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SG Estudio Jurídico 04.07.2021

En la Provincia de Buenos Aires, cada vez que se pretende escriturar una propiedad debe constituirse el ESTADO PARCELARIO. Normalmente, el interesado se entera ...de la necesidad de cumplir con este requisito ante el reclamo del escribano y/o abogado que está tramitando la venta, donación, sucesión o hipoteca del inmueble. Debe confeccionarse una Cédula Catastral y es acompañada por un revalúo que el profesional confeccionará de acuerdo con el relevamiento efectuado en la propiedad. Esta tendrá una vigencia de: 1 año para parcelas baldías, 3 años para edificadas y 6 años para parcelas rurales o unidades funcionales en altura. Para la realización de toda escritura, se deberá realizar el ESTADO PARCELARIO, también denominado CÉDULA CATASTRAL, que debe ser entregado al escribano para que pueda iniciar la escritura. El vendedor suele hacerse cargo de contratar a un AGRIMENSOR en forma particular para la realización del mismo. En Estudio Odriozola le ofrecemos el mejor servicio para sus requerimientos inmobiliarios, y así poder escriturar su propiedad con tranquilidad. SG Estudio Jurídico cuenta con un staff integrado por el Ingeniero Agrimensor Odriozola Joaquín quien realiza todas las mensuras y actividades vinculadas a la geolocalización de los inmuebles que se someten a procesos judiciales o ante la simple transacción de cambios dominiales, surgimiento de nuevos proyectos urbanísticos y demás temas de incumbencia.- No dudes en consultar 2214089436 SG Estudio Jurídico

SG Estudio Jurídico 22.06.2021

Cuidado personal de los hijos ¿A qué se llama cuidado personal de los hijos? Es el conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida cotidiana de sus hijos. Es lo que antes se llamaba tenencia de los hijos....Continue reading

SG Estudio Jurídico 12.06.2021

ALIMENTOS EN CASO DE CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO (antes tenencia compartida) Es cada vez más frecuente la controversia entre los padres divorciados con hijos. S...e trata de la obligación de pagar cuota alimentaria, cuando el hijo convive partes de la semana con cada progenitor. El Código Civil y Comercial (art. 651) fija como regla general el cuidado personal compartido del hijo (antes se llamaba tenencia compartida). En estos casos, a los niños se los conoce a veces como "hijos con mochila", porque así se trasladan de una casa a la otra. El art. 666 del citado código prevé que "En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentas con recursos equivalentes, cada uno deberá hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado. Establece, empero, como excepción, que si los recursos de los progenitores. no son equivalentes, aquél que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida". El hecho es que no siempre viven igual en las dos casas. Lo que se busca es que el niño o adolescente no tenga que variar su nivel de vida según con quién les toque en cada momento de la semana. Si uno tiene ingresos mayores que el otro, debe aportar una cuota alimentaria compensatoria al otro progenitor. Sucede en muchos casos, ya que la equivalencia ideal (incluso deberían tener iguales cargas de familia, ya que uno podría tener iguales ingresos, pero más obligaciones, con más hijos) es poco frecuente. Sin embargo, esto es siempre discutido: quien recibe la cuota suele pretender mucho más, y quien debe pagarla, pretende pagar mucho menos, o nada. Lo cierto es que cuando se da la una real equivalencia igualdad de ingresos, los gastos (fuera de la vivienda donde viven con cada padre) que genera el menor se deben repartir por mitades: nos referimos a educación, ocio, vestimenta, etc. Todo según lo que se gaste cada mes. Parece lo ideal. Pero siempre da lugar a conflictos, cuando se discute sobre esos gastos a dividir, si un progenitor desea incurrir en el gasto, y el otro no, por considerarlo superfluo o innecesario. En muchos de estos casos, sucede que cada progenitor empieza a decidir en qué gastos participa, hasta que terminan litigando también por esto. En fin, aun en el caso ideal, la obligación alimentaria es siempre motivo de conflicto. Los adultos suelen discutir en este ámbito peleas que tienen origen en otros ámbitos. Leer más: http://m.online-divorcio.com.ar//alimentos-en-caso-de-cui/

SG Estudio Jurídico 28.05.2021

Moratorias previsionales Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para una jubilación o pensión por fallecimiento de un trabajador, pero no tengan los años de servicios con aportes, podrán hacerlo a través de la adhesión a una moratoria, que les permita completar los años de aportes faltantes. Esto puede realizarse en la oficina de ANSES al momento de tramitar la prestación.... Moratoria Ley 24.476 La inclusión en esta moratoria está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica. Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993 y desde los dieciocho 18 años de edad. La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad. Moratoria Ley 26.970 Esta moratoria continúa vigente para las mujeres que cumplan la edad jubilatoria (60 años, y menores de 65 años), prevista en el artículo 37 de la Ley N 24.241. Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 y desde los 18 años de edad. La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán trimestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad. Moratoria Ley 25.994 Para el caso de los hombres, se restablece la vigencia del artículo 6 de la Ley N 25.994 por el término de 1 año, prorrogable por 1 año más. Dependerá su aplicación de lo que establezca la reglamentación que la AFIP dicte a tal efecto. Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 para autónomo y hasta el 31/01/2004 si es monotributo y desde los 18 años de edad. La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán trimestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad. Estudio SG Consultas 2214089436

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Teléfono: +54 221 408-9436

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