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Juzgado Civil y Comercial Nro. 5 del Departamento Judicial de La Matanza 08.10.2020

Se promulgó la ley que dispone la mediación a distancia en la Provincia de Buenos Aires. Hoy fue publicada la ley 15.182, por la cual se modifican los artículos 15 y 18 de la ley 13.951 de mediación y conciliación prejudicial, e incorpora el artículo 15 bis que le da la posibilidad al mediador y a las partes a celebrar una audiencia a través de canales y procedimientos electrónicos. En este sentido, en el nuevo artículo 15 se agrega que, para el caso de la mediación presencia...l, será obligatoria la comparecencia personal de las partes y la intervención del mediador, salvo en el caso de las personas jurídicas y de las personas humanas domiciliadas a más de ciento cincuenta kilómetros de la ciudad asiento de la mediación, que podrán asistir por medio de apoderado. Por otro lado, el nuevo artículo 18, que trata sobre el acta de culminación del proceso de mediación, agrega que cuando una mediación se realice en todo o en parte bajo la modalidad a distancia deberá dejarse constancia en el acta de dicha circunstancia. Dicho artículo agrega que para el caso en que no fuera posible la firma del acta, de conformidad con lo establecido por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación sobre la firma digital, resultará suficiente la sola suscripción por parte del mediador de las actas. Asimismo, se establece que, para el caso de que la mediación culminará con acuerdo de las partes, el mediador deberá constatar previamente la voluntad de las partes conforme establezca la reglamentación. Por último, la ley incorpora el artículo 15 bis, que habilita la opción de mediación a distancia, estableciéndose que la primera audiencia del procedimiento de mediación podrá realizarse a distancia a propuesta del mediador con acuerdo de la parte requirente o a propuesta de la parte requirente. Estas audiencias podrán celebrarse bajo tal modalidad si existe acuerdo de la parte requerida. Se celebrarán a través de los canales y procedimientos electrónicos de comunicación, según lo reglamente la Autoridad de Aplicación, que aseguren la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes. https://normas.gba.gob.ar/documentos/xbRDZvhG.html See more

Juzgado Civil y Comercial Nro. 5 del Departamento Judicial de La Matanza 02.10.2020

NOTIFICACIÓN AD-HOC Por medio de la presente ponemos en conocimiento de las letradas y letrados que a partir del día de la fecha este Juzgado Civil y Comercial Nro. 5 Dptal., implementará el proyecto presentado por el COLPROBA en cuanto a la notificación del traslado de la demanda por Oficial Notificador Ad Hoc. A continuación les informamos el Reglamento de dicha propuesta:...Continue reading

Juzgado Civil y Comercial Nro. 5 del Departamento Judicial de La Matanza 25.09.2020

Gracias a todas las abogadas y abogados por ejercer esta profesión con responsabilidad, honestidad y compromiso para el fortalecimiento de la justicia y hacerla una virtud necesaria en nuestra sociedad.

Información

Localidad: San Justo

Teléfono: +54 11 4484-0263

Ubicación: Entre Rios 2929 P.B. 1754 San Justo, Provincia de Buenos Aires, Argentina

Web: http://www.civil5lm.com.ar

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