Estudio Jurídico Pereyra & Cremonte
Dolores
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La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativa de Mar del Plata confirmó condena a ABSA y la Provincia de Bs. As. por falta de suministro de agua en Dolores en una reciente sentencia de fines de junio en la causa "PEREYRA GERMÁN Y OTROS C/ ABSA Y OTROS S/ Amparo Colectivo", (Expte. N 55.952). El fallo de primera instancia de la juez de nuestra ciudad, Daniela Galdos, había hecho lugar a la acción de amparo colectivo presentada por Germán Pereyra, abogado local, q...Continue reading
"Los concejales que han sido demandados reivindican, y estimo les asiste razón en ello su derecho a peticionar la remoción del presidente y también su libertad de expresión e inmunidad de las declaraciones vertidas. Es que efectivamente, el cargo de presidente del HCD es un cargo temporal electo por los concejales que integran el cuerpo quienes asimismo se encuentran facultados para solicitar su remoción pues el cargo es revocable en cualquier tiempo por mayoría simple (art. 19 y 74 de la Ley Orgánica de Municipalidades). Asimismo, los conceptos u opiniones vertidas por los concejales gozan de la inmunidad que le acuerdan los arts.85 y 72 del citado cuerpo normativo)" Fallo 1ra Instancia "GERMAIN ALBERTO ALFREDO C/ VIDAULI GABRIEL y otros S/ Daños y Perjuicios", (Expte. N 65.207). Juez: Mendes de Macchi.
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La Federación Argentina de Colegios de Abogados valora los esfuerzos realizados por el Estado Nacional en pos de asegurar a sus jubilados y pensionados el goce de los derechos previsionales que fueron postergados durante tanto tiempo. Sin perjuicio de ello, no puede dejar de advertir que resulta conveniente que el reconocimiento de todo derecho no esté sometido, por estado de necesidad o premura, a renuncias inconciliables con el ejercicio de los mismos. Que no se puede dejar... de considerar que se pretende legalizar, mediante la homologación de los acuerdos transaccionales, la renuncia a derechos actuales y futuros sobre beneficios de la seguridad social que se encuentran claramente reconocidos en la Constitución Nacional, e incluso en la propia ley, que tienen el carácter de irrenunciables (art. 14 bis de la C.N., y principios de jerarquía constitucional reconocidos en los tratados de derechos humanos). Que, por ello, resulta indudablemente imprescindible un análisis profundo y especializado de la situación de cada pasivo en particular, para dar conformidad o no a la firma de un acuerdo que implica la renuncia de estos derechos. Por lo demás, surge evidente que el Decreto Reglamentario N 894/16 ha fijado un monto de honorarios, en forma unilateral, que es indigno e irrazonable por la labor profesional, teniendo en cuenta la tarea que el análisis de la situación presenta; sin perjuicio de la libertad de acordar al respecto. La fijación de honorarios, por medio de un decreto reglamentario, vulnera además el principio de legalidad. Finalmente, no debe dejar de señalarse el rol que, en este proceso y durante décadas, han tenido los abogados en defensa de los derechos de jubilados y pensionados. No puede dudarse que su actual reconocimiento legislativo, aunque sea parcial, ocurre precisamente gracias a la minuciosa, efectiva y perseverante tarea de los abogados que, durante más de treinta y cinco años, los han hecho valer. Que, en consecuencia, la Federación Argentina de Colegios de Abogados manifiesta: 1) Que se encuentra realizando gestiones ante las Autoridades Nacionales en virtud de lo expresado precedentemente. 2) Que el Instituto de Estudios Legislativos (IDEL), continua con el estudio de la normativa mencionada. 3) Regístrese, Publíquese, Archívese Buenos Aires, 24 de agosto de 2016
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Localidad: Dolores
Teléfono: +54 2245 44-2863
Ubicación: Necochea 94 7100 Dolores, Provincia de Buenos Aires, Argentina
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