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Ramiro Buteler Pasquini & Asociados 05.10.2020

La cuarenta y su inconstitucionalidad sobreviniente. Como se sabe aquello que en un momento tenía amparo constitucional puede, por un cambio de circunstancias, ...devenir en inconstitucional. Pues, la prolongación de medidas restrictivas puede convertirlas en irrazonables. El Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio (ASPO) previsto en el DNU 297/20 y luego prorrogado tuvo por objeto lograr aplanar la curva de contagios de COVIT 19, equipar los hospitales y adoptar medidas urgentes. Claramente, el objetivo era preventivo y no de garantizar el contagio cero. Para ello, se prohibió la circulación, el derecho de reunión, la posibilidad de trabajar a quienes tienen un negocio o profesión que requiera traslado, la posibilidad de ver a los hijos no convivientes, se cerraron los templos religiosos , entre muchos otros. Asimismo, mediante otros instrumentos se prohibieron los despidos, desalojos y los cortes de servicios esenciales por falta de pago. Además, se estableció la obligación de abonar salarios completos aunque el empleado/a no cumpla sus funciones y aunque el empleador no pueda trabajar y generar ingresos. Desde hace un tiempo los funcionarios anuncian que la curva se aplanó y que los hospitales están equipados. Es decir, que el fin del DNU 297/2020 se cumplió. Sin embargo, la privación extrema a los derechos constitucionales allí dispuesta se mantiene. Entonces, vale preguntarse ¿Cuál es el fin actual del ASPO? Al parecer el objetivo es el contagio cero, lo que lógicamente no se logró ni podrá lograrse con este virus ni en ninguna otra enfermedad. El 10.5 habrá 51 días de cuarentena y muchos derechos constitucionales sacrificados con un fin loable. Sin embargo, las autoridades presagian que el ASPO continuará al menos hasta el 26.5. Entonces cabe preguntarse: ¿Hasta cuándo puede encerrarse a un ciudadano que no ha cometido ningún delito?, ¿Hasta cuándo puede impedirse el derecho al trabajo o ejercer industria lícita?, ¿Hasta cuándo impedirse la práctica religiosa?, ¿Hasta cuándo puede impedirse el contacto con los familiares?, ¿Hasta cuándo puede imponerse a un empleador que abone un salario si no puede trabajar? La historia de nuestro país demuestra una larga experiencia de actos de autoridad pública signados por la prohibición y la desproporción (Estados de sitio, confiscaciones, golpes de estado). ¿No será el momento de usar la creatividad para lograr los mismos objetivos con medidas menos gravosas a los derechos fundamentales? Creo que es el momento de salir del típico razonamiento argentino: la lógica binaria de ir de un extremo a otro. Es evidente que está en juego la salud, pero como dice el proverbio chino el miedo no es buen consejero. Los derechos fundamentales no pueden quedar suspendidos durante más tiempo. Con distanciamiento social, protocolos y cuidados personales y otras medidas razonables podemos impedir que lo que era constitucional se transforme en contrario a la Carta Magna. De lo contrario, la mirada estatal es solo paternalista y policial, dejando de lado el Estado de Derecho. El Estado difícilmente pueda prevenir todos los riesgos en los que puede caer un ciudadano pero si puede hacer efectivas todas las libertades. En definitiva, debemos tener cuidado que bajo el pretexto loable de aplanar la curva del coronavirus no se dispare el pico de la violación a los derechos fundamentales. See more

Ramiro Buteler Pasquini & Asociados 19.09.2020

Neurociencia aplicada al Derecho, el foco de Soledad Gennari que estará la próxima semana en Córdoba

Ramiro Buteler Pasquini & Asociados 15.08.2020

Feliz día a los Abogados que ponen su alma y su cuerpo poniendo lo que hay que poner atrás de una razón fundada en valores y justicia. Aunque haya Jueces que no son jueces que bajaron al mundo vulgar para estar o lograr ese cargo, yo seguiré caminando honrado valores que le dan sentido y pasión a lo que hago, con la frente alta, mirando hacia arriba donde está mi Dios que es Justo y la bandera de mi patria

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Localidad: Ciudad de Córdoba

Teléfono: +1 351-424-5363

Ubicación: Rivera Indarte 216 segundo piso of.1 cordoba 5000 Córdoba, Provincia de Córdoba, Argentina

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