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Viajar x Patagonia 09.10.2020

SELK'NAM (Animación)

Viajar x Patagonia 24.09.2020

Ordenanza que Crea la Reserva Natural Claromecó VISTO: La Ordenanza 6163/2010 de Reglamentación explotación y uso de Estación Forestal Claromecó, la cual entre ...sus finalidades definidas en el artículo 2do, establece en el inciso c) preservar áreas naturales del paisaje costero. CONSIDERANDO: Que el Partido de Tres Arroyos no posee Reservas Naturales en su territorio costero, siendo de suma importancia las mismas para la protección de patrimonio natural y cultural de dicha región. Que la ecoregión pampeana es el ambiente más modificado de la Argentina debido a la explotación agrícola-ganadera el cual cuenta con la menor superficie de áreas naturales protegidas de las ecorregiones de nuestro país. Que es de suma importancia conservar relictos de los ecosistemas bonaerenses, tales como los frágiles ambientes del área costera, dunícola y de humedales y pastizales costeros como los presentes en esta área, donde se destacan un importante número de especies de la fauna silvestre, muchas de las cuales son endémicas y/o se encuentran sujetas a algún grado de amenaza de extinción. Que el Partido de Tres Arroyos se encuentra asentado en la Barrera Medanosa Austral, donde los ecosistemas de dunas presentan apenas un 2% de protección a nivel regional, siendo imperioso incrementar la superficie protegida. Que la franja costero-marina de Tres Arroyos comprende uno de los campos de dunas costeras más extensos de nuestro país y son el sostén de una singular diversidad biológica, cultural y escénica, siendo sumamente necesario protegerlos de diversos factores negativos que atentan contra su conservación al corto plazo. Que los ecosistemas de dunas costeras proveen importantes servicios ecosistémicos como la protección natural de la línea de costa frente a eventos erosivos marinos, la recarga de playas y la conformación del acuífero costero, que resultan indispensables e irremplazables para las comunidades humanas que habitan la costa. Que el área en cuestión posee un gran potencial para la concientización sobre la problemática ambiental de la región tanto para escolares como para la población en su totalidad. Que el área fue relevado por personal de la Dirección de Áreas Naturales Protegidas del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS) quienes manifestaron el alto valor de conservación que posee dicha área, como así por diversos actores vinculados con la conservación de la biodiversidad, como la Fundación de Historia Natural Félix de Azara, quienes coinciden con lo expresado por el personal antes mencionado. Que un gran número de personas e instituciones disfrutan de la zona desde hace años, realizando diversas actividades haciendo de este, un ámbito de encuentro, esparcimiento y recreativo de la comunidad de Tres Arroyos. Que por su carácter de área natural cercana a la ciudad debe ser cuidada y preservada para que esa cualidad pueda ser disfrutada y puedan ser desarrolladas actividades de interpretación, de educación, y de sensibilización ambiental dirigidas a la población de Tres Arroyos, a los visitantes y a las generaciones futuras, en un marco que prioriza el uso público múltiple y sustentable. Que se han presentado ante este Cuerpo variadas solicitudes de uso y/o aprovechamiento del área, lo que hace imprescindible disponer de un marco ordenador integral para su evaluación. POR ELLO: La comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos, propone la aprobación del siguiente proyecto de ORDENANZA. ART 1. DECLÁRESE Reserva Natural Municipal Claromecó, al área identificada catastralmente como: Lote 68, del palno agregado al legajo del folio 12/1939, unificado con los lotes 69/70/71 por plano 108-67-85, compuesto por una superficie de 1119 hs. y 08 (según croquis adjunto en anexo 1) del Partido de Tres Arroyos. ART. 2. La categoría de manejo de la Reserva Natural creada en el Art. 1 de la presente Ordenanza, será compatible con la categoría V: paisaje terrestre/marino protegido, de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). ART 3. Será objetivo prioritario de la Reserva Natural Municipal Claromecó: a) La conservación del ecosistema de dunas costeras en su estado natural. Serán objetivos secundarios: b) El uso público por parte de la comunidad local y los visitantes, tanto nacionales como extranjeros velando por la protección de la integridad ecosistémica del área como fin primario. c) Brindar oportunidades para la educación ambiental, capacitación, recreación y turismo sostenible; fomentando la investigación. ART. 4. En la superficie definida en el Art. 1, quedan terminantemente prohibidas las actividades establecidas en el artículo 12 de la Ordenanza 6163/10. ART. 5. Celébrese un convenio marco de cooperación entre el Municipio de Tres Arroyos y la Fundación de Historia Natural Félix de Azara, para el asesoramiento técnico gratuito en la elaboración e implementación de la Reserva Natural Municipal Claromecó. Art. 6. Créase la Comisión de apoyo a la Reserva Natural Municipal Claromecó, que estará conformado por: - Los integrantes de la comisión asesora de la Estación Forestal Ingeniero Agronomo Gerardo Paolucci. - Representantes de ONG Ambientalistas debidamente conformadas. - Profesionales dedicados al cuidado y estudio del medio ambiente. Art. 7. La presente ordenanza sera refrendada por la Sra. Secretaria del H.C.D. Art. 8. Comuniquese al departamento Ejecutivo a sus efectos.

Viajar x Patagonia 21.09.2020

Hermoso día en Claromecó !!!!

Información

Localidad: Balneario Claromecó, Buenos Aires, Argentina

Teléfono: +54 2982 49-5815

Ubicación: Calle 28 y 9 7505 Balneario Claromecó, Buenos Aires, Argentina

Web: http://www.inmobiliariamg.com.ar

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