1. Home /
  2. Lawyer & law firm /
  3. Ortiz & Arusa Asociados

Etiquetas / Categorías / Temas



Ortiz & Arusa Asociados 06.02.2022

FERTILIZACION IN VITRO-DERECHO A LA SALUD MINISTERIO DE SALUD Resolución 1 - E/2017...Continue reading

Ortiz & Arusa Asociados 27.01.2022

SUCESION LIBRO QUINTO TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE TITULO I...Continue reading

Ortiz & Arusa Asociados 15.01.2022

EL PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCION EN EL C.C.Y.C. I. INTRODUCIÓN. La adopción es un instituto incorporado en el ordenamiento jurídico argentino en el año 1948, a partir de la sanción de la Ley 13.252, que estableció la adopción únicamente con carácter simple; posteriormente la Ley 19.134 (año 1971) adoptó los dos tipos de adopciones, simple y plena. Años más tarde, la Ley 24.779 (año 1997) modificó el régimen de la adopción reformulándolo concordantemente con las reformas efect...Continue reading

Ortiz & Arusa Asociados 07.01.2022

NO DUDES EN DENUNCIAR ESTE TIPO DE CARRERAS. CARRERAS DE PERROS Ley 27330... Prohibición en todo el territorio nacional. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1 Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza. ARTÍCULO 2 El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000). ARTÍCULO 3 Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal. ARTÍCULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. REGISTRADO BAJO EL N 27330 EMILIO MONZÓ. FEDERICO PINEDO. Eugenio Inchausti. Juan P. Tunessi.

Ortiz & Arusa Asociados 26.12.2021

ELLOS TAMBIEN TIENEN DERECHOS, "DERECHOS DEL ANIMAL" LEY 14.346 Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.... POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: Sancionada: Setiembre 27-1954 Promulgada: Octubre 27-1954 ARTICULO 1 - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. ARTICULO 2 - Serán considerados actos de maltrato: 1 No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. 2 Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. 3 Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. 4 Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. 5 Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. 6 Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. ARTICULO 3 - Serán considerados actos de crueldad: 1 Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello. 2 Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3 Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. 4 Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. 5 Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. 6 Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. 7 Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad. 8 Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales. ARTICULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954. A. TEISAIRE A. J. BENITEZ Alberto H. Reales Rafael V. González Registrada bajo el N 14.346

Información

Localidad: San Juan, Argentina

Teléfono: +54 264 504-7106

Ubicación: MITRE-58-OESTE-1 PISO- DEPTO. A 5400 San Juan, Argentina

95 personas le gusta esto

Recomendaciones y opiniones

Escribir una reseña

Ver también