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Abogados Vidaurre y Asoc. 08.06.2021

Reclama tu INDEMNIZACIÓN a la ART Las ART están obligadas a otorgar tratamientos médicos a los trabajadores que sufren accidentes de trabajo y en caso de quede en ellos alguna secuela o incapacidad a raíz del accidente, deben pagarles una indemnización en dinero. Sin embargo muchas veces no lo hacen, argumentando que no quedó incapacidad, o que la misma es pre-existente o inculpable. El reclamo de la indemnización se dirige únicamente a la ART y no a la empresa en la que trab...ajas. Trabajamos sin anticipos y a resultado, no abonas absolutamente nada hasta tanto no consigamos tu indemnización. Somos abogados especialistas en accidentes de trabajo NOS AVALAN MAS DE 15 AÑOS DE TRAYECTORIA, déjanos un teléfono por mensaje privado y te contactaremos a la brevedad. CONSULTA SIN COMPROMISO. COMUNÍCATE : 03874411521 (Cel.) HORARIOS DE ATENCIÓN : 16.00 A 21.00

Abogados Vidaurre y Asoc. 28.05.2021

ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. ¿Necesitás ASESORAMIENTO LEGAL? ¿Sabés qué TE CORRESPONDE UNA INDEMNIZACIÓN si te lastimás en el trabajo? (yendo o viniendo también) ¿Sabés a quién reclamarle esa indemnización y qué monto? ¿Sabés qué hacer si no te reconocen el accidente y se niegan a pagarte? ... No te dejes estar y ¡actuá rápido! Que no te pasen por encima, porque TUS DERECHOS VALEN. Nuestro equipo de abogados y medicos especialistas trabajan para conseguir que te respeten, porque apoyamos al empleado. Trabajamos con todo el interior de la provincia. Contactanos ahora y recibí lo que te corresponde. 03874411521 ( disponible 24hs.) Oficina: Calle La Rioja 1.279 (Salta,capital)

Abogados Vidaurre y Asoc. 13.05.2021

Siempre pueden pedir una revisión de los actos o manifestaciones de la ART por ante los organismos pertinentes. Se puede recurrir por ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), y si este organismo rechaza la patología siempre se puede recurrir a la vía judicial en búsqueda de los derechos vulnerados de los trabajadores. No te quedes con el rechazo de la ART, comunícate con nosotros

Abogados Vidaurre y Asoc. 04.05.2021

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA R E S U E L V E : ARTÍCULO 1.- Prorrogar la vigencia de la Resolución N 35 del Comité Operativo de Emergencia de Salta mientras subsista el distanciamiento social, preventivo y obligatorio declarado por la Nación Argentina.... ARTÍCULO 2.- Limitar, en los términos del artículo 4 del DNU Nacional N 520/2.020, la circulación de personas en ciudades de más de treinta mil (30.000) habitantes, para la concurrencia a comercios, ferias, centros comerciales, shoppings, galerías y supermercados, quienes podrán asistir los días lunes, miércoles y viernes cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días martes, jueves y sábados cuyo D.N.I finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9). Los comercios habilitados están obligados a exigir a sus clientes la exhibición de sus D.N.I y se abstendrán de realizar cualquier actividad comercial con las personas no habilitadas a tal fin en virtud de la terminación de su DNI, y su atención al público no podrá exceder las 20:00 hs. Ello bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones pertinentes por incumplimiento de las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia. ARTÍCULO 3.- La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, continuará funcionando con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público dentro del local gastronómico no podrá exceder las 24:00 hs. ARTÍCULO 4.- Instar al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable de la Provincia, en el ámbito de sus competencias, a intensificar las medidas de fiscalización y aplicación de multas a conductas que transgredan las normas y protocolos dictados en el marco de la emergencia sanitaria y, en particular, el cumplimiento de la exigencia de D.N.I establecida en el artículo segundo, el horario de atención al público, la obligatoriedad del distanciamiento de dos (2) metros entre personas y uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas de todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias. ARTÍCULO 5.- Excluir de las previsiones del art. 2 de la presente al Municipio de Tartagal, respecto del cual se aplicará lo dispuesto por la Resolución N 36 del Comité Operativo de Emergencia Provincial. ARTÍCULO 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 7.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

Información

Teléfono: +54 387 441-1521

Ubicación: Rioja N1.279 4400 Salta, Argentina

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