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Peritos en Accidentes de Transito Tucuman 03.07.2021

ARTICULO 21.- ESTRUCTURA VIAL. Toda obra o dispositivo que se ejecute, instale o esté destinado a surtir efecto en la vía pública, debe ajustarse a las normas básicas de seguridad vial, propendiendo a la diferenciación de vías para cada tipo de tránsito y contemplando la posibilidad de desplazamiento de discapacitados con sillas u otra asistencia ortopédica. Cuando la infraestructura no pueda adaptarse a las necesidades de la circulación, ésta deberá desenvolverse en las cond...iciones de seguridad preventiva que imponen las circunstancias actuales. En autopistas, semiautopistas y demás caminos que establezca la reglamentación, se instalarán en las condiciones que la misma determina, sistemas de comunicación para que el usuario requiera los auxilios que necesite y para otros usos de emergencia. En los cruces ferro-viales a nivel de jurisdicción federal, se aplican las normas reglamentarias de la Nación, cuya autoridad de aplicación determina las condiciones del cruce hasta los 50 metros de cada lado de las respectivas líneas de detención. El organismo o entidad que autorice o introduzca modificaciones en las condiciones de seguridad de un cruce ferro-vial, debe implementar simultáneamente las medidas de prevención exigidas por la reglamentación para las nuevas condiciones. See more

Peritos en Accidentes de Transito Tucuman 29.06.2021

ARTICULO 3 GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITO. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente.

Peritos en Accidentes de Transito Tucuman 22.06.2021

Artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito: todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. La misma ley afirma que esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:... a) La señalización específica en contrario. b) Los vehículos ferroviarios. c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión. d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha. e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal, debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón. f) Las reglas especiales para rotondas. g) Cualquier circunstancia cuando: 1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada. 2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel. 3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía. 4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre. Además, la normativa aclara que si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo y vuelve a subrayar que, para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. Por lo tanto, de acuerdo con la ley nacional, tiene prioridad de paso quien circula por avenida sólo si se circula por la derecha de la vía transversal. No obstante, desde el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi) afirman que para que funcione adecuadamente esta prioridad absoluta de la derecha debería ir acompañada de una perfecta señalización de "pare" o "ceda el paso" para las vías transversales, cosa que habitualmente no ocurre Si cada conductor conociera las normas reglas o conductas para conducir de forma responsable evitaríamos todas las consecuencias que traen los siniestros viales.

Peritos en Accidentes de Transito Tucuman 18.06.2021

ARTICULO 26. PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA. Salvo las señales del tránsito y obras de la estructura vial, todos los demás carteles, luces, obras y leyendas, sin excepciones, sólo podrán tener la siguiente ubicación respecto de la vía pública: a) En zona rural, autopistas y semiautopistas deben estar fuera de la zona de seguridad, excepto los anuncios de trabajos en ella y la colocación del emblema del ente realizador del señalamiento; b) En zona urbana, pueden estar sobre la... acera y calzada. En este último caso, sólo por arriba de las señales del tránsito, obras viales y de iluminación. El permiso lo otorga previamente la autoridad local, teniendo especialmente en cuenta la seguridad del usuario; c) En ningún caso se podrán utilizar como soporte los árboles, ni los elementos ya existentes de señalización, alumbrado, transmisión de energía y demás obras de arte de la vía. Por las infracciones a este artículo y al anterior y gastos consecuentes, responden solidariamente, propietarios, publicistas y anunciantes. Queda prohibida toda clase de publicidad de bebidas alcohólicas en zonas linderas a caminos, rutas, semiautopistas o autopistas, o que sin estar localizadas en las áreas indicadas puedan ser visualizadas desde las mismas, con excepción de aquellas que contengan leyendas relativas a la prevención de seguridad vial. Las violaciones a esta prohibición serán sancionadas con las penas de multas.

Peritos en Accidentes de Transito Tucuman 06.06.2021

Modificaciones de la Ley de Tránsito: ¿Qué documentación necesitas para circular? Si vas a conducir un vehículo dentro de la Argentina, necesitas la Licencia de Conducir, Cedula de Identificación del vehículo, la póliza del seguro obligatorio, la Verificación Técnica Vehicular, matafuego y baliza, además de saber algunas modificaciones en la ley de transito.... Para circular en la Argentina no se necesita el permiso del manejo del titular si el vehiculo no está a nombre de la persona que conduce, la sola posesión de la cedula verde (vencida o no) acredita la circulación por cualquier conductor, salvo que haya sido obtenida mediante robo, hurto, engaño, abuso de confianza, u otras decepciones. La cedula azul sirve solamente para ir a otro país con un auto ajeno o una moto, pero en la Argentina no es necesario esto se encuentra en el artículo 40 inciso b de la ley 24.449 y sus modificaciones 26.363. También debes contar con la póliza del seguro obligatorio, no con el comprobante de pago indicó el funcionario. En cuanto a la verificación técnica vehicular es obligatoria, excepto los vehículos 0 Km hasta 36 meses o 50.000 kilómetros de uso particular. En el caso de las motos según la Ley Provincial dispone que las que tengan más de un año puedan tener la verificación, pero en Posadas todavía no es obligatorio. Son exigibles el matafuego y baliza, que deben estar sujetos al alcance del conductor según dice la Ley, no existe bolsa mortuoria o sábana blanca en la Argentina como condición para circular, sí es recomendable como lo es el botiquín no está prohibido circular con cuatriciclos, siempre y cuando haya ingresado al país como moto vehículo porque se puede expedir la Cedula de Conducir. La seguridad de los niños Con el nuevo decreto donde se reglamentó el artículo 40 de la Ley de Transito Nacional que establece dentro de los requisitos para circular que los menores de diez (10) años deben viajar sujetos al asiento trasero, con el Sistema de Retención Infantil (SRI) homologado al efecto, en relación a su peso y tamaño. no hay un solo dispositivo para toda esta franja etaria, sino 5 tipos de dispositivo, el primero (clase 0) para bebes desde que nacen hasta los 6 meses, el que le sigue (0+) hasta los 2 años, estos deben ser colocados de modo que los bebes miren hacia atrás. Después de los 2 años se debe usar la famosa sillita donde el niño ya puede ir mirando hacia adelante, el error de esta reglamentación es que no habla de altura y de peso, sino de edades señaló. En la última etapa, desde los 6 a los 10 años ya no se utiliza una sillita sino algo parecido a un almohadón que eleva el niño y ya usa el cinturón del vehículo. no pensemos en la presión del control, sino pensemos en los beneficios y en el cuidado de nuestros niños.

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