si la situación traspasa las barreras del cuidado, la mejor opción para el trabajador, es la consulta médica oportuna y el asesoramiento de un abogado. See more

Miranda, Venialgo y asociados 08.06.2021

Comisiones Medicas. Atención trabajadores accidentados.

Miranda, Venialgo y asociados 25.05.2021

#alquileres La AFIP ha extendido el plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles hasta el 31 de Mayo, inclusive, aquellos celebrados entre el 1ro de Julio del 2020 y el 15 de Mayo del 2021 que a la fecha continúan vigentes. Todos los contratos de alquileres de inmuebles que vayan a ser celebrados a partir del 15 de Mayo del 2021 deberán ser registrados en el plazo máximo de 15 días.

Información

Teléfono: +54 376 423-8240

Ubicación: Bolívar 2243 3300 Posadas, Misiones, Argentina

Web: http://www.soluciones.tk

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