Ortiz & Arusa Asociados
San Juan, Argentina
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FERTILIZACION IN VITRO-DERECHO A LA SALUD MINISTERIO DE SALUD Resolución 1 - E/2017...Continue reading
SUCESION LIBRO QUINTO TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE TITULO I...Continue reading
EL PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCION EN EL C.C.Y.C. I. INTRODUCIÓN. La adopción es un instituto incorporado en el ordenamiento jurídico argentino en el año 1948, a partir de la sanción de la Ley 13.252, que estableció la adopción únicamente con carácter simple; posteriormente la Ley 19.134 (año 1971) adoptó los dos tipos de adopciones, simple y plena. Años más tarde, la Ley 24.779 (año 1997) modificó el régimen de la adopción reformulándolo concordantemente con las reformas efect...Continue reading
NO DUDES EN DENUNCIAR ESTE TIPO DE CARRERAS. CARRERAS DE PERROS Ley 27330... Prohibición en todo el territorio nacional. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1 Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza. ARTÍCULO 2 El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000). ARTÍCULO 3 Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal. ARTÍCULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. REGISTRADO BAJO EL N 27330 EMILIO MONZÓ. FEDERICO PINEDO. Eugenio Inchausti. Juan P. Tunessi.
ELLOS TAMBIEN TIENEN DERECHOS, "DERECHOS DEL ANIMAL" LEY 14.346 Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.... POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: Sancionada: Setiembre 27-1954 Promulgada: Octubre 27-1954 ARTICULO 1 - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. ARTICULO 2 - Serán considerados actos de maltrato: 1 No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. 2 Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. 3 Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. 4 Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. 5 Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. 6 Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. ARTICULO 3 - Serán considerados actos de crueldad: 1 Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello. 2 Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3 Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. 4 Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. 5 Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. 6 Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. 7 Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad. 8 Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales. ARTICULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954. A. TEISAIRE A. J. BENITEZ Alberto H. Reales Rafael V. González Registrada bajo el N 14.346
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