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Estudio Jurídico Nolivo, Sansano & Asociados 06.07.2021

LAS VERDADERAS NOVEDADES DE LA LEY DE ALQUILERES 27.551 Con la promulgación de la llamada "nueva ley de alquileres", se introducen algunas modificaciones al Código Civil y Comercial. Unas son novedades y otras no tanto. A continuación te contamos los verdaderos cambios que trae esta norma: _Nuevo régimen de actualización del cánon: Por un índice mixto (50% IPC y 50% RIPTE), publicados ambos mensualmente por el BCRA.... _Plazo mínimo de los contratos: 3 años. _Garantías: El locatario presenta 2 y el locador debe aceptar al menos una de ellas. _Depósito en garantía: no puede superar el valor del primer mes de alquiler. _Rescisión: Trascurridos 6 meses desde la firma, si el locatario avisa con 3 meses de antelación, no paga la indemnización por rescisión del contrato. _Renovación: Si el locatario intima fehacientemente al locador a renovar el contrato, y éste guarda silencio o se niega, el primero no paga indemnización por la resolución del vínculo. _Los contratos deben informarse a la AFIP. No está indicada la forma ni la vía en la que esto debe hacerse. Existen otras modificaciones que no implican verdaderas reformas sino reordenamientos, puesto que ya se encontraban previstas en el mismo Código o en otras normativas. Tal es el caso del régimen de reparaciones o mejoras, el deber de registrar los contratos y tributar por sus conceptos, y el régimen de pago de expensas e impuestos que gravan a la propiedad, entre otros. Te recordamos que disponemos de una plataforma electrónica para consultas, ingresando a la web: https://consultas.nolivosansano.com

Estudio Jurídico Nolivo, Sansano & Asociados 03.07.2021

El STJ elevó el monto máximo para los procesos de menor cuantía El Superior Tribunal de Justicia (STJ) modificó el monto máximo previsto para los procesos de me...nor cuantía, elevándolos a 50 mil pesos para todos los Juzgados de Paz de la Provincia. Asimismo, dispuso que el monto máximo para los juicios ejecutivos sea de 25 mil pesos en los Juzgados de Paz. Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz. El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración. El Poder Judicial rionegrino tiene 49 Juzgados de Paz, extendidos en todo el territorio provincial. Constituyen, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites. Los procesos de menor cuantía se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte. Estos procesos están definidos y enmarcados en los artículos 63 I y II de la Ley Orgánica K 2430 y en los artículos 802 y ss del Código Procesal Civil y Comercial. El trámite es verbal, sumarisimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo. Además de las acciones de menor cuantía en los Juzgados de Paz se tratan contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, violencia familiar (Ley 3040), beneficio de litigar sin gastos, probation, audiencias y carta poder son algunas de las cuestiones que se atienden en los Juzgados. See more

Estudio Jurídico Nolivo, Sansano & Asociados 26.06.2021

LAS VERDADERAS NOVEDADES DE LA LEY DE ALQUILERES 27.551 Con la promulgación de la llamada "nueva ley de alquileres", se introducen algunas modificaciones al Código Civil y Comercial. Unas son novedades y otras no tanto. A continuación te contamos los verdaderos cambios que trae esta norma: _Nuevo régimen de actualización del cánon: Por un índice mixto (50% IPC y 50% RIPTE), publicados ambos mensualmente por el BCRA.... _Plazo mínimo de los contratos: 3 años. _Garantías: El locatario presenta 2 y el locador debe aceptar al menos una de ellas. _Depósito en garantía: no puede superar el valor del primer mes de alquiler. _Rescisión: Trascurridos 6 meses desde la firma, si el locatario avisa con 3 meses de antelación, no paga la indemnización por rescisión del contrato. _Renovación: Si el locatario intima fehacientemente al locador a renovar el contrato, y éste guarda silencio o se niega, el primero no paga indemnización por la resolución del vínculo. _Los contratos deben informarse a la AFIP. No está indicada la forma ni la vía en la que esto debe hacerse. Existen otras modificaciones que no implican verdaderas reformas sino reordenamientos, puesto que ya se encontraban previstas en el mismo Código o en otras normativas. Tal es el caso del régimen de reparaciones o mejoras, el deber de registrar los contratos y tributar por sus conceptos, y el régimen de pago de expensas e impuestos que gravan a la propiedad, entre otros. Te recordamos que disponemos de una plataforma electrónica para consultas, ingresando a la web: https://consultas.nolivosansano.com

Estudio Jurídico Nolivo, Sansano & Asociados 09.06.2021

El STJ elevó el monto máximo para los procesos de menor cuantía El Superior Tribunal de Justicia (STJ) modificó el monto máximo previsto para los procesos de me...nor cuantía, elevándolos a 50 mil pesos para todos los Juzgados de Paz de la Provincia. Asimismo, dispuso que el monto máximo para los juicios ejecutivos sea de 25 mil pesos en los Juzgados de Paz. Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz. El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración. El Poder Judicial rionegrino tiene 49 Juzgados de Paz, extendidos en todo el territorio provincial. Constituyen, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites. Los procesos de menor cuantía se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte. Estos procesos están definidos y enmarcados en los artículos 63 I y II de la Ley Orgánica K 2430 y en los artículos 802 y ss del Código Procesal Civil y Comercial. El trámite es verbal, sumarisimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo. Además de las acciones de menor cuantía en los Juzgados de Paz se tratan contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, violencia familiar (Ley 3040), beneficio de litigar sin gastos, probation, audiencias y carta poder son algunas de las cuestiones que se atienden en los Juzgados. See more

Estudio Jurídico Nolivo, Sansano & Asociados 21.05.2021

La rescisión o baja de un servicio comercial debe poder efectuarse por los mismos medios en que fue contratado (art. 10 ter Ley 24.240). Además, la empresa debe proveer información clara y concreta acerca de las condiciones de contratación y de baja (arts. 4 y 19 LDC). Interesante fallo contra Tarjeta Cencosud de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Estudio Jurídico Nolivo, Sansano & Asociados 10.05.2021

LOS AMIGOS DE FACEBOOK NO SON REALES Un fallo de la Cámara del Trabajo aclara que los amigos de Facebook no necesariamente pueden ser amigos en la vida real. Por ello, desestimó una impugnación de testigos. Es bastante común que cualquier persona simplemente conocida () pida solicitud de amistad en una red social, destaca la sentencia. En la causa Ledesma, Graciela Noemi c/Urbano Express Argentina S.A. s/Despido, l Cámara del Trabajo ratificó la doctrina que entiende q...ue el hecho de que haya testigos que sean amigos en redes sociales de alguna de las partes no necesariamente le resta fuerza a sus declaraciones. De esa forma, la Sala VII de la Alzada, integrada por los camaristas Néstor Rodriguez Brunengo y Graciela Carambia, revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por despido, por entender que hubo una errónea valoración de la prueba. La actora, que trabajaba como distribuidora de correspondencia de la empresa Claro, demandó a su empleadora por despido, pero esta desconoció la relación laboral. Los testigos ofrecidos por la actora daban cuenta de que la mujer repartía las facturas de la empresa de telefonía, mientras que los ofrecidos por la demandada lo negaban. Las impugnaciones carecen de entidad suficiente para revertir las mencionadas declaraciones, toda vez que el hecho de figurar como 'amigos' en las redes sociales, no los convierte necesariamente en tales en la realidad. El fallo de primera instancia le restó eficacia a los primeros testimonios, teniendo presente la impugnación de la demandada, que acompaño al expediente imágenes de pantalla de los perfiles de Facebook de los testigos de la actora, demostrando que todos ellos eran amigos en la red social. Sin embargo, el Tribunal de Alzada diferenció la entidad que tienen los amigos en Facebook u otra red social- con los amigos en la vida real y, tras considerar que los testimonios daban un relato veraz de los hechos, tuvo por acreditada la relación de dependencia e hizo lugar al reclamo. El fallo aclara que las impugnaciones carecen de entidad suficiente para revertir las mencionadas declaraciones, toda vez que el hecho de figurar como 'amigos' en las redes sociales, no los convierte necesariamente en tales en la realidad. La jueza Carambia, autora del voto al que se adhirió su colega de Sala, apuntó que es bastante común que cualquier persona simplemente conocida como era en este caso la actora que les repartía correspondencia de Claro- pida solicitud de amistad en una red social tan común como es hoy en día 'Facebook'. Por lo tanto, la magistrada no tuvo en cuenta dicha impugnación como para invalidar los mencionados testimonios, porque entendió que resultaron coincidentes en varios aspectos, teniendo en cuenta la limitación en sus declaraciones, por tratarse de personas que no trabajaban con la actora, por lo que es lógico que desconocieran determinados datos, tales como el salario, fecha de ingreso, etc. DiarioJudicial.com

Estudio Jurídico Nolivo, Sansano & Asociados 02.05.2021

Lunes. Muy buena semana para todos...

Estudio Jurídico Nolivo, Sansano & Asociados 28.04.2021

FELIZ DÍA COLEGAS!!! Hoy se celebra el Día del Abogado en nuestro país. Enviamos un gran saludo a todos nuestros colegas en la profesión independiente y en la función judicial.

Estudio Jurídico Nolivo, Sansano & Asociados 22.04.2021

Estimados Clientes, se les informa que en razon de la Feria Judicial de Invierno (desde el lunes 16 al viernes 27 de julio), nuestro horario de atención será de 9. 00 a 13.00 hs únicamente. Gracias por su atención.

Estudio Jurídico Nolivo, Sansano & Asociados 11.04.2021

EXCLUSIÓN DE LOS RUBROS "VIANDAS Y AYUDA ALIMENTARIA" A LA HORA DE CALCULAR LA CUOTA ALIMENTARIA Los Juzgados de familia locales han resuelto en varias oportunidades, y ya es ampliamente aceptado, quitar de la base de calculo los rubros "viandas" y "ayuda alimentaria" a los fines de calcular el porcentaje que la empleadora debe descontar al trabajador en concepto de Cuota Alimentaria. Este reclamo efectuado por los alimentantes (quien tiene a su cargo el pago de la cuota alim...entaria), se ha asentado firmemente en los Juzgados de la zona, puesto que el hecho de que se incluya dentro de la base de cálculo dichos rubros, genera que el alimentante abone una cuota superior a la que efectivamente corresponde, por cuanto el dinero que se le paga bajo este concepto constituye un reintegro de gastos a los fines de la efectiva alimentación del actor dentro de su horario laboral. Demás está decir, que el valor de estos rubros son bastante más elevados para un trabajador de una empresa petrolera, que puede llegar en promedio a rondar los seis mil pesos mensuales. Como bien, se ha resuelto en los casos planteados, este rubro no está destinado a aumentar los ingresos de los trabajadores, sino más bien su finalidad es No Reducirlos, atento que éstos "no son ingresos del trabajador, sino más bien erogaciones de la empresa que cubren costos del trabajo que no debe cubrir el trabajador, y por ende no puede computarse como un ingreso a los fines de la determinación de la cuota alimentaria" ("C.E.R C/F.M.P S/Alimentos". Expte 20818-CA-11) ANTE CUALQUIER CONSULTA, Y PARA MAYOR INFORMACIÓN, NO DUDE EN CONTACTARSE CON NOSOTROS

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Teléfono: +54 299 498-4160

Ubicación: Don Bosco N 12 Piso 1 8303 Cinco Saltos, Río Negro, Argentina

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